DECRETO 028 RD2563 - 28 de Enero de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449168214

DECRETO 028 RD2563

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2563 28 ENERO 2002
EmisorAlcaldia Mayor
5
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2563 Pp. 1-5
2.002-Enero-28
Año 36
Decreto de 2002
Decreto Número 028
(Enero 28 de 2002)
Por el cual se crea el Comité Distrital del
Espacio Público y se dictan otras
disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las que le confieren el numeral
4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, y el artículo 261 del Decreto Distrital
619 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 82 de la Constitución Política estableció que
es deber del Estado velar por la protección de la integridad
física del espacio público y su destinación al uso común, el
cual prevalece sobre el interés particular.
Il. Que es indispensable establecer mecanismos que permitan
al Distrito Capital la protección del paisaje urbano y la cuali-
ficación del espacio público.
III. Que el artículo 261 del Decreto 619 de 2000, Por el cual
se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá,
Distrito Capital, determinó la conveniencia de establecer las
condiciones y requisitos para la instalación de expresiones
artísticas en el espacio público.
IV. Que la norma citada en el considerando anterior determi-
na que la ubicación de expresiones artísticas de carácter per-
manente en el espacio público del Distrito Capital, requerirá
de concepto favorable emitido por el Comité Distrital del Es-
pacio Público.
V. Que el artículo 27 del Decreto 1504 de 1998, definió que
para todo tipo de intervención y ocupación de espacio público
se requiere licencia, cuya expedición es exclusiva de las ofi-
cinas de planeación municipal o Distrital, o la autoridad muni-
cipal o Distrital que cumpla sus funciones,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Creación del Comité Distrital del Espa-
cio Público.
Créase el Comité Distrital del Espacio Público, como órgano
de consulta, encargado de asesorar a la Administración Distrital
en el diseño de los fundamentos teóricos, técnicos y ambien-
tales, que aseguren la pertinencia y la calidad de las interven-
ciones en el espacio público de ámbito Distrital, y de emitir
concepto sobre la ubicación de las expresiones artísticas de
carácter permanente en el espacio público del Distrito Capi-
tal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Composición del Comité Distrital del
Espacio Público.
El Comité Distrital del Espacio Público está conformado por:
* El Director del Departamento Administrativo de Planeación
Distrital -DAPD- o su delegado.
* El Director del Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público o su delegado.
* El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo o su
delegado.
* Dos (2) delegados de las facultades de Bellas Artes del
Distrito Capital, seleccionados conjuntamente por los deca-
nos de dichas facultades o sus representantes, con base en la
convocatoria que para el efecto realice el Director del D.A.P.D.
* Un ganador del premio Luis Caballero, seleccionado por los
premiados con esa distinción.
* El Director del Museo Nacional de Colombia o su delegado,
si este lo acepta.
Los miembros del Comité Distrital del Espacio Público podrán
invitar a las personas interesadas en el tema a las sesiones
del Comité. Con este fin, propondrán los nombres de los invi-
tados en la sesión en la cual se definan los temas a tratar en
la siguiente reunión.
Cuando el Comité Distrital del Espacio Público evalúe la insta-
lación de expresiones artísticas permanentes en parques, in-
vitará al Director del Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte o su delegado y al representante del Comité Distrital
de Parques, a fin de contar con sus conceptos y verificar si la
expresión artística propuesta no contradice el contenido del
Plan Maestro del parque donde se propone la instalación.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La Secretaría Técnica del Comité
Distrital del Espacio Público será ejercida por el Subdirector
de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Admi-
nistrativo de Planeación Distrital, o su delegado.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Presidente del Comité Distrital
del Espacio Público será elegido por la mitad más uno de sus
miembros, para un período de un año, renovable.
ARTÍCULO TERCERO.- Quórum Decisorio.
Para la toma de decisiones deberá contarse con un número de
votos equivalente a la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO CUARTO.- Funciones del Comité Distrital del Es-
pacio Público.
Son funciones del Comité Distrital del Espacio Público, las
siguientes:
1. Asesorar a la Administración Distrital en la definición de
los fundamentos teóricos, técnicos y artísticos necesarios para
garantizar la pertinencia y calidad de las intervenciones me-

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