DECRETO 047 RD2825 - 3 de Marzo de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970706

DECRETO 047 RD2825

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2825 3 MARZO 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2825  pP. 1-3  2003 MARZO 3 3
Que es deber de las autoridades de la Administración
Distrital procurar que Bogotá sea también una ciudad
para las mujeres.
Que es preciso reconocer el trabajo productivo como
reproductivo y el aporte desde el hogar como una mani-
festación de la riqueza que se produce en la ciudad.
Que quienes desarrollan actividades en lo reproductivo
deben tener acceso a los bienes y servicios colecti-
vos.
Que las autoridades distritales deben garantizar igual-
dad entre los hombres y mujeres en el acceso a las
oportunidades productivas.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Corresponde al Departamento
Administrativo de Bienestar Social el ejercicio de las
siguientes competencias:
a. Desarrollar programas de sensibilización en las em-
presas públicas y privadas y crear incentivos para las
empresas que se destaquen por adoptar valores de
equidad de género.
b. Desarrollar programas de capacitación y difusión para
hacer visible el aporte de las mujeres en los procesos
de desarrollo de las cadenas productivas en la ciudad.
c. Generar, de manera coordinada con el Departamen-
to Administrativo del Servicio Civil, espacios de discu-
sión sobre el tema de género en el sector público distrital.
d. Participar con el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital en la elaboración de estudios, aná-
lisis y recomendaciones sobre el trabajo no remunera-
do en Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de marzo de dos mil tres (2003).
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
ÁNGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ
Directora DABS
Decreto Número 047
(Marzo 3 de 2003)
Por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque
Canal La Salitrosa.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial
de las que le confieren los artículos 38 - numeral
4 - del Decreto Ley 1421 de 1993, 241 -parágrafo 2-
y 456 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordena-
miento Territorial de Bogotá D.C., y,
CONSIDERANDO:
I. Que en el artículo 231 del Decreto 619 del 28 de julio
de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial para el Dis-
trito Capital), y en el plano No. 18, el cual hace parte
integral del citado Plan, correspondiente al Sistema de
Espacios Públicos construidos: Parques y Espacios
Peatonales, el Parque Canal La Salitrosa forma parte
del sistema de Parques Distritales a escala Zonal.
II. Que el Parque Canal La Salitrosa está localizado en
el Tejido Residencial Norte y que dentro de los objeti-
vos de ordenamiento de la pieza en mención, señala-
dos en el artículo 123 del Decreto 619 del 28 de julio de
2000, se encuentra «Mejorar las condiciones ambien-
tales y de habitabilidad de las zonas de vivienda, forta-
leciendo el Espacio Público y recuperando el espacio
libre».
III. Que el artículo 241 del Decreto 619 de 2000, dispu-
so la obligatoriedad de los Planes Maestros para los
parques metropolitanos, urbanos, zonales definiendo su
contenido y lineamientos a seguir para su formulación.
IV. Que el parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto 619
de 2000, previó que no se podrá realizar intervención
alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales
hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respecti-
vo plan maestro.
V. Que el proyecto del porque zonal Canal La Salitrosa
se ajusta a las condiciones señaladas en la Circular
No. 2 del 18 de Mayo de 2001 «LINEAMIENTOS DE
ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NOR-
MAS CORRESPONDIENTES A LOS PARQUES ME-
TROPOLITANOS, URBANOS Y ZONALES», expedi-
da por la Dirección del Departamento Administrativo de
Planeación Distrital, la cual señala que los parques
metropolitanos, urbanos y zonales que por sus dimen-
siones no pueden ajustarse a las condiciones de ocu-
pación establecidas por el artículo 242 del Decreto 619
del 2000, deberán someterse al régimen de parques
vecinales en las especificaciones contenidas en los
numerales 1 y 2 del artículo 248 del Decreto 619 de

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