DECRETO 021 RD 5998 - 18 de Enero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493477

DECRETO 021 RD 5998

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5998 18 ENERO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5998 • pP. 1-3 • 2017 • ENERO 18
PARÁGRAFO 1º. Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera
columna ja los grados salariales correspondientes a
las diferentes denominaciones de empleos, la segunda
y siguientes columnas comprenden las asignaciones
básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo
a los empleos de carácter permanente y de tiempo
completo.
PARÁGRAFO 2º. Las Asignaciones Básicas de los
grados 18 al 22 del nivel técnico, señaladas en el pre-
sente artículo, corresponden al límite señalado en el
Decreto Nacional No 225 de 2016, en consecuencia,
una vez se expida por el Gobierno Nacional los límites
máximos salariales correspondientes al año 2017 para
los empleados públicos de las entidades territoriales,
se ajustarán por parte de cada organismo con una di-
ferencia de cien ($100) pesos, sin exceder dicho límite.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y tendrá efectos scales a
partir del 1º de enero de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil
Decreto Número 021
(Enero 18 de 2017)
“Por medio del cual se fija el incremento salarial
para los empleados públicos del Concejo de
Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
numerales 7° del artículo 315 de la Constitución
Política y 9° del artículo 38 del Decreto 1421
de 1993, en concordancia con el parágrafo del
artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital jar los emo-
lumentos de los empleos públicos del Concejo de
Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial
jado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la
competencia que le fue asignada por el parágrafo del
artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reco-
nocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado, en concepto radicado bajo el número 924
de fecha 23 de enero de 1997.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo
Distrital 492 de 2012 adoptó la escala salarial de los
diferentes empleos del Concejo de Bogotá, señalando
en el parágrafo del artículo 9° ídem, que las asignacio-
nes básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de
acuerdo con el incremento salarial que je el Gobierno
Distrital para cada vigencia scal.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el
15 de junio de 2016, entre la Administración de Bogotá,
D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó
para el año 2017, el ajuste de la asignación básica de
los Empleados Públicos de la Administración Central,
de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de
las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital,
de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y
del Concejo de Bogotá, así: “ 3.1. La Administración
Distrital incrementará a los Empleados Públicos del
Distrito Capital contemplados en el campo de aplica-
ción del presente acuerdo, para la vigencia de 2017 un
valor equivalente al Indice de Precios al Consumidor
(IPC), causado en el año 2016 más 1.4% adicionales.
Este aumento se pagará a partir del primero de Enero
de 2017. (…)”.
Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en
el referido Acuerdo Laboral del 15 de junio de 2016,
aplicará para el incremento salarial, la propuesta
correspondiente a la inación (IPC) del año 2016,
más uno punto cuatro por ciento (1.4 %) con efectos
scales al primero (1º) de enero del año 2017, sin que
se supere el límite máximo salarial que para el efecto
establezca el Ejecutivo Nacional.
Que en el incremento se tienen en cuenta los pará-
metros denidos en los pronunciamientos de la Corte
Constitucional, así como la cifra de inación certica-
da por el DANE que se encuentra en 5.75% para la
vigencia 2016. Por tanto el incremento corresponde a
7.15 % para el año 2017.
Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacio-
nal no ha jado los límites máximos salariales para
los empleados públicos de las entidades territoriales,

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