DECRETO 070 RD 5543 - 27 de Febrero de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 560218318

DECRETO 070 RD 5543

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5543 27 FEBRERO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5543 • pP. 1-3 • 2015 • FEBRERO 27
Auxiliar
Administrativo
407 22 13
Auxiliar
Administrativo
407 19 1
Auxiliar
Administrativo
407 17 9
Auxiliar
Administrativo
407 14 1
Auxiliar de Servicios
Generales
470 14 4
Auxiliar de Servicios
Generales
470 5 2
TOTAL EMPLEOS 38
TOTAL EMPLEOS PLANTA GLOBAL 85
TOTAL EMPLEOS (DESPACHO + GLOBAL) 93
ARTÍCULO 3°. El o la nominador(a) distribuirá los
cargos de la Planta Global a que se reere el articulo
segundo del presente Decreto, teniendo en cuenta
la organización interna, las necesidades del servicio,
los planes y programas de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias, en especial el decreto
distrital 503 del 6 de noviembre de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de febrero de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
CLARISA RUIZ CORREAL
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital
Decreto Número 070
(Febrero 26 de 2015)
“Por el cual se establece el Sistema Distrital de
Patrimonio Cultural, se reasignan competencias
y se dictan otras disposiciones” .
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por los artículos 315 y 322 de
la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley
489 de 1998, los artículos 38, numeral 6 y 39 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
establece que el “patrimonio cultural de la Nación está
bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológi-
co y otros bienes culturales que conforman la identidad
nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles”.
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de
1997, modicado por el artículo 5° de la Ley 1185 de
2008, a las entidades territoriales les corresponde la
declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural
del ámbito departamental, distrital, municipal, de los te-
rritorios indígenas y de las comunidades negras de que
trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones,
alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto
favorable del correspondiente Consejo Departamental
de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Pa-
trimonio Cultural en el caso de los distritos.
Que mediante normas de carácter nacional se encuen-
tran establecidos el Sistema Nacional de Patrimonio
Cultural, el Régimen Especial de Protección de los
Bienes de Interés Cultural, y los instrumentos y proce-
dimientos que se deben adelantar para la salvaguardia,
protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio
cultural.
Que las normas sobre conservación, preservación y
uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio
cultural son de superior jerarquía en el Ordenamiento
Territorial, por lo cual, una vez es establecidas pre-
valecen sobre las demás disposiciones normativas.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta
el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé
de Bogotá”, dispone en el inciso 2º del artículo 53,
que el Alcalde Mayor, como jefe de la Administración
Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los or-
ganismos o entidades distritales, y en el numeral 3°
del artículo 38 estipula que le corresponde dirigir la
acción administrativa y asegurar el cumplimiento de
las funciones a cargo del Distrito.
Que el mencionado decreto en el numeral 7 del artí-
culo 86 asigna a las Alcaldías Locales la función de
“dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias
para la protección, recuperación y conservación del
espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico
e histórico, los monumentos de la localidad, los recur-
sos naturales y el ambiente, con sujeción a la Ley, a
las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos
distritales y locales”.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004 establece fun-
ciones relacionadas con la planeación, ejecución y
manejo del patrimonio cultural, en aspectos como

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