Decreto 0295 de 5 de Marzo de 2024 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 1028587321

Decreto 0295 de 5 de Marzo de 2024 de Presidencia de la República

REPUBLlCA
DE
COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE
LA
FUNCiÓN PÚBLICA
Por
el
cual se establece
la
escala salarial de los empleos públicos de
la
Unidad de Búsqueda
de Personas dadas por Desaparecidas
en
el
contexto y
en
razón del conflicto armado -UBPD
y se dictan otras disposiciones.
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en
desarrollo de las normas generales señaladas
en
la
de 1992, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los términos establecidos
en
el Decreto 1072 de 2015, se adelantó
en
el año
2023
la
negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y
federaciones sindicales de los empleados públicos,
en
el cual se acordó entre otros
aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder
al
incremento
porcentual del IPC total
en
2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento
(1.6%), el cual debe regir a partir del 10 de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve
punto veintiocho por ciento (9.28%),
en
consecuencia, los salarios y prestaciones
establecidos
en
el presente decreto se ajustarán
en
diez punto ochenta y ocho por ciento
(10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 10 de enero del presente año.
Que
en
mérito de
lo
anterior,
DECRETA:
10
Artículo
1.
Asignaciones
básicas. A partir del de enero de 2024,
la
escala de
asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de
la
Unidad de Búsqueda de
Personas dadas por Desaparecidas
en
el
contexto y
en
razón del conflicto armado -UBPD,
será
la
siguiente:
GRADO
SALARIAL
DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO
1 11.508.996 11.369.822 4.131.184 2.624.359
2 14.409.463 12.888.764 7.124.229 3.980.719
3 17.063.663 13.692.952 8.724.816
4 20.576.082 10.094.419
5 10.975.920
Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas
en
el
presente
artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo
2.
Los Servidores Públicos de
la
UBPD que tengan a
su
cargo
la
coordinación de
grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de
la
Dirección General
percibirán mensualmente
un
veinte por ciento (20%) adicional al valor de
la
asignación
básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales
funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los
niveles Directivo o Asesor.

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