Decreto 0647 del 28 de abril de 2023 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 930304883

Decreto 0647 del 28 de abril de 2023 de Presidencia de la República

Número de Decreto0647
Fecha28 Abril 2023
flEStDENCIA
OE
,LA
R~Pú8UCA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
SECRETARiA
JURIDlCA
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA
Y TURISMO
"Por el cual se establece
un
contingente transitorio para las exportaciones de desperdicios
y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o
acero clasificadas
en
las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00,7204.21.00.00,
7204.29.00.00, 7204.30.00.00, Y 7204.49.00.00"
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
en
especial de las conferidas por el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7a de 1991, el artículo
XI
del
GATT de 1994 incorporado a
la
legislación nacional mediante
la
Ley 170 de 1994 y la Ley
1609 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo
de la Ley 7a de
1991
establece que "al expedir las normas por las cuales
habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno nacional deberá adoptar,
sólo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar
coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país".
Que
en
el marco del acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el artículo
XI
del
Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994, permite aplicar prohibiciones o
restricciones temporales a las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de
productos alimenticios o de otros productos esenciales para
la
parte contratante exportadora.
Que
la
chatarra es
el
principal insumo de la industria siderúrgica colombiana, y por
lo
tanto,
uno de los principales desafíos que enfrenta dicho sector es el acceso a esa materia prima.
Que debido a
la
coyuntura internacional e interna en
el
mercado del acero, generada por
la
escasez de la chatarra como materia prima básica para la industria siderúrgica nacional, en
sesión 359 del 26 de octubre de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de
Comercio Exterior recomendó establecer
un
contingente de 61.012 toneladas, por
un
plazo
de dos (2) años, con revisión anual, para las exportaciones de desperdicios y desechos de
chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas
en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00,
7204.30.00.00, Y7204.49.00.00.
Que, en
la
asignación de los contingentes que se otorguen, es necesario determinar que
quienes pretenden hacer uso del contingente de exportación de desperdicios y desechos de
chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, no tengan
deudas en mora
en
materia aduanera, tributaria o carnbiaria, a favor de
la
Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,
al
momento de
la
presentación de
la
solicitud, a
menos que se tenga
un
acuerdo de pago vigente sobre las mismas.
Que el cálculo del contingente se obtuvo teniendo en cuenta el promedio de las cifras de
exportación de chatarra ferrosa
en
los años 2018, 2019 Y
2021
, para las subpartidas citadas;
no
teniendo
en
cuenta el año 2020, con el fin de excluir
el
efecto de
la
pandemia por Covid-
19.

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