Decreto 090 de 2000, por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999 - 7 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132108

Decreto 090 de 2000, por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43882

DIARIO OFICIAL 43.882 DECRETO 090 02/02/2000 por el cual se reglamenta los artículos , , , 10 y 23 de la Ley 550 de 1999. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagadas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en los artículos , , , 10 y 23 de la Ley 550 de 1999, DECRETA: CAPITULO PRIMERO Promotores Artículo 1°. Requisitos para ser promotor. La persona natural que aspire a ser promotor de los acuerdos de reestructuración previstos en la Ley 550 de 1999, deberá reunir los siguientes requisitos: A. En cuanto a su idoneidad profesional: 1. Experiencia, de por lo menos tres (3) años, en la actividad empresarial o en control, supervisión o asesoría de empresas del sector real o del sector financiero. La experiencia en la actividad empresarial implica haberse desempeñado en cargos de nivel administrativo, directivo o ejecutivo, lo cual se demostrará a través de certificaciones expedidas por las entidades en las que ha estado vinculado, que indique el tiempo de servicio prestado y especifique las funciones desarrolladas. La experiencia en control y/o supervisión de empresas se demostrará con certificación expedida por la entidad respectiva, que indique el cargo desempeñado, las funciones desarrolladas y el tiempo de servicio. La experiencia en asesoría se acreditará mediante documentos o certificaciones que demuestren la prestación de servicios a empresas del sector real o financiero. 2. Experiencia o capacitación en mediación, negociación, conciliación o amigable composición en asuntos empresariales. Esta experiencia se acreditará, entre otros, con documentos o certificaciones que den cuenta de las negociaciones o arreglos de asuntos empresariales en que haya participado, señalando la calidad en que se participó. La capacitación en esta materia se acreditará con copia de la certificación o diploma expedida por una institución de educación superior, nacional o extranjera, o por una Cámara de Comercio nacional o internacional, en el caso de la nacional con un centro de conciliación legalmente constituido, que acredite su participación como profesor o capacitador en mediación, negociación o conciliación o la aprobación, como alumno, del curso correspondiente. 3. Título universitario de pregrado o posgrado, obtenido en Colombia o en el exterior, en administración, finanzas, ingeniería, economía, derecho o contaduría pública. B. En cuanto a solvencia moral 1. Carta de presentación de una cualquiera de las organizaciones pertenecientes al Consejo Gremial Nacional o de una Cámara de Comercio. Artículo 2°. Documentos que deberán acompañarse a la solicitud por parte del aspirante. Las personas naturales que cumplan los anteriores requisitos deberán acompañar los siguientes documentos, los cuales deberán presentarse en las oficinas de las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades o en sus oficinas de Santa Fe de Bogotá: 1. Solicitud de inscripción y hoja de vida según formato suministrado por la Superintendencia de Sociedades, debidamente diligenciado, indicando en qué clases de empresas de las previstas en el artículo 8° de este decreto, en qué sectores económicos, y sitios geográficos está en capacidad de desempeñarse como promotor. 2. Fotocopia del documento de identidad. 3. Fotocopia de los certificados o documentos que acrediten los requisitos previstos en el artículo anterior. 4. Autorización para que la Superintendencia de Sociedades consulte sus antecedentes sobre comportamiento crediticio en la Central de Información del Sector Financiero (Cifin) de la Asociación Bancaria o en cualquier otra central de riesgos. 5. Autorización para que la Superintendencia de Sociedades consulte sus antecedentes judiciales, disciplinarios y profesionales, con copia del recibo de cancelación de los derechos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el...

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