Decreto 086 de 2000, por el cual se modifica el Decreto 1126 de 1999 - 7 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132128

Decreto 086 de 2000, por el cual se modifica el Decreto 1126 de 1999

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43882

DIARIO OFICIAL 43.882 DECRETO 086 02/02/2000 por el cual se modifica el Decreto 1126 de 1999. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 70 de la Ley 397 de 1997 y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: Artículo 1°. Modificase el artículo 9° del Decreto 1126 de 1999, cuyo texto quedará así: "Artículo 9°. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes: 1. Asesorar al Ministro y a las demás dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes y programas para el cumplimiento del objetivo de la entidad. 2. Evaluar, en coordinación con las demás dependencias, los planes y programas que se realicen en desarrollo de las funciones de las entidades que conforman el sector y proponer los ajustes que permitan mejorar la gestión del mismo. 3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en los aspectos técnicos, económicos y administrativos del organismo. 4. Preparar en coordinación con las demás dependencias el plan de acción anual del Ministerio. 5. Realizar el diagnóstico general de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad. 6. Diseñar, implantar y divulgar la metodología para el proceso de planeación y el suministro de las estadísticas que proporcionen los indicadores de gestión de la entidad. 7. Coordinar con las dependencias del Ministerio los estudios económicos y financieros, necesarios para orientar la toma de decisiones que afectan el sector. 8. Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la elaboración y consolidación del anteproyecto de Presupuesto y sus modificaciones, y someterlas a consideración del Ministro. 9. Realizar estudios sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos relacionados con la gestión y métodos de trabajo. 10. Coordinar el proceso de formulación y actualización de los procesos y procedimientos, así como los estándares y la documentación requerida para el soporte, control, seguridad, ejecución y operación de la administración. 11. Rendir los informes periódicos que le sean solicitados por el Ministro y los organismos de control. 12. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia." Artículo 2°. Modificase el artículo 12 del Decreto 1126 de 1999, cuyo texto quedará así: "Artículo 12. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con las competencias financieras, del talento humano, de contratación y de servicios administrativos. 2. Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería del Ministerio. 3. Velar por el registro oportuno de las operaciones presupuestales, de tesorería y de contabilidad del Ministerio, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes. 4. Dirigir todas las acciones necesarias relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad y la tesorería del Ministerio, y coordinar lo...

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