DECRETO 038 RD 5523 - 30 de Enero de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 554911470

DECRETO 038 RD 5523

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5523 30 ENERO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5523 • pP. 1-1 • 2015 • ENERO 30
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5523
2015 ENERO 30
DECRETO DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 038
(Enero 30 de 2015)
“Por medio del cual se establecen medidas para
la circulación de vehículos automotores el día 5
de Febrero de 2015 y se dictan
otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artícu-
los 3°, 6° y 119 de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 modicado por
el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son
autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos
de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° ídem ,
establece como competencia de los Alcaldes dentro de
su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar
las medidas necesarias para el mejor ordenamiento
del tránsito de personas, animales y vehículos por las
vías públicas.
Que el parágrafo 1° del artículo 68 de la referida Ley
dispone, en relación con la conducción de vehículos
que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular
se establecen en este código, las bicicletas, motocicle-
tas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción
animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo
con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de
tránsito competente.”
Que el artículo 119 ibídem consagra que “…sólo las
autoridades de tránsito, dentro del territorio de su
jurisdicción, podrán(…) impedir, limitar o restringir el
tránsito o estacionamiento de vehículos por determi-
nadas vías o espacios públicos”.
Que el Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta
el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas para Bogotá, D.C 2012-2016 –
BOGOTÁ HUMANA” señala tres Ejes Estratégicos,
siendo el segundo de ellos, “Un territorio que enfrenta
el cambio climático y se ordena alrededor del agua”
y en el cual se establece como uno de sus objetivos,
artículo 24, numeral 2, “Construir un sistema de mo-
vilidad con enfoque ambiental y humano”.Igualmente,
el artículo 31 ibídem, denió el Programa “Bogotá
Humana Ambientalmente Saludable” dentro del que
se encuentra, en el numeral 2, el Proyecto denomi-
nado “Mejor ambiente para Bogotá”, con el que se
pretende realizar el “Monitoreo, control, seguimiento
y evaluación permanente de los factores de deterioro
que afectan el ambiente urbano y en consecuencia la
salud de la población del distrito capital(…)”.
Que en cumplimiento de la Ley 134 de 1994 “Por la cual
se dictan normas sobre mecanismos de participación
ciudadana”, y previo concepto favorable emitido por el
Concejo Distrital, el Alcalde Mayor del Distrito Capital
mediante Decreto 834 de 2000 convocó a una Consulta
Popular para que los ciudadanos decidieran sobre los
temas de Día sin Carro, especialmente para aprobar
o no la restricción de vehículos automotores en la ciu-
dad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de
todos los años; consulta que el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca, declaró ajustada a la Constitución
Política, mediante fallo 613 de septiembre 29 de 2000,
como quiera que la misma versa sobre limitaciones del
tránsito vehicular, lo cual es de competencia de las
autoridades distritales y particularmente del Alcalde
Mayor de Bogotá.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto
1098 de 2000, “Por el cual se adoptan las medidas ten-

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