Decreto 093 del municipio de Orito, 13-10-2023 - Normativa - VLEX 950758810

Decreto 093 del municipio de Orito, 13-10-2023

Fecha de publicación24 Mayo 2023
Fecha13 Octubre 2023
Tipo de documentoDecreto
DESPACHO
CODIGO
DEPENDENCIA
1030
SER y SUB
19-05
VERSION
2
PROGRAMA
INTEGRADO DE
GESTION MUNICIPAL
FECHA
D
M
A
14
11
2017
MUNICIPIO DE ORITO
DECRETO
PAGINA
1
NIT: 800.102.896 - 2
DECRETO No 093
Del 24 de mayo de 2023
POR MEDIO DEL CUAL SE DELEGA EL PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACIÓN
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL A LA OFICINA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO
AMBIENTE
Calle 8 Nro. 12 38 Barrio Marco Fidel Suarez
Código Postal: 862001 Despacho: (57) (8) 4292132, Recepción: (57) (8) 4292010
Web: www.orito-putumayo.gov.co Email: secretariadegobierno@orito-putumayo.gov.co
El Suscrito Alcalde de Orito Putumayo, en uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas,
en especial por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015,
CONSIDERANDO
Que el día 25 de junio de 2021 el Municipio de Orito expidió el decreto No 138 del 25 de junio de 2021,
POR EL CUAL SE COMPILA, MODIFICA, ADICIONA Y ACTUALIZA EL DECRETO No 001 DEL 01
DE ENERO DE 2016, POR EL CUAL SE ADOPTÓ EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE
COMPETENCIAS LABORALES PARA LA PLANTA DE EMPLEOS DEL MUNICIPIO DE ORITO
PUTUMAYO.
Que el Decreto 2539 de 2005 determina las competencias laborales generales para los empleos
públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos Ley
770 y 785 de 2005.
Que la naturaleza jurídica del cementerio es pública, y una vez revisado el manual de funciones la
administración y la dirección del cementerio Jardín de los recuerdos no tiene una dependencia asignada,
que se encargue de la dirección del procedimiento y del seguimiento en la parte administrativa.
Que de acuerdo con la resolución No 5194 de 2010 del 10 de diciembre de 2010 expedida por el
Ministerio de Salud reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación
y cremación de cadáveres. En donde en el artículo 17, establece que la secretaria de salud o la
inspección de policía, expedirá la licencia de inhumación, competencia que ha sido asignada por la ley
y la cual no se modificará.
Que una vez revisada las funciones asignadas a las dependencias encontramos que la Oficina de
Desarrollo Rural y Ambiental, es la dependencia que cuenta con los recursos humanos y el tiempo
disponible para realizar esta tarea, además es compatible con las funciones asignadas en particular las
determinadas en los numerales 1, y 2 del Decreto No 138 del 25 de junio de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Deléguese en la OFICINA DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL la
dirección, supervisión, seguimiento y control de las actividades relacionadas con la asignación,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR