DECRETO 058 RD 6246 - 31 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 702865801

DECRETO 058 RD 6246

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6246 31 ENERO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6246 • pP. 1-1 • 2018 • ENERO 31
AÑO 51
Número 6246
2018 ENERO 31
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2018
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 058
(Enero 24 de 2018)
“Por el cual se ordena la racionalización,
simplificación, automatización y virtualización,
de los trámites vinculados de la cadena de
Urbanismo y Construcción en Bogotá D.C., y se
dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones legales, en especial
las conferidas por los numerales 3 y 4 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
que “Las actuaciones de los particulares y de las auto-
ridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la
buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones
que aquéllos adelanten ante éstas.”.
Que el artículo 84 ídem preceptúa que “Cuando un
derecho o una actividad hayan sido reglamentados de
manera general, las autoridades públicas no podrán
establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos
adicionales para su ejercicio.”.
Que el artículo 209 ibídem establece que “La función
administrativa está al servicio de los intereses genera-
les y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, im-
parcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que el artículo 333 ejusdem garantiza la libertad
económica y la iniciativa privada para cuyo ejercicio
determina que nadie podrá exigir permisos previos ni
requisitos, sin autorización de la Ley y consagra la libre
competencia como un derecho de todos.
Que el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, consagra la
validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos,
entendiéndolos como “La información generada, en-
viada, recibida, almacenada o comunicada por medios
electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser,
entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI),
Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o
el telefax”.
Que el artículo 6 ibídem establece que “Cuando
cualquier norma requiera que la información conste
por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un
mensaje de datos, si la información que éste contiene
es accesible para su posterior consulta”. Lo anterior, en
cumplimiento del principio de equivalencia funcional,
en el entendido que todo mensaje de datos debe ser
íntegro y auténtico, no exista alteración de la informa-
ción electrónica y concurra con una identicación del
emisor del mensaje garantizado. En ese sentido, si un
mensaje de datos (entendido como la información al-
macenada, transformada, generada, enviada, recibida,
y en general tratada por medios electrónicos) cumple
con los mismos objetivos y tiene las mismas funciones
que un medio tradicional o físico de transmisión de
información, aquel tendrá los mismos efectos jurídicos
que dicho medio físico.
Que el artículo 1 de la Ley 962 de 2005, señala
que para facilitar las relaciones de los particulares
con la Administración Pública, serán de obligatoria
observancia los principios rectores de la política de
racionalización, estandarización y automatización de
trámites, a n de evitar exigencias injusticadas a los
administrados. En este sentido, el numeral 4 del citado
artículo, establece como principio rector el fortaleci-
miento tecnológico, mediante el cual se busca articular
la actuación de la Administración Pública y disminuir
los tiempos y costos de realización de los trámites por
parte de los administrados, a través del incentivo del
uso de medios tecnológicos integrados.

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