Decreto 0893 del 2 de junio de 2023 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 933156406

Decreto 0893 del 2 de junio de 2023 de Presidencia de la República

Número de Decreto0893
Fecha02 Junio 2023
Año2023
~
F1IES.OEt4CtA
O~
LA
REPÚBlICA
REPUBLlCA
DE
COLOMBIA
SECRETARIA
JURIOlCA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE
LA
FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO 0893 DE 2023
Por
el
cual
se
dictan normas sobre
el
régimen salarial y prestacional para los servidores
públicos de
la
Fiscalía General
de
la
Nación y
se
dictan otras disposiciones.
El
PRESIDENTE
DE
lA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA,
)
'1
en
desarrollo de las normas generales señaladas
en
la
Ley 4a.
de
1992,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos
en
el
Decreto 1072 de 2015, se adelantó
en
el
presente
año
la
negociación del pliego presentado por
los
representantes de las centrales y federaciones
sindicales de
los
empleados públicos.
Que
el
Gobierno Nacional y
las
centrales y las federaciones sindicales de
los
empleados
públicos acordaron que para
el
año 2023
el
aumento salarial debe corresponder
al
incremento
porcentual del IPC total
en
2022 certificado por
el
DANE, más uno punto cinco por ciento
(1.5%),
el
cual debe regir a partir del 10 de enero del presente año.
Que
el
incremento porcentual del
IPC
total de 2022 certificado por
el
DANE fue de trece punto
doce por ciento (13.12%)
y,
en
consecuencia,
los
salarios y prestaciones establecidos
en
el
presente decreto
se
ajustarán
en
catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023,
retroactivo a partir del 10 de enero del presente año.
Que
en
mérito de
lo
anterior,
DECRETA:
CAPíTULO I
Régimen salarial y prestacional para
los
servidores de la Fiscalía General de la Nación
vinculados
con
posterioridad a la vigencia del Decreto
53
de 1993.
Artículo
1.
Régimen
salarial
y
prestacional
para
servidores
vinculados
con
posterioridad
a
la vigencia
del
Decreto 53 de 1993.
El
régimen salarial y prestacional establecido
en
el
presente capítulo será de obligatorio cumplimiento para quienes
se
vinculen
al
servicio de
la
Fiscalía General de
la
Nación
con
posterioridad a
la
vigencia del Decreto
53
de
1993 y
no
se
tendrá
en
cuenta para
la
determinación de
la
remuneración
de
otros funcionarios de cualquiera
de
las
ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público,
en
especial
el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo
2.
Fiscal General de la Nación. A partir del 10 de enero
de
2023,
la
remuneración
mensual del Fiscal General
de
la
Nación será de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y
seis mil novecientos treinta y cuatro pesos ($17.456.934) moneda corriente, distribuidos así: por
concepto
de
asignación básica seis millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos
($6.284.500) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación once millones ciento
setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($11.172.434) moneda corriente.

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