DECRETO 054 RD 6008 - 1 de Febrero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493501

DECRETO 054 RD 6008

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6008 1 FEBRERO 2017
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6008 • pP. 1-12 • 2017 • febrero 1
12
Decreto Número 054
(Enero 31 de 2017)
“Por medio del cual se establecen medidas
para la circulación de vehículos automotores y
motocicletas, en la ciudad de Bogotá el primer
jueves del mes de febrero de todos los años y se
dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los numerales 1°, 3º, 4º, 6º y
16º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993
y en los artículos 3, parágrafo 3º del artículo 6,
parágrafo 1º y 2º del articulo 68 y 119 de la Ley
769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modicado por
el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son
autoridades de tránsito los alcaldes y los organismos
de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la
Ley 769 de 2002 establece como competencia de los
alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir
las normas y tomar las medidas necesarias para el
mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales
y vehículos por las vías públicas.
Que el parágrafo 1 del artículo 68 de la Ley 769 de
2002 dispone, en relación con la conducción de vehí-
culos, que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el
particular se establecen en este código, las bicicletas,
motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos
de tracción animal e impulsión humana, transitarán
de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la
autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará
prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes
de uso exclusivo para peatones.”.
Que el parágrafo 2 del artículo 68 ibidem, establece
en relación con la conducción de motocicletas, que
“Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos
por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción
se procederá a la inmovilización”.
Que el artículo 119 ibídem consagra que “… sólo las
autoridades de tránsito, dentro del territorio de su juris-
dicción, podrán… impedir, limitar o restringir el tránsito
o estacionamiento de vehículos por determinadas vías
o espacios públicos”.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el De-
creto 1098 de 2000 “Por el cual se adoptan las me-
didas tendientes a hacer efectiva la Consulta Popular
realizada en el Distrito Capital el día 29 de Octubre
de 2000”, ordenando la restricción de circulación de
vehículos automotores en Bogotá el primer jueves de
febrero de todos los años, a partir del año 2000, en el
horario comprendido entre las 6:30 a.m. y las 7:30 pm,
el cual tiene como propósito disminuir los niveles de
contaminación ambiental y auditiva en Bogotá y ana-
lizar la capacidad de cobertura del transporte público
ofertado en la ciudad.
Que los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 319 de
2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Mo-
vilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el
ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras
disposiciones”, plantea dentro de sus nes alcanzar
una movilidad segura, equitativa, respetuosa del medio
ambiente, y nanciera y económicamente sostenible.
En línea con estos nes, planteó políticas orientadas
hacia la movilidad sostenible como elemento que
contribuye a la calidad de vida de las personas, la
racionalización del vehículo particular, la movilidad
socialmente responsable y la adopción del transporte
público como eje estructurador del sistema de movili-
dad de la ciudad.
Que el Plan Decenal de Descontaminación del Aire
para Bogotá (PDDAB), adoptado mediante el Decreto
Distrital 098 de 2011 “…es el instrumento de planea-
ción a corto y mediano plazo para Bogotá, D.C., que
orienta las acciones progresivas de los actores distri-
tales tendientes a la descontaminación del aire de la
ciudad, con el propósito de prevenir y minimizar los
impactos al ambiente y a la salud de los residentes”.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el docu-
mento técnico N°- DESS-T-01-2017 de enero de 2017,
en el cual se recomienda la ampliación del horario de
restricción vehicular y la inclusión de las motocicletas
en el periodo de restricción.
Que teniendo en cuenta las horas en las que se presen-
ta la inversión térmica, entendida como el fenómeno
que provoca la difícil dispersión del aire y de contami-
nantes atmosféricos por la acumulación de las capas
más densas de gas a nivel del suelo; y considerando
las horas en las que se realiza el mayor número de
viajes en vehículo privado motorizado en la ciudad, es
necesario restringir la circulación de vehículos entre las
5:00 a.m., y las 7:30 pm., con lo cual se esperaría evitar
la realización de cerca de 100.000 viajes en automóvil,
lo que signicaría que aproximadamente 63.000 vehí-
culos dejarían de emitir gases contaminantes, que por
efectos de la inversión térmica se acumularían en la
atmosfera generando un mayor impacto en la calidad
del aire para este día.
Que considerando los resultados del día sin carro del 5
de febrero de 2015 (Decreto Distrital 38 de 2015), 22
de abril de 2015 (Decreto Distrital 137 de 2015), y 22

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