Decreto 0128 del 7 de Febrero de 2024 de Presidencia de la República
Fecha | 07 Febrero 2024 |
Año | 2024 |
Número de Decreto | 0128 |
,
.
PfBIDENC.A
~
LA
REPÚ8l1C
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
SECRETARIA
.
ICA
---~---r~~-----
libertad
yOrden
MINISTERIO
DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NUMEROO 12 8
Por
el
cual
se
reglamentan los artículos 70 y
73
del Estatuto Tributario y se sustituyen
los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.
21
. del Capítulo
17
del Título 1 de
la
Parte 2 del
en
Materia Tributaria, para
ajustar
el
costo fiscal de activos fijos.
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
uso de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial las conferidas por los
numerales
11
y 20 del artículo 189 de
la
yen
desarrollo de los
artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que
el
en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas,de carácter reglamentario que
rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que se requiere sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo
17
del Título
1 de
la
en
Materia
Tributaria, para reglamentar los artículos
70
y 73 del Estatuto Tributario,
en
lo
relacionado
con
el
ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar
la
renta o ganancia
ocasional por el año gravable 2023.
Que las disposiciones que reglamentaron los artículos 70 y
73
del Estatuto Tributario,
1.2.1 .
17
.
21
se retiran para incorporar los artículos relacionados con los ajustes por
el
año gravable
2023, conservan
su
vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
sustanciales y formales de los contribuyentes del impuesto sobre
la
renta y
complementarios, y para el control que compete a
la
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que de acuerdo con
lo
dispuesto
en
el
artículo 70 del Estatuto Tributario "Los
contribuyentes podrán ajustar anualmente
el
costo de los bienes muebles e inmuebles
que tengan
el
carácter de activos fijos por el porcentaje señalado
en
el
artículo 868".
Que
el
artículo 868 del Estatuto Tributario, creó
la
Unidad
de
Valor Tributario -UVT con
el
fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo
la
medida
de valor que permite ajustar los valores contenidos
en
las disposiciones relativas a los
impuestos y obligaciones administrados por
la
Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN,
y que esta se reajustará anualmente
en
la
variación del índice de precios
al
consumidor para ingresos medios
en
el
periodo
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