Decreto 0128 del 7 de Febrero de 2024 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 1028587424

Decreto 0128 del 7 de Febrero de 2024 de Presidencia de la República

Fecha07 Febrero 2024
Año2024
Número de Decreto0128
,
.
PfBIDENC.A
~
LA
REPÚ8l1C
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
SECRETARIA
.
ICA
---~---r~~-----
libertad
yOrden
MINISTERIO
DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NUMEROO 12 8
Por
el
cual
se
reglamentan los artículos 70 y
73
del Estatuto Tributario y se sustituyen
los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.
21
. del Capítulo
17
del Título 1 de
la
Parte 2 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en
Materia Tributaria, para
ajustar
el
costo fiscal de activos fijos.
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
uso de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial las conferidas por los
numerales
11
y 20 del artículo 189 de
la
yen
desarrollo de los
artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que
el
Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario
en
Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas,de carácter reglamentario que
rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que se requiere sustituir los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo
17
del Título
1 de
la
Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en
Materia
Tributaria, para reglamentar los artículos
70
en
lo
relacionado
con
el
ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar
la
renta o ganancia
ocasional por el año gravable 2023.
Que las disposiciones que reglamentaron los artículos 70 y
73
mediante el Decreto 2609 de 2022, que sustituyeron los artículos 1.2.1.17.20. y
1.2.1 .
17
.
21
. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y que
se retiran para incorporar los artículos relacionados con los ajustes por
el
año gravable
2023, conservan
su
vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
sustanciales y formales de los contribuyentes del impuesto sobre
la
renta y
complementarios, y para el control que compete a
la
Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que de acuerdo con
lo
dispuesto
en
el
artículo 70 del Estatuto Tributario "Los
contribuyentes podrán ajustar anualmente
el
costo de los bienes muebles e inmuebles
que tengan
el
carácter de activos fijos por el porcentaje señalado
en
el
artículo 868".
Que
el
artículo 868 del Estatuto Tributario, creó
la
Unidad
de
Valor Tributario -UVT con
el
fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siendo
la
medida
de valor que permite ajustar los valores contenidos
en
las disposiciones relativas a los
impuestos y obligaciones administrados por
la
Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales
-DIAN,
y que esta se reajustará anualmente
en
la
variación del índice de precios
al
consumidor para ingresos medios
en
el
periodo

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