Decreto 0142 del 1 de febrero de 2023 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 922424883

Decreto 0142 del 1 de febrero de 2023 de Presidencia de la República

Número de Decreto0142
Fecha01 Febrero 2023
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REPUBLICA
DE
COLOMBIA
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DEPARTAMENTO NACIONAL
DE
PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO 14 2
DE
2023
· 1F · 2 .
"Por
el
cual
se
modifica y adiciona
el
Decreto 1082 de 2015, Unico
Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover
el
acceso
al
sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y
demás entidades de
la
economía solidaria,
se
incorporan criterios sociales y
ambientales
en
los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se
incluye
el
Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en
particular las
que le confiere
el
numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política,
artículos 30 y
31
la
Ley 2069 de 2020, los parágrafos 3 y 5 del artículo 3 de la
Ley 13 de 1994 y
el
artículo 95 de la Ley 2166 de 2021.
CONSIDERANDO
Que conforme con
lo
establecido
en
el
artículo 23 de
la
Ley 2069 de 2020, las
cooperativas y demás entidades de
la
economía solidaria son empresas y serán
clasificadas como Mipymes en los términos establecidos por
el
artículo 2 de
la
Ley
590 de 2000 y por
el
Decreto 957 de 2019 o las normas que los modifiquen,
deroguen o adicionen.
Que
el
artículo 12 de
la
Ley 590 de 2000 y los artículos
30
y
31
de
la
Ley 2069 de
2020, crearon incentivos, beneficios y criterios diferenciales para las Mipymes
en
el
sistema de compra pública consistentes
en
promover
su
acceso
al
mercado y
establecieron requisitos diferenciales y puntajes adicionales
en
los procesos de
contratación pública que adelanten las entidades estatales.
Que
el
artículo 34 de
la
Ley 2069 de 2020 habilitó a las Entidades Estatales
indistintamente de
su
régimen de contratación, los patrimonios autónomos
constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos
públicos, para que
en
desarrollo de los procesos de contratación adopten en
beneficio de las Mipymes, convocatorias limitadas a éstas.
Que las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección
constitucional, asociaciones de pequeños productores locales y productores locales
agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a
la
agricultura campesina,
familiar y comunitaria, podrán ser clasificadas como Mipymes
en
los términos
previstos
en
el
artículo 23 de
la
Ley 2069 de 2020,
el
artículo 2 de
la
Ley 590 de
2000 y por
el
Decreto 957 de 2019 o las normas que los modifiquen.
En
consecuencia, podrán acceder a los incentivos y beneficios establecidos
en
el
artículo 12 de la Ley 590 de 2000 y los artículos 30 y
31
de la Ley 2069 de 2020 y
en la Ley 1150 de 2007.
...
DECRETO NÚMERO 1
42
DE 2023 Hoja 2 de 18
Continuación Decreto "Por
el
cual se modifica y adiciona
el
Decreto 1082
de
2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo
de
Planeación Nacional para promover
el
acceso
al
sistema
de
Compras Públicas
de
las Mipymes, las
Cooperativas y demás entidades
de
la economía solidaria , se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos
de
Contratación
de
las Entidades Estatales, se incluye
el
Título
de
emprendimiento comunal y se dictan otras
disposiciones"
Que para efectos de que las entidades estatales faciliten
el
acceso
al
sistema de
compras públicas de las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria,
las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional,
asociaciones de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios
cuyos sistemas productivos pertenezcan a
la
Agricultura Campesina, Familiar y
Comunitaria, que sean clasificadas como Mipymes
en
los términos previstos en
el
artículo 23 de
la
Ley 2069 de 2020,
el
artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y por
el
Decreto 957 de 2019 o las normas que los modifiquen, es necesario modificar los
artículos 2.2.1.1.1 .3.1, 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1 .1.2.2.2, 2.2.1.2.1.5.1 , 2.2.1.2.1.2.7,
2.2.1.2.1.2.8, 2.2.1.2.1.2.26, 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto 1082 de 2015, con
el
fin de
facilitar
su
participación
en
el
mercado de compra pública y promover
su
acceso a
los instrumentos diseñados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -
Colombia Compra Eficiente-.
Que
el
artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 señala que
en
los procesos de selección
en los que
se
tenga
en
cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más
ventajosa será
la
que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a)
La
ponderación de los elementos de calidad y precio soportados
en
puntajes o fórmulas
señaladas en
el
pliego de condiciones; o b)
La
ponderación de los elementos de
calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para
la
entidad.
Que
el
sistema de compras y contratación pública tiene una función estratégica para
la
promoción de objetivos sociales y ambientales, pues representa
un
porcentaje
considerable del gasto público, razón por la cual, se requiere integrar estos criterios
a la valoración de la oferta más favorable
en
función de criterios cualitativos
vinculados
al
objeto del contrato, en los términos establecidos
en
el
literal b) del
artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto 1082 de 2015.
Que
el
numeral 6 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000, ordenó a las entidades
estatales indistintamente de
su
régimen de contratación, los patrimonios autónomos
constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos
públicos, promover
la
división del proceso de contratación en lotes o segmentos que
faciliten
la
participación de las Mipymes
en
los procesos de contratación, por
lo
que
se hace necesario reglamentar esta disposición para que pueda ser implementada.
Que
el
artículo 54 de
la
Ley 2195 de 2022, que adiciona
el
literal j)
al
numeral 2 del
artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, crea una nueva causal de selección abreviada,
relativa a la contratación de bienes y servicios
no
uniformes de común utilización
por parte de las entidades públicas,
y,
para
el
efecto, faculta a la Agencia Nacional
de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para celebrar acuerdos
marco de precios y otros instrumentos de agregación de demanda, razón por
la
cual
se
hace necesario reglamentar estas disposiciones para orientar
su
debida
aplicación.
Que
en
virtud de lo establecido en
el
artículo 34 de la Ley 2069 de 2020,
se
requiere
adoptar mecanismos que fomenten
la
participación de población en condición de
pobreza extrema, víctimas del conflicto armado, personas en proceso de
reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional
mediante la creación de los catálogos de bienes o servicios derivados de

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