DECRETO 073 RD 5544 - 2 de Marzo de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 560316758

DECRETO 073 RD 5544

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5544 2 MARZO 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5544 • pP. 1-1 • 2015 • MARZO 2
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5544
2015 MARZO 2
DECRETOS DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
(Febrero 26 de 2015)
“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de
Renovación Urbana “La Sabana”, ubicado en la
Localidad de Los Mártires y se dictan otras dis-
posiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral
5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, artículo
16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subroga-
do por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de
2007 y modicado por el artículo 8 del Decreto
Nacional 1478 de 2013, los numerales 1 y 4 del
artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39° de la Ley 9ª de 1989 establece que
“Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a
introducir modicaciones sustanciales al uso de la tierra
y de las construcciones, para detener los procesos de
deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a
n de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de
vida de los moradores de las áreas de renovación, el
aprovechamiento intensivo de la infraestructura esta-
blecida de servicios, la densicación racional de áreas
para vivienda y servicios, la descongestión del tráco
urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes
históricos y culturales, todo con miras a una utilización
más eciente de los inmuebles urbanos y con mayor
benecio para la comunidad.(…)”
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de
la Ley 388 de 1997, “Los planes parciales son los
instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de orde-
namiento, para áreas determinadas del suelo urbano y
para las áreas incluidas en el suelo de expansión urba-
na, además de las que deban desarrollarse mediante
unidades de actuación urbanística, macroproyectos
u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo
con las autorizaciones emanadas de las normas ur-
banísticas generales, en los términos previstos en la
presente Ley”.
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prescribe
que “(…)En desarrollo del principio de igualdad de
los ciudadanos ante las normas, los planes de or-
denamiento territorial y las normas urbanísticas que
los desarrollen deberán establecer mecanismos que
garanticen el reparto equitativo de las cargas y los
benecios derivados del ordenamiento urbano entre
los respectivos afectados. Las unidades de actuación,
la compensación y la transferencia de derechos de
construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos
que garantizan este propósito. (…)”.
Que el artículo 39 ibídem, establece las cargas urba-
nísticas y sus correspondientes escalas de reparto,
que deben ser consideradas para efectos de determi-
nar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones
urbanísticas.
Que el Decreto Nacional 2181 de 2006, modicado
por los Decretos Nacionales 4300 de 2007 y 1478 de
2013, reglamentan el procedimiento de adopción de
los planes parciales.
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004,
se denen los planes parciales como: “(…) los instru-
mentos que articulan de manera especíca los objeti-
vos de ordenamiento territorial con los de gestión del
suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas,
económico - nancieras y de diseño urbanístico que
permiten la generación de los soportes necesarios para
nuevos usos urbanos o para la transformación de los
espacios urbanos previamente existentes, aseguran-
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do condiciones de habitabilidad y de protección de la
Estructura Ecológica Principal, de conformidad con
las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento
Territorial”.
Que el numeral 3 del artículo 32 ibídem establece
la obligatoriedad de formular planes parciales, entre
otras, “para las zonas clasicadas como suelo urbano
con tratamiento de renovación en la modalidad de
redesarrollo”.
Que el Plano No. 27 del Decreto ibídem, denominado
“Tratamientos Urbanísticos”, asignó el Tratamiento de
Renovación Urbana al sector localizado entre la Calle
16 y la Avenida Calle 13 y entre la Carrera 17 y la Av.
Mariscal Sucre de esta ciudad.
Que los literales e) y f) del numeral 9 del artículo 33 del
Decreto Distrital 492 de 2007 “Por el cual se adopta la
Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan
Zonal del centro –PZCB- y las Fichas Normativas
para las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ-91
Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves,
94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo”
denen entre otros criterios de ordenamiento para la
UPZ La Sabana, los siguientes: “e) –aprovechar la
construcción de la Avenida Mariscal Sucre para gene-
rar procesos de renovación urbana en sus bordes; f)
Incentivar proyectos de inversión urbana en las áreas
de inuencia del Cementerio Central y de La Estación
de La Sabana, de forma tal que se consoliden servicios
complementarios que permitan la competitividad de
estos usos dotacionales”.
Que de acuerdo con el Artículo 2 del Decreto Distrital
187 de 2002, el área del Plan Parcial de Renovación
Urbana “La Sabana” está incluido en el sector normati-
vo No. 19 de la UPZ 102 – La Sabana en la modalidad
de Redesarrollo, siendo obligatoria la adopción de un
Plan Parcial para denir los aprovechamientos y usos
aplicables a los predios que se localizan en dicho
sector normativo, el cual quedará sujeto al reparto de
cargas y benecios que se determine en el proceso de
formulación y se rige por las disposiciones de las chas
reglamentarias, según lo dispuesto en los artículos 305,
308, 374, 375 y 376 del Decreto Distrital 190 de 2004.
La condición normativa aplicable a ese subsector fue
complementada mediante Resolución No. 2296 de
2010 de la Secretaria Distrital de Planeación, la cual
le asignó la modalidad de reactivación, edicabilidad
y usos.
Que el Plan Parcial de Renovación Urbana “La Saba-
na”, dada su localización se congura como un proyec-
to que responde a lo planteado en el citado programa
de revitalización del Centro Ampliado y a partir de la
vinculación de la Secretaria Distrital de Hábitat se
congura como un proyecto asociativo, donde el sector
público facilita la gestión del plan parcial y apoya la
construcción de Vivienda de Interés Prioritario, acom-
pañando la vinculación de algunos propietarios en una
perspectiva de participación equitativa del proyecto.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante
Resolución No. 1075 de mayo 29 de 2009 excluyó
del inventario de Bienes de Interés Cultural del De-
creto Distrital 606 de julio 26 de 2001, los predios
identificados con nomenclatura Avenida Calle 13
No. 17-50/52/54, Avenida Calle 13 No. 17-60/64/66
y/ó Avenida Calle 13 No. 17-58/60/64/66 ubicados
en el área de delimitación del plan parcial, debido al
alto deterioro de los dos predios por lo cual exigir su
restitución en el marco del plan parcial estaría fuera
de contexto.
Que los artículos 280 y 377 del citado Decreto Distrital
determinan que en los proyectos de renovación urbana,
que se denan mediante Planes Parciales que sean
ejecutados a través de unidades de actuación por el
sistema de integración inmobiliaria, se podrá redenir
la localización y las características de las áreas de
uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico
contemple para las nuevas áreas características que
sean por lo menos equivalentes o superiores a las
anteriores.
Que el presente acto administrativo determina las
condiciones aplicables para la redenición de la lo-
calización y las características del espacio público
existente en el Plan Parcial, respetando el área de las
zonas públicas existentes y generando nuevas zonas
de cesión para espacio público a partir de la propuesta
urbanística aprobada.
Que mediante la Resolución No. 0447 del 13 de junio
de 2007, la Subsecretaria de Planeación Territorial
de la Secretaría Distrital de Planeación, viabilizó el
trazado correspondiente al par vial de la Avenida
Mariscal Sucre.
Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el
presente Decreto, se surtieron las siguientes actua-
ciones relacionadas con la primera formulación del
Plan Parcial:
a) Expedición de determinantes. El 28 de diciembre
de 2007, mediante Resolución No. 1051 de 2007,
expedida por la Secretaría Distrital de Planeación,
se adoptaron las determinantes para la formula-
ción del Plan Parcial de Renovación Urbana “La
Sabana” ubicado en la Localidad de Los Mártires.
b) Radicación de la formulación. El 16 de septiembre
de 2008, mediante radicación No. 1-2008-39636
se radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación
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la formulación del Plan Parcial de Renovación
Urbana “La Sabana”.
c) La fase informativa: consistió en dar a conocer a
propietarios y vecinos colindantes del plan parcial
“La Sabana”, el proyecto radicado en la Secretaría
Distrital de Planeación. La información y sociali-
zación se llevo a cabo mediante las siguientes
estrategias:
1. Jornada Informativa: Se adelantó la jorna-
da informativa con la comunidad el día 2
de abril de 2009 en la Calle 13 No 17–10
de la ciudad de Bogotá, D.C. en el horario
de atención de 8 am a 12 m.
2. Atención en la Secretaría Distrital de Pla-
neación: Se abrió un canal de atención
personalizada a propietarios y vecinos
colindantes del Plan Parcial, en las ins-
talaciones de la Dirección de Patrimonio
y Renovación Urbana de la Secretaría
Distrital de Planeación, ubicada en la
Carrera 30 No. 24-90 piso 5 los días 6, 7
y 13 de abril de 2009 de 8 a.m. a 12 m y
de 2 a 4 p.m.
3. Información pública, citación a propie-
tarios y vecinos. Mediante aviso de
prensa, el día 31 de marzo de 2014 se
publicó el aviso de prensa en el diario
“La República”, página 13, sección de
asuntos legales y judiciales, invitando
a la comunidad a conocer, presentar
observaciones y/o recomendaciones al
Plan Parcial “La Sabana” en la jornada
informativa y de atención personal en la
Secretaría Distrital de Planeación.
d) Viabilidad: El 25 de junio de 2009, mediante Re-
solución No. 1332 de 2009, la Subsecretaría de
Planeación Territorial de la SDP, emitió concepto
de viabilidad al proyecto de Plan Parcial de Re-
novación Urbana “La Sabana”.
Que para continuar con el proceso de adopción del
Plan Parcial, la Dirección de Patrimonio y Renovación
Urbana solicito mediante ocio 2-2010-37212 concepto
del Ministerio de Cultura respecto a las condiciones
necesarias para la articulación del proyecto con el Bien
de Interés Cultural del ámbito nacional denominado
“Estación de la Sabana”, teniendo en cuenta el numeral
7 del literal b del artículo 14 del Decreto Distrital 492
de 2007.
Que el Ministerio de Cultura mediante comunicación
con número de radicado SDP 1-2010-52397 del 29 de
diciembre de 2010, emitió concepto favorable sobre los
aspectos e incidencias del Plan Especial de Manejo
y Protección sobre el proyecto del Plan Parcial de
Renovación Urbana “La Sabana”.
Que la Subsecretaría de Planeación Territorial, me-
diante comunicación 2-2011-39263 del 13 de octubre
de 2011, informó al promotor del Plan Parcial los as-
pectos relacionados con la protección del patrimonio
cultural y la provisión de servicios públicos que debían
considerarse para continuar con el proceso de adop-
ción del proyecto.
Que la Secretaría Distrital de Planeación a través del
ocio 2-2012-22388 del 28 de mayo de 2012, remitió
al Ministerio de Cultura los documentos de formulación
del Plan Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”,
recibiéndose las observaciones respectivas contenidas
en el documento radicado SDP 1-2012-39507 del 7 de
septiembre de 2012.
Que una vez enterado de las observaciones del Mi-
nisterio de Cultura, el promotor del Plan Parcial dio
respuesta a las observaciones presentadas a la formu-
lación del proyecto por parte del Ministerio de Cultura,
según consta en la comunicación 1-2013-40582 del 5
de junio de 2013, siendo radicada la Documentación
Técnica el 19 de julio de 2013 ante la Secretaría
Distrital de Planeación con radicación 1-2013-49442.
Que mediante radicación 2-2013-61520 del 9 de oc-
tubre de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación
remitió al Ministerio de Cultura el documento de formu-
lación ajustado del Plan Parcial de Renovación Urbana
“La Sabana”, al cual se dio respuesta por parte de esa
entidad el 18 de octubre de 2013, mediante comuni-
cación con número de radicación SDP 1-2013-65733,
en la que presentó nuevas observaciones y formuló
algunos interrogantes, los cuales fueron resueltos por
la SDP mediante ocio No. 2-2013-66807.
Al respecto, el Ministerio de Cultura se pronunció me-
diante radicado SDP 1-2013-76265 del 24 de diciembre
de 2013, señalando los aspectos concertados respecto
al manejo de alturas, retrocesos y aislamientos, cargas
patrimoniales y forma de pago de las mismas.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad remitió copia
del ocio SM-DSVCT-137421-13 del 3 de diciembre
de 2013, por medio del cual emite concepto favorable
a la actualización del estudio de tránsito para el Plan
Parcial de Renovación Urbana “La Sabana”, incorpo-
rando los cambios realizados al componente vial y
de movilidad, de acuerdo con la formulación ajustada
y se rma una nueva acta de compromisos entre la
Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento de
Transito de la SDM y el apoderado del promotor del
plan parcial La Sabana.

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