Decreto 0301 de 2004, por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán" y se ordena su liquidación. - 31 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203738

Decreto 0301 de 2004, por el cual se suprime el Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán" y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45447

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189, numeral 15 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional;

Que el numeral 5 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden Nacional, cuando exista duplicidad de objetivos y/o funciones esenciales con otra u otras entidades;

Que la renovación de la estructura de la administración pública nacional tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la misma y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación;

Que la Nación -Ministerio de Educación Nacional-, de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas en la Constitución y la ley, participará con la empresa privada, en la creación de una Corporación o Asociación, la cual involucrará a la sociedad civil, en el fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad del país;

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente disponer la supresión y consiguiente liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán",

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Supresión y liquidación

Artículo 1° Supresión y liquidación

Suprímese el Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán", Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por la Ley 75 de 1989 y estructurado por el Decreto 1302 de 1990.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo no superior a un (1) año y utilizará para todos los efectos la denominación de Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán" en liquidación.

La liquidación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten.

Artículo 2° Terminación de existencia de la entidad

Vencido el término de liquidación señalado terminará la existencia jurídica del "Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán" para todos los efectos.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

Dirección de la liquidación

Artículo 3° Dirección de la liquidación

La dirección de la liquidación del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán" en liquidación corresponde al Liquidador, cuyos actos se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000, sus decretos reglamentarios y en el presente decreto.

Artículo 4° Liquidador

El Presidente de la República designará el Liquidador, del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán" en liquidación, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán", devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.

El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director del Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán", en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente decreto; además, el liquidador podrá realizar las acciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para la liquidación.

Artículo 5° Funciones del Liquidador

El liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el...

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