DECRETO 031 RD 6240 - 23 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701527217

DECRETO 031 RD 6240

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6240 23 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6240 • pP. 1-6 • 2018 • ENERO 23
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tivas actas de posesión, a la Dirección de Talento
Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., para que las mismas reposen en la
correspondiente hoja de vida de los curadores urbanos
y a la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo de su
competencia, dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha de posesión de los Curadores Urbanos aquí
designados.
ARTÍCULO 8°.- El presente Decreto rige a partir del
día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del
mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ
Secretario Distrital de Planeación
Decreto Número 031
(Enero 18 de 2018)
“Por medio del cual se fija el incremento salarial
para los empleados públicos de la
Veeduría Distrital.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en los
numerales 7 del artículo 315 de la Constitución
Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de
1993 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital jar los emo-
lumentos de los empleados públicos de la Veeduría
Distrital de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo
salarial jado por el Gobierno Nacional en desarrollo de
la competencia asignada en el parágrafo del artículo
12 de la Ley 4ª de 1992.
El Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo
Distrital 207 de 2006 adoptó la Escala Salarial de los
diferentes Empleos de la Veeduría Distrital.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 15
de junio de 2016, entre la Administración de Bogotá, D.
C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó para el
año 2017 y 2018, el ajuste de la asignación básica de
los Empleados Públicos de la Administración Central,
de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de
las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital,
de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y
del Concejo de Bogotá,3.1. La Administración Distrital
incrementará a los Empleados Públicos del Distrito
Capital contemplados en el campo de aplicación del
presente acuerdo, para la vigencia de 2017 un valor
equivalente al Indice de Precios al Consumidor (IPC),
causado en el año 2016 más 1.4 puntos adicionales.
Este aumento se pagará a partir del primero de Enero
de 2017.
Igualmente la Administración incrementará a los em-
pleados públicos del Distrito Capital contemplados
en el campo de aplicación del presente Acuerdo para
la vigencia de 2018 un valor equivalente al Indice de
Precios al Consumidor (IPC) causado en el año 2017,
más 1.3 puntos adicionales. Este aumento se pagará
a partir del primero de Enero de 2018. (…)”.
De otra parte, en el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el
5 de julio de 2017, entre la Administración de Bogotá,
D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó
para el año 2018, el ajuste de la asignación básica de
los Empleados Públicos de la Administración Central,
de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de
las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital,
de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y
del Concejo de Bogotá de la siguiente forma: “5.17 Si
el crecimiento real del Producto Interno Bruto Nacional
que certique el DANE para la vigencia 2017 excede
el 2,4%, el incremento salarial distrital pactado para la
vigencia 2018 se incrementará en 0,2%.”
Que según el Boletín Técnico de diciembre de 2017
del Departamento Nacional de Estadística –DANE-, el
resultado anual del Índice de Precios del Consumidor
para la vigencia 2017 corresponde al 4.09%. Por su
parte, según el calendario de publicaciones del DANE,
la variación porcentual del Producto Interno Bruto –PIB
para la vigencia 2017 será publicada ocialmente en el
mes de febrero de 2018; no obstante, según el Boletín
Técnico de la autoridad estadística nacional para el III
Trimestre 2017, la variación acumulada del PIB año
corrido 2017, se ubicó en el 1.5%.
Que el Gobierno Distrital conforme con lo pactado en
el referido Acuerdo Laboral de 15 de junio de 2016,
aplicará para el incremento salarial la propuesta co-
rrespondiente a la inación (IPC) del año 2017, más
uno punto tres por ciento (1.3%), con efectos scales
al primero (1º) de enero del año 2018, sin que se
supere el límite máximo salarial que para el efecto
establezca el Ejecutivo Nacional. Que el posible ajuste
al incremento pactado en el Acuerdo Laboral suscrito

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