DECRETO 022 RD 5998
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 5998 18 ENERO 2017 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5998 • pP. 1-5 • 2017 • ENERO • 18
PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera
columna ja los grados salariales correspondientes a
las diferentes denominaciones de empleos, la segunda
y siguientes columnas comprenden las asignaciones
básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo
a los empleos de carácter permanente y de tiempo
completo.
PARÁGRAFO 2º. Las Asignaciones Básicas señala-
das en el presente artículo, de los grados del 05 del
nivel técnico y el 08, 09 y 11 del nivel asistencial,
y de la planta de las unidades de apoyo normativo
correspondiente al grado 10 del nivel asistencial, co-
rresponden al límite señalado en el Decreto Nacional
No 225 de 2016, en consecuencia, una vez se expidan
por el Gobierno Nacional los límites máximos salaria-
les correspondientes al año 2017 para los empleados
públicos de las entidades territoriales, se ajustarán
con una diferencia de cien ($100) pesos, sin exceder
dicho límite.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y tendrá efectos scales a
partir del 1º de enero de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil
Decreto Número 022
(Enero 18 de 2017)
“Por medio del cual se fija el incremento sala-
rial para los empleados públicos de la Veeduría
Distrital.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y le-
gales, en especial las conferidas por los numera-
les 7° del artículo 315 de la Constitución Política
y 9° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital jar los emo-
lumentos de los empleados públicos de la Veeduría
Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo
salarial jado por el Gobierno Nacional en desarrollo
de la competencia que le fue asignada en el parágrafo
del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo
Distrital 207 de 2006 adoptó la Escala Salarial de los
diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el
15 de junio de 2016, entre la Administración de Bogotá,
D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó
para el año 2017, el ajuste de la asignación básica de
los Empleados Públicos de la Administración Central,
de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de
las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital,
de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y
del Concejo de Bogotá, así: “ 3.1. La Administración
Distrital incrementará a los Empleados Públicos del
Distrito Capital contemplados en el campo de aplica-
ción del presente acuerdo, para la vigencia de 2017 un
valor equivalente al Indice de Precios al Consumidor
(IPC), causado en el año 2016 más 1.4% adicionales.
Este aumento se pagará a partir del primero de Enero
de 2017. (…)”.
Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en
el referido Acuerdo Laboral del 15 de junio de 2016,
aplicará para el incremento salarial, la propuesta
correspondiente a la inación (IPC) del año 2016,
más uno punto cuatro por ciento (1.4 %) con efectos
scales al primero (1º) de enero del año 2017, sin que
se supere el límite máximo salarial que para el efecto
establezca el Ejecutivo Nacional.
Que en el incremento se tienen en cuenta los pará-
metros denidos en los pronunciamientos de la Corte
Constitucional, así como la cifra de inación certica-
da por el DANE que se encuentra en 5.75% para la
vigencia 2016. Por tanto el incremento corresponde a
7.15 % para el año 2017.
Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacio-
nal no ha jado los límites máximos salariales para
los empleados públicos de las entidades territoriales,
correspondientes al año 2017, y con el propósito de
no exceder los mismos en la denición del incremento
salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el
Decreto Nacional No 225 de 2016; una vez el Gobierno
Nacional lo decrete, se efectuarán los ajustes por parte
de los organismos que correspondan en las respectivas
asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se deberá efectuar
el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes
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