Decreto 1007 del 14 de junio de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001223

Decreto 1007 del 14 de junio de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto1007
Fecha14 Junio 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Revisó
úI\J
~
'~
.....
"
..
<
!*í
AplObó
<.>
~
lJ
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
~----------~~~-~.~
DECRETO NÚMERO 1
(j
O7
DE
2022
i\~J~N2~22
Por medio del cual
se
adicionan los capítulos
11
al
17
al
Título 8 de
la
Parte 2 del Ubro 2 del
Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" y se
modifica el Decreto 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del
Interior", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana" ,
EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en
especial las conferidas por los
artículos 189 numeral
11
de
la
Constitución Política,
17,
112 parágrafo
3,
152, 164 parágrafo
transitorio, 179,
199,235,236
Y 237 de
la
Ley
1801
de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República expidió
la
Ley
1801
de 2016, Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana, buscando establecer las condiciones para
la
convivencia
en
el
territorio
nacional
al
propiciar
el
cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y
jurídicas,
así
como determinar el ejercicio del poder,
la
función y
la
actividad de policía,
de
conformidad
con
la
Constitución Política y
el
ordenamiento jurídico, creando un procedimiento
autónomo como mecanismo para tomar decisiones inmediatas, eficaces, oportunas y diligentes.
Que
la
norma ídem, contempla en
su
articulado, disposiciones que debe desarrollar
el
Gobierno,
en
aras de lograr una acertada implementación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, en temas como
la
efectiva difusión
en
todos los ámbitos, incluido
el
escolar,
el
goce y
disfrute de los bienes de interés cultural,
el
procedimiento para
el
bodegaje de los elementos
incautados y decomisados por parte de las administraciones distritales o municipales,
así
como el
manejo de los sistemas para ejercer
un
control sobre las quejas que
se
interpongan contra las
autoridades de
pOlicía
designadas
en
la
Ley
1801
de 2016.
Que
la
articulación de las cámaras de vigilancia ubicadas
en
el espacio público, contribuirá
notablemente
al
mejoramiento de las estrategias
de
seguridad y convivencia
al
interior de
la
comunidad como mecanismo de apoyo para los organismos de seguridad del Estado y
la
Fuerza
Pública.
Que
el
Decreto 1076 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible", tiene como objeto reglamentar
el
permiso de recolección de "Especímenes de especie
silvestres de
la
diversidad biológica", tema inescindible del presente acto administrativo,
en
virtud
de las facultades de incautación y decomiso que poseen las autoridades de policía cuando se afecte
la convivencia a través de comportamientos
con
esta clase de especímenes.
Que con
la
expedición del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley
1801
de
2016 se regularon materias relacionadas
con
el
inicio y ejercicio de las actividades económicas,
fijando deberes y requisitos previos, así como de operación para los establecimientos de comercio
abiertos o cerrados
al
público, en el territorio nacional, y dejando sin vigencia
lo
dispuesto
con
algunos requisitos relacionados con los derechos de autor, siendo indispensable
su
reglamentación.
2
DECRETO
NÚMERO
1007
DE
2022
HOJA
No.
.~----------------------------
Por
mEidio
del
cual
se
adicionan
los
capítulos
11
al17
al
Titulo 8
de
la
Parte
2
del
Libro
2
del
Decreto
1070
de
2015,
"Decreto
Único
Reglamentario
del
Sector Administrativo
de
Defensa"
y
se
modifica
el
Decreto
1066
de
2015,
"Decreto
Único
Reglamentario
del
Sector Administrativo
del
Interior",
para
reglamentar
parcialmente
el
Código
Nacional
de
Seguridad
y
Convivencia
Ciudadana"
Que
el
proyecto
de
decreto fue sometido a consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto
1081
de 2015,
en
cumplimiento de
los
principios de publicidad y participación de los
ciudadanos o grupos de interesados en
la
elaboración
de
proyectos específicos de regulación.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA
Artículo
1. Adicionar el capítulo
11
al
Título 8
de
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1 070 de 2015
"Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa",
el
cual quedará así:
CAPíTULO
XI
EXHIBICiÓN Y DISFRUTE
DE
BIENES O PATRIMONIO CULTURAL
Artículo
2.2.8.11.1 Exhibición de bienes de interés cultural, muebles, de carácter
archivístico y arqueológico, cuya tenencia sea ejercida
por
las iglesias o
confesiones religiosas.
las
iglesias o confesiones religiosas que poseen bienes de
interés cultural muebles, bienes de carácter archivístico y bienes arqueológicos
(debidamente registrados ante
el
Instituto Colombiano de Antropología e Historia), para
facilitar
su
exhibición y disfrute por parte de
la
ciudadanía deberán garantizar
condiciones físicas y ambientales de iluminación, temperatura, montaje y seguridad que
garanticen
su
adecuada protección y conservación, en los términos que
en
cada caso
en particular exija
la
ley y
la
entidad rectora
de
la
actividad.
Para bienes de interés cultural de carácter archivístico, deberán garantizar
la
protección
de datos personales y sensibles, propendiendo por
su
reserva legal cuando esté
ordenada de conformidad con los lineamientos del Archivo General de
la
Nación.
Cuando deban exhibirse copias de estos documentos, tal aspecto se les informará a los
interesados.
la
exhibición
se
hará en un lugar visible
al
público, se informarán los
derechos, obligaciones y restricciones.
Artículo
2.
Adicionar
el
capítulo 12
al
Título 8 de
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015
"Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
de
Defensa", el cual quedará así:
CAPíTULO XII
GESTiÓN
DE
INCAUTACiÓN O DECOMISO
Artículo
2.2.8.12.1.
De
las entidades responsables del traslado, almacenamiento,
conservación, preservación, depósito, cuidado y administración de bienes
incautados o decomisados.
la
administración distrital o municipal asumirá
directamente o a través de terceros, los servicios
de
logística integral necesarios para
la
conservación y preservación de los elementos, animales, productos y subproductos
1007 3
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No.
~~----------------------------
Por mndio
del
cual
se
adicionan
los
capítulos
11
al17
al
Titulo 8
de
la
Parte
2
del
Libro
2
del
Decreto
1070
de
2015,
"Decreto Único Reglamentario
{ del Sector Administrativo
de
Defensa" y
se
modifica
el
Decreto
1066
de
2015,
"Decreto Único Reglamentario
del
Sector Administrativo
del
Interior",
para
reglamentar parcialmente
el
Código Nacional
de
Seguridad y Convivencia Ciudadana"
derivados de los mismos incautados, decomisados y/o abandonados, exceptuando los
especímenes, de especies silvestres de
la
diversidad biológica.
La
administración distritel o municipal será responsable por los procedimientos de
almacenamiento, guarda, custodia, conservación, preservación, control
de
inventarios,
entrega y demás servicios complementarios asociados a
la
administración de los bienes
objeto de las medidas señaladas en el Código Nacional
de
Seguridad y Convivencia
Ciudadana. Así como también,
de
informar
al
Ministerio de Cultura e Instituto
Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)
con
el
fin de coordinar las acciones y
lugares de almacenamiento de los Bienes señalados en
el
Artículo 2.2.8.12.6 de éste
Decreto.
En
el
evento
en
que por las características de
la
mercancía o por
no
existir recintos de
almacenamiento contratados
en
la
jurisdicción
de
la
respectiva administración, no
se
puedan guardar, almacenar, custodiar los elementos incautados o decomisados, el
alcalde requerirá del operador logístico integral contratado
o,
de ser necesario, celebrará
un
contrato para la recepción, depósito, almacenamiento, guarda, custodia,
conservación y operación logística integral,
en
el
sitio donde
se
encuentre
el
elemento.
Las actividades logísticas previstas en
el
presente artículo,
se
pOdrán
financiar, entre
otros, con los recursos de que trata
el
parágrafo del artículo 180 de
la
Ley
1801
de
2016,
en concordancia con lo señalado en
el
artículo 2.2.8.4.1. del Decreto 1284
de
2017,
destinado para
la
materialización
de
las medidas correctivas impuestas por las
autoridades de Policía.
Parágrafo.
La
Policía Nacional deberá estructurar
el
protocolo para
la
incautación de
las sustancias psicoactivas o prohibidas y armas blancas que incaute en
la
aplicación
del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que garantice un
control'
sobre
la
misma hasta
su
destrucción o devolución, cuando aplique.
Artículo
2.2.8.12.2. Ubicación Provisional. Cuando por razones de grave alteración a
la
convivencia y
en
forma excepcional los bienes muebles objeto de incautación y
decomiso no puedan trasladarse para
su
almacenamiento ante
la
alcaldía o tercero
contratado,
la
autoridad de policía competente
de
ejecutar
la
orden de policía,
lo
dejará
en custodia de forma provisional en las instalaciones de
la
Policía Nacional, informando
de
inmediato a
la
administración distrital o municipal, para que se tomen las medidas
pertinentes dentro del término
de
la distancia, a efectos que se disponga
el
traslado del
elemento, una vez cese
la
grave alteración a
la
convivencia.
En
ningún caso
el
bien objeto
de
incautación o decomiso, podrá permanecer
en
dependencias de
la
Policía Nacional por
un
tiempo superior a dos (2) meses. Después
del tiempo señalado y
de
mantenerse
la
grave alteración de
la
convivencia, la
administración distrital o municipal deberá velar por
su
almacenamiento, conservación,
preservación, guarda y custodia.
En
estos casos, los gastos que demande
el
traslado, almacenamiento, preservación,
depósito, cuidado y administración
de
los bienes incautados o decomisados, estarán a
cargo
de
la
administración distrital o municipal.
En
los eventos de incautación de elementos perecederos,
se
deberá llevar a cabo el
procedimiento establecido
en
el artículo 2.2.8.12.11, del presente Decreto.
Artículo
2.2.8.12.3. Del almacenamiento de elementos incautados, decomisados o
abandonados. Las funciones de administración y custodia de los elementos
incautados, decomisados o abandonados
de
características especiales que
se
detallan
en este artículo, sin perjuicio del procedimiento establecido
en
el Código Nacional de
Seguridad y Convivencia Ciudadana, y en la Ley 1333 de 2009, serán de las entidades
que se señalan a continuación:
1.
Las
sustancias
químicas
de
uso
agropecuario y medicamentos de
uso
animal:
Instituto Colombiano Agropecuario.
1007 4
DECRETO
NlIMERO
DE
2022 HOJA No.
Por msdio del cual se adicionan los capítulos
11
al17
al Título 8 de
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior",
t para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"
2.
Videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros
que violen los derechos de autor: Fiscalía General de
la
Nación.
3.
Sustancias precursoras: Sociedad Activos Especiales
S.AS
(SAE) o
la
entidad que
se
designe para
el
efecto.
4.
Armas y municiones:
La
Policía Nacional será
la
competente de almacenar las
armas incautadas, decomisadas o halladas, cuando con las mismas
se
haya afectado
la
convivencia o así
lo
disponga
la
autoridad judicial.
5.
Los bienes de interés cultural y que constituyen patrimonio arqueológico:
Se
almacenarán
en
los depósitos culturales o artísticos que designen
el
Ministerio de
Cultura e Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH),
en
coordinación
con los gobernadores y alcaldes.
6.
Los insumos, sustancias químicas utilizados en la actividad minera y demás
minerales incautados o decomisados como consecuencia del incumplimiento
de los requisitos establecidos en
la
ley: Serán puestos a disposición de
la
Sociedad de Activos Especiales
S.AS.
(SAE), para
lo
de
su
competencia.
7.
El oro, plata y platino: Sociedad Activos Especiales
S.AS
(SAE) o
la
entidad que
se
designe para
el
efecto, y
la
custodia
en
cabeza del Banco de
la
República.
8.
Los especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica: Los
especímenes de especies silvestres de
la
diversidad biológica, así como de los
productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer
la
infracción
ambiental,
se
deberán poner a disposición de
la
autoridad ambiental competente,
en
el
marco de
lo
establecido
en
la
Ley 1333 de 2009 o de
la
norma que
la
modifique o
sustituya, así como
lo
señalado
en
sus normas reglamentarias vigentes.
Artículo
2.2.8.12.4. Animales de
producción
para
consumo
humano.
La
Policía
Nacional
en
coordinación conjunta con
el
Instituto Colombiano Agropecuario para
determinar
la
procedencia de
la
incautación o decomiso de animales de producción, así
como
la
disposición final de los animales de producción efectivamente decomisados o
incautados, atendiendo
la
normatividad
en
materia de bienestar animal.
Para este efecto
el
Instituto Colombiano Agropecuario emitirá concepto zoosanitario de
los animales de producción
en
cuestión,
en
el
cual revisará
la
condición sanitaria y
la
validez de
la
Guía Sanitaria de Movilización Interna.
Parágrafo. Entiéndase como animal de producción para consumo humano, los que
estén regulados
en
la
normatividad sanitaria vigente.
Artículo
2.2.8.12.5. Responsabilidad
por
el pago de almacenamiento. Cuando
se
trate de elementos incautados o decomisados que deban ser objeto de devolución
ordenada mediante acto administrativo por improcedencia de dicha medida,
la
administración asumirá únicamente los costos causados por concepto de
almacenamiento, desde
la
fecha en que ésta ingresó
al
recinto de almacenamiento y
hasta
el
vencimiento del plazo concedido para
su
salida.
Parágrafo
1.
La
administración podrá tercerizar o contratar los servicios de
almacenamiento, guarda, custodia, conservación y preservación de elementos
incautados o decomisados.
Parágrafo
2.
En
el
evento que
la
administración requiera una nueva tercerización o
contratación de dicho servicio,
se
deberá incluir
el
término necesario para
el
retiro
definitivo de las mercancías de los recintos de almacenamiento del nuevo operador.
5
DECRETO NÚMERO 1007
DE
2022 HOJA No.
Por múdio del cual se adicionan los capitulas
11
al17
al Titulo 8 de
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior",
para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"
Artículo 2.2.8.12.6. Disposición final de
los
elementos.
En
caso
de
abandono,
decomiso o incautación del elemento, con excepción de los Especímenes
de
especies
silvestres
de
la
diversidad biológica,
la
disposición final
de
estos podrá ser:
Remate: Cuando mediante decisión policiva
el
elemento es decomisado, queda
en
condiciones de ser subastado en público remate por haberse comprobado que afectó
la
convivencia.
Igual situación
se
presenta cuando
el
elemento fue declarado
en
abandono por
la
autoridad distrital o municipal.
Inutilización: Actividad que lleva a cabo
la
administración distrital o municipal frente a
bienes incautados o decomisados que por sus características especiales
no
pueden ser
donados
ni
rematados.
Donación: Acto a través del cual
la
administración distrital o municipal, procede a
entregar a título gratuito a otra entidad del Estado, los bienes que fueron incautados y
sobre ellos surgió
el
abandono o una decisión policiva de decomiso.
Parágrafo
1.
Para los Sienes
de
Interés Cultural (SIC) no
se
aplica
lo
señalado
en
el
presente artículo.
Parágrafo
2.
Para las armas
de
fuego decomisadas, no
se
aplica
lo
señalado
en
este
artículo. Una vez ordenado
el
decomiso definitivo deberán ser destruidas de
conformidad con lo señalado en
la
normatividad vigente.
Artículo 2.2.8.12.7. Criterios generales para la procedencia de la donación. Cuando
el
elemento incautado o decomisado, haya sido abandonado, excepto equipos
terminales móviles (ETM),
se
procederá a realizar
la
donación, previo cumplimiento
de
los siguientes requisitos:
1. Acreditar
la
necesidad
de
utilizar este bien para
el
cumplimiento de
su
objeto
misional.
2.
Que
el
bien
no
cuenta con
un
alto potencial de venta.
3.
Que
el
bien no
se
encuentra dentro
de
un
acuerdo de comercialización
en
curso para
su
enajenación.
Además
de
los criterios aquí previstos,
se
tendrán
en
cuenta las normas generales
vigentes que regulan
la
donación.
Parágrafo 1.
En
todo caso,
en
primera instancia
se
deberá ofrecer
la
donación, a
la
Fuerza Pública.
Parágrafo
2.
Las personas receptoras de las donaciones de alimentos decomisados,
solamente podrán utilizarlos para
el
fin para
el
cual fueron solicitados.
Parágrafo
3.
Las partes que intervienen
en
el proceso
de
donación, deberán precisar
en
el
mismo acto cuál
de
ellas asume los gastos
de
transporte, almacenamiento y demás
que haya lugar.
Artículo 2.2.8.12.8. Criterio para la procedencia del remate: Cuando
el
elemento
incautado, haya sido abandonado o decomisado, excepto equipos móviles,
la
autoridad
distrital o municipal,
lo
rematará
si
lo
estima conveniente.
1007 6
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No.
Por
mG:dio
del cual se adicionan los capitulas
11
al17
al Título 8 de la Parte 2 del Líbro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066
de
2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior",
para reglamentar parcialmente el Código Nacional
de
Seguridad y Convivencia Ciudadana"
Artículo 2.2.8.12.9. Precio base mínimo de venta en eventos de remate. Los
Alcaldes distritales o municipales podrán adelantar
la
venta en subasta pública de los
bienes,
la
cual se realizará, por un precio base mínimo determinado mediante
la
metodología de administración que resulte de aplicar
el
avalúo comercial vigente, y las
variables que se describen a continuación:
1. Los gastos y obljgaciones asociados al mantenimiento, custodia, conservación,
guarda y administración del bien, incluidos sus impuestos y seguros.
2.
El
tiempo y los costos requeridos para
la
enajenación del bien.
3.
Estado y costos del saneamiento de los activos.
Artículo 2.2.8.12.10. Condiciones para presentar ofertas. Para presentar ofertas de
compra se deberá realizar en sobre cerrado o participar en subasta pública, el oferente
debe consignar
el
veinte por ciento (20%) del precio base mínimo de venta a favor de
la
administración distrital o municipal,
en
la
cuenta que ésta determine. Dicha suma es
imputable
al
precio para el mejor postor aprobado, y se perderá a título de sanción en
caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con
la
presentación de
la
oferta.
Al oferente cuya oferta
no
fuere seleccionada se
le
devolverá
el
valor consignado dentro
de los quince (15) días calendarios siguientes a
la
aprobación definitiva de
la
oferta, sin
que haya lugar
al
reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones,
ni
reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras.
Un
oferente podrá mantener
la
consignación previa para participar
en
la oferta de otros
bienes cuando así lo manifieste por escrito, y siempre y cuando dicho valor corresponda
por lo menos
al
veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta del bien en el cual
esté interesado o adicione recursos que representen tal porcentaje.
Artículo 2.2.8.12.11. Inutilización o destrucción.
La
autoridad administrativa distrital
o municipal procederá a
la
inutilización o destrucción de los bienes que no
se
puedan
donar o rematar, previo concepto técnico según corresponda a
la
naturaleza del mismo,
dejando constancia de ello
en
un
archivo fotográfico y/o fílmico.
No
se aplicará cuando
se trate de equipos terminales móviles (ETM).
Para lo establecido en
el
presente artículo,
la
autoridad administrativa distrital o
municipal, podrá celebrar los convenios o contratos a que haya lugar, para
la
disposición
final de los bienes.
Esta disposición también se aplicará cuando
el
decomiso proceda de
la
autoridad
sanitaria Distrital y Municipal.
Parágrafo 1. En lo referente a fuegos artificiales y pirotécnicos, sólo procederá
la
destrucción,
la
cual se efectuará a través de
la
Policía Nacional en coordinación con las
autoridades idóneas en
el
tema, de conformidad con las normas legales vigentes.
Parágrafo
2.
Cuando
se
trate de ETM, la dependencia que determine
el
Ministerio de
Tecnologías de
la
Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo previsto en
parágrafo transitorio del artículo 164 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, los recibirá una vez la situación jurídica de
la
incautación de los mismos
se
encuentre definida y certificada la decisión de destrucción a través de
la
autoridad de
policía o judicial competente. Para
el
efecto,
la
dependencia que determine
el
Ministerio
de Tecnologías de
la
Información definirá
el
protocolo de recepción de los ETM
incautados y procederá a su destrucción, con base en
la
normativa ambiental aplicable,
sin que ninguna de sus partes pueda ser utilizada o comercializada
en
Colombia, de
acuerdo con lo previsto en
el
artículo 16 de
la
Resolución 4584 de 2014 expedida por
la
Comisión de Regulación de Comunicaciones o
la
que haga sus veces. De lo actuado se
remitirá constancia a
la
Policía Nacional.
7
DECRETO NÚMERO 1007 DE 2022 HOJA No.
Por mf\'dio del cual se adicionan los capítulos
11
al17
al Titulo 8 de
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario
, del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066
de
2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior" ,
para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"
La
dependencia que determine
el
Ministerio de Tecnologías de
la
Información y las
Comunicaciones asumirá sus funciones una vez
el
Ministerio de Defensa Nacional, a
través de
la
Policía Nacional y
el
Ministerio de Tecnologías de
la
Información, a través
de
la
dependencia determinada para
el
efecto, hayan aprobado
el
protocolo de
recepción de los ETM incautados a que se refiere este parágrafo.
En
todo caso, tal
dependencia podrá ejecutar directamente las funciones de destrucción o podrá hacerlo
a través
de
un
tercero especializado atendiendo
al
régimen de contratación que
la
rija.
El
Ministerio de Tecnologías de
la
Información y Comunicaciones gestionará
el
proyecto
de inversión para garantizar los recursos necesarios para que
la
dependencia que se
determine pueda ejecutar las funciones asignadas por
la
ley y
el
presente Decreto,
Parágrafo
3.
Para
el
caso de los alimentos y en especial los decomisos e incautaciones
relacionados con
la
cadena de
la
carne,
su
inutilización o destrucción,
el
Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, como autoridad
sanitaria nacional, en conjunto
con
el
Instituto Colombiano Agropecuario -ICA y
la
Policía Nacional, establecerán el protocolo aplicable que se deberá cumplir por parte de
las entidades responsables de las actividades descritas en este capítulo.
Artículo 2.2.8.12.12. Lugares habilitados para conservar, preservar, guardar y
custodiar
los
elementos incautados o decomisados. Son aquellos
de
carácter
público o privado, habilitados por
la
administración distrital o municipal, para conservar,
preservar, guardar y custodiar los elementos incautados o decomisados, bajo las
condiciones necesarias de conservación, preservación y seguridad.
Artículo 2.2.8.12.13. Obligaciones especiales de las personas titulares de
los
lugares habilitados. Son obligaciones de
la
persona titular de los lugares habilitados
en el presente capitulo, las siguientes:
1.
Tener disponibilidad para
la
prestación del servicio veinticuatro (24) horas, los siete
(7) días
de
la semana, incluidos festivos, cuando
la
operación
lo
requiera.
2.
Adoptar las medidas
de
seguridad necesarias para que los elementos que
se
encuentren bajo
su
responsabilidad, no sean sustraídos, extraviados, cambiados o
alterados.
3.
Disponer de las áreas, los equipos y elementos logísticos que necesita
la
administración distrital o municipal, en
el
desarrollo de las labores de
reconocimiento, conforme
lo
determine
la
autoridad de policía.
4. Recibir, custodiar y almacenar los elementos objeto de incautación o decomiso, que
de acuerdo con
su
habilitación, pueden permanecer en este lugar, incluida la
custodia de elementos abandonados, aprehendidos, o inmovilizados.
5.
Elaborar la planilla de recepción a través de servicios informáticos electrónicos,
donde se especifique
en
forma detallada,
el
inventario, características del elemento,
estado en que se recibe, peso, medida, volumen, cantidad y cualquier otro dato que
coadyuve a
la
identificación plena
de
los elementos incautados y decomisados que
entran bajo su custodia y responsabilidad; igualmente de contar
con
medios
tecnológicos, lo anterior podrá acompañarse de registro fotográfico y/o fílmico.
6.
Llevar los registros de los elementos incautados o decomisados en archivos
electrónicos, conforme a los requerimientos y condiciones señalados por
la
administración distrital o municipal.
1007 8
DECRETO NlIMERO
DE
2022 HOJA No.
Por modio del cual se adicionan los capítulos
11
al17
al
Título 8 de
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Decreto Único Reglamentario
, del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior",
para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"
7.
Cumplir con
la
normatividad ambiental vigente de acuerdo a los elementos o
materiales a custodiar y
si
es
el
caso contar con Licencia Ambiental o los permisos
que determine
la
autoridad ambiental y que se encuentren vigentes durante
el
tiempo
de ejecución del contrato.
Artículo 2.2.8.12.14. Responsabilidad de las personas titulares de
los
lugares
habilitados. Sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades frente a terceros, de
conformidad con las normas del Código de Comercio y del Código Civil, las personas
titulares de los lugares habilitados serán responsables ante
la
administración distrital o
municipal, por
la
correcta ejecución de sus obligaciones de conformidad con
lo
establecido en este Capítulo.
Artículo 2.2.8.12.15. Requisitos generales para la habilitación de
los
operadores
logísticos. Los requisitos generales para
la
habilitación de los operadores logísticos
que
se
deberán acreditar ante las autoridades distritales o municipales, son los
siguientes:
1. Estar domiciliados o representados legalmente
en
el
país e inscritos
en
el
Registro
Único Tributario -RUT, o registro que haga sus veces.
2.
Contar con matrícula mercantil vigente, entendida como aquella obtenida
en
el
año
de
la
habilitación para nuevos comerciantes o renovarla
al
año de
la
habilitación para
comerciantes
ya
existente.
3.
Si
el
operador logístico
es
una persona jurídica, debe tener dentro de
su
objeto social
la
actividad para
la
cual solicita
la
habilitación.
Si
es persona natural,
la
actividad
económica debe figurar
en
el
respectivo Certificado de Registro Mercantil.
4. Contar con
la
infraestructura física, administrativa, financiera, tecnológica, de
comunicaciones y de seguridad exigida por
la
administración distrital o municipal.
5.
Presentar, junto con
la
solicitud de habilitación,
la
disponibilidad de:
5.1. Los equipos necesarios para
el
cargue, descargue y manejo de los
elementos incautados, decomisados o abandonados.
5.2. Los equipos de medición de peso y de seguridad, necesarios para
el
desarrollo de
su
actividad.
6.
Demostrar
un
área útil plana de almacenamiento de acuerdo a
lo
establecido por
la
administración distrital o municipal.
7.
Acreditar que las características técnicas de construcción de las bodegas, tanques,
patios, oficinas, silos y las vías de acceso, son adecuados para
el
tipo, naturaleza,
características, volumen y peso
de
los elementos incautados, decomisados o
abandonados.
8.
No tener deudas
en
el
pago de multas por medidas correctivas.
9.
Contar,
de
acuerdo con los materiales a gestionar, con Licencia Ambiental o los
permisos que correspondan para
la
ejecución de las actividades, expedidos por
autoridades ambientales y que
se
encuentren vigentes durante
el
tiempo de
ejecución del contrato.
Parágrafo.
La
administración distrital o municipal podrá aceptar
un
área útil diferente de
almacenamiento, de acuerdo a las características geográficas.
9
DECRETO NÚMERO 1007
DE
2022 HOJA
No.
Por
m~dio
del
cual
se
adicionan
los
capítulos
11
al17
al
Titulo 8
de
la
Parte 2 del Libro 2
del
Decreto
1070
de
2015,
"Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo
de
Defensa" y
se
modifica el Decreto
1066
de
2015, "Decreto Único Reglamentario
del
Sector Administrativo del Interior" ,
para
reglamentar parcialmente el Código Nacional
de
Seguridad y Convivencia Ciudadana"
Artículo
2.2.8.12.16.
De
los lugares de almacenamiento de armas, municiones,
armas neumáticas, de aire, de fogueo,
no
letales o letalidad reducida. Para efectos
del almacenamiento, guarda, custodia, conservación y seguridad de las armas de fuego,
municiones, armas neumáticas,
de
aire, de fogueo o menos letales,
la
administración
distrital o municipal, podrá celebrar convenios
con
la
Policía Nacional, para adecuar las
instalaciones
al
interior de
la
misma, con las medidas de seguridad industrial conforme
lo señale
la
Institución, donde en forma separada conserve las armas incautadas y
decomisadas en virtud de los comportamientos contrarios a
la
convivencia.
Artículo
2.2.8.12.17. Tiempo de duración del arma en los lugares de
almacenamiento en las Instalaciones de la Policia Nacional.
Los
elementos
incautados o decomisados a los que se hace alusión en
el
artículo anterior,
permanecerán en los lugares destinados, hasta
la
culminación del proceso único
de
policía.
Artículo
3.
Adicionar el capítulo 13
al
Título 8 de
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015
"Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa",
el
cual quedará así:
CAPíTULO XIII
REGULACiÓN DEL SISTEMA ÚNICO PARA
El
MEJORAMIENTO Y PREVENCiÓN
DE
lOS
ABUSOS
EN
lA
ACTIVIDAD
DE
POLIcíA
Artículo
2.2.8.13.1. Sistema Único para
el
Mejoramiento y Prevención de los
abusos en la
actividad
de Policia.
El
Sistema Único para el Mejoramiento y
Prevención de los abusos
en
la
actividad de Policía debe entenderse, como
la
herramienta tecnológica a través de
la
cual se registran todas las Peticiones, Quejas,
Reclamos, Reconocimiento del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S), aplicativo que
permite verificar en tiempo real las actividades que realicen las autoridades de policía y
el resultado de las mismas,
en
materia de seguridad y convivencia ciudadana, siempre
que no afecten operaciones policiales
en
desarrollo
ni
se
contravenga
la
ley.
Artículo
2.2.8.13.2. Administración del Sistema Único para el Mejoramiento y
Prevención de
los
abusos en la
actividad
de Policía.
El
Sistema Único para el
Mejoramiento y Prevención de los abusos en
la
actividad de Policía será administrado
por
la
Policía Nacional
con
el fin de reportar
en
tiempo real las actividades que realicen
las autoridades
de
policía y el resultado de las mismas,
en
materia de seguridad y
convivencia ciudadana,
Parágrafo.
La
Policía Nacional como administrador del Sistema Único para
el
Mejoramiento y Prevención de los abusos en
la
actividad de Policía, habilitará a la
Procuraduría General de
la
Nación y
la
dotará de mecanismos (usuario de ingreso a
la
herramienta tecnológica) para verificar
en
tiempo real los registros y gestiones
adelantadas para
la
atención de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimiento del
Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S).
Artícu
lo
2.2.8.13.3. Mecanismo de presentación y recepción de Peticiones, Quejas,
Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y Sugerencias (PQR2S). Los
ciudadanos
pOdrán
interponer las Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del
Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S) a través de
la
página web de
la
Policía
Nacional o de las Oficinas de Atención
al
Ciudadano (OAC) que se encuentran ubicadas
en
las diferentes unidades policiales, direcciones, comandos de metropolitanas,
departamentos de policía y escuelas de formación policial.
Las
autoridades una vez recepcionen alguna Petición, Queja, Reclamo, Reconocimiento
del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S) relativas a
la
actividad de policía, deberán
enviarla vía correo electrónico a
la
Oficina
de
Atención
al
Ciudadano de
la
Policía
DECRETO NÚMERO 1007
DE
2022 HOJA
No.
10
Por
mí,dio
del
cual
se
adicionan
los
capítulos
11
al17
al
Título 8
de
la
Parte
2
del
Libro
2
del
Decreto
1070
de
2015,
"Decreto Único Reglamentario
~
del Sector Administrativo
de
Defensa" y
se
modifica
el
Decreto
1066
de
2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del
Interior",
para reglamentar parcialmente
el
Código Nacional
de
Seguridad y Convivencia Ciudadana"
Nacional según
su
jurisdicción. Para
el
caso de autoridades
de
orden nacional
la
remitirán por el mismo medio a
la
Línea Directa de
la
Policía Nacional.
Artículo 2.2.8.13.4. Comunicación y divulgación. Las Oficinas y Puntos de Atención
al ciudadano de
la
Policía Nacional y de las alcaldías distritales y municipales,
propenderán porque
la
comunidad en general conozca
la
funcionalidad del Sistema
Único para
el
Mejoramiento y Prevención de los abusos en
la
actividad de Policía, siendo
el
canal
de
comunicación directo entre la ciudadanía y
la
Policía Nacional en lo que a
Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencias
(PQR2S) respecta.
Artículo 2.2.8.13.5. Trabajo arman/ca entre autoridades.
La
Policía Nacional
afianzará canales de comunicación con las distintas autoridades de policía de cada
jurisdicción, orientado a armonizar las relaciones y trabajo entre distintas entidades,
procurando
la
atención oportuna y con calidad
de
las Peticiones, Quejas, Reclamos,
Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S) relativas a
la
actividad
de policía, permitiendo integrar, centralizar y estandarizar
la
información disponible.
Artículo 2.2.8.13.6. Soporte técnico de la Herramienta Tecnológica.
El
Ministerio de
Tecnologías de
la
Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces
acompañará a
la
Oficina de Tecnologías de
la
Información y las Comunicaciones
de
la
Policía Nacional, quien prestará
el
soporte técnico que garantice
la
interoperabilidad,
seguridad, accesibilidad, usabilidad, datos abiertos, funcionalidad del Sistema,
cobertura nacional, el acceso fácil y oportuno a
la
ciudadanía, reporte en tiempo real de
las actividades y resultados que efectúen las autoridades de policía, además que esta
herramienta permita
la
obtención de resultados estadísticos sobre
la
actividad de policía.
La
administración de
la
herramienta tecnológica estará en cabeza de
la
Policía Nacional,
actividad que podrá ser verificada por
la
Procuraduría General de
la
Nación.
Artículo 2.2.8.13.7. Mejora continua.
La
Policía Nacional definirá las instancias donde
se
efectúe mejora continua
de
la
información evidenciada
en
los reportes estadísticos
que arroje
la
herramienta tecnológica, a través
de
la
cual
se
recepcionan Peticiones,
Quejas, Reclamos, Reconocimientos del Servicio Policial y/o Sugerencia (PQR2S)
relativas
al
servicio
de
la
Policía Nacional.
Con el fin de afianzar
la
gestión de los Comités Civiles de Convivencia, con antelación
a cada sesión, las Oficinas de Atención
al
Ciudadano o los Puntos remitirán de manera
general
la
estadística de quejas y reclamos presentados en
la
jurisdicción, con ocasión
a la actividad de policía.
Artículo 2.2.8.13.8. Diseño e implementación del Sistema Único para
el
Mejoramiento y Prevención de los abusos en la actividad de Policía.
El
diseño e
implementación del sistema es responsabilidad de
la
Policía Nacional, para lo cual
cumplirá
con
las siguientes funciones:
1. Desarrollar e implementar
el
Sistema Único para el Mejoramiento y Prevención
de
los
abusos en
la
actividad de Policía, estableciendo
su
funcionamiento y
el
mantenimiento
del mismo.
2.
Diseñar y establecer los medios que permitan
la
operación, registro, actualización y
gestión de la información requerida por
el
Sistema.
3.
Definir
el
procedimiento estándar que será utilizado para la operación, registro,
actualización y gestión de la información que requiera el Sistema.
1007
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA
No.
11
Por
mE->;fio
del cual se adicionan los capítulos
11
al17
al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070
de
2015, "Decreto Único Reglamentario
\ del Sector Administrativo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066 de 2015. "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior",
para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"
4. Establecer los procedimientos y protocolos de seguridad necesarios para garantizar
la confiabilidad de la información, teniendo en cuenta aquellos datos que deben ser
reservados, y establecer los roles y accesos para
la
utilización del Sistema.
5.
Hacer seguimiento a la operabilidad del Sistema.
6. Garantizar y facilitar
el
acceso a la información a los ciudadanos, a los organismos de
control y a las entidades gubernamentales, teniendo en cuenta los roles y accesos que
se determinen para tal fin, así como las restricciones de reserva que impongan
la
Artículo
4. Adicionar el capítulo 14
al
Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015
"Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa",
el
cual quedará así:
CAPíTULO XIV
PROGRAMA DE EDUCACiÓN Y PROMOCiÓN DEL CÓDIGO
Artículo
2.2.8.14.1. Implementación en
los
establecimientos educativos de
preescolar, básica y media. Para efectos de lo previsto en el artículo 236 de la Ley
1801
de 2016, los establecimientos educativos de preescolar, básica y media deberán
implementar en la Cátedra de la Paz, lo referente
al
fomento de competencias que
fortalezcan
la
cultura ciudadana y la convivencia, así como
el
respeto por las normas y
las autoridades.
Artículo
2.2.8.14.2. Articulación entre
105
Consejos de Seguridad y Convivencia y
el
Sistema Nacional
de
Convivencia Escolar.
En
los términos de
la
Ley 1620 de
2013, los Comités de Convivencia Escolar, en sus niveles nacional y territorial, cuando
los Consejos de Seguridad y Convivencia
lo
requieran, compartirán información sobre
los programas o estrategias que se adelanten con relación a
la
difusión e
implementación de competencias que fortalezcan
la
cultura ciudadana,
la
convivencia y
el
respeto por las normas y las autoridades.
Artículo
2.2.8.14.3. Instituciones de Educación Superior.
En
desarrollo del principio
de
la
autonomía universitaria, las instituciones de educación superior podrán
implementar los temas de competencias que fortalezcan
la
cultura ciudadana y
la
convivencia, así como
el
respeto por las normas y las autoridades, en sus programas
académicos y su modelo educativo, para lo cual podrán definir las acciones educativas
que permitan a
la
comunidad académica contar con espacios de aprendizaje, reflexión
y diálogo para
la
convivencia.
Artículo
5. Adicionar el capítulo 15
al
Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015
"Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa",
el
cual quedará así:
CAPíTULO XV
SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA Y MEDIOS
TECNOlÓGICOS
Artículo
2.2.8.15.1. Sistemas de video vigilancia. Entiéndase como sistemas de video
vigilancia, cualquier medio tecnológico o de video fijo o móvil que permita
la
gestión de
múltiples dispositivos para
el
control local y remoto, con capacidad de captar, almacenar
o procesar información, imágenes datos y todo tipo de contenido auditivo o visual, de
propiedad pública o privada que se encuentren instalados en espacio público, áreas
comunes, lugares abiertos
al
público o que siendo privados trasciendan a lo público.
1007
DECRETO NÚMERO DE
2022
HOJA
No.
12
Por
medio
del
cual
se
adicionan
los
capitulos
11
al
17
al
Titulo 8
de
la
Parte
2
del
Libro
2
del
Decreto
1070
de
2015,
"Decreto
Único
Reglamentario
,
del
Sector Administrativo
de
Defensa" y
se
modifica
el
Decreto
1066
de
2015,
"Decreto
Único
Reglamentario
del
Sector Administrativo
del
Interior",
para
reglamentar parcialmente
el
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"
Artículo 2.2.8.15.2. Objetivo
de
los sistemas de video vigilancia o medios
tecnológicos.
Los
sistemas de video vigilancia y
los
medios tecnológicos tienen como
objetivo procurar
el
control
de
espacios territoriales definidos, para garantizar
las
categorías jurídicas
de
seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública; así como
disuadir, prevenir y contrarrestar
los
comportamientos contrarios a
la
convivencia,
facilitando obtención
de
pruebas
para
el
proceso único
de
policia.
Artículo
2.2.8.15.3. Integración de
los
sistemas de video vigilancia o
los
medios
tecnológicos
fijos
y
móviles
con
la
red
de la Policia Nacional. Los
sistemas de video vigilancia o los medios tecnológicos considerados como públicos
y de libre acceso en los términos del artículo 237 de
la
Ley
1801
de 2016, fijos y
móviles se deben integrar con la red, plataforma o centro de gestión que para tal
efecto disponga
la
Policía Nacional a partir de
la
entrada
en
vigencia del presente
decreto, permitiendo el acceso para visualizar, obtener, grabar los datos, cuando así
se requiera para el cumplimiento de
la
misión constitucional y legal.
Parágrafo
1. Los sistemas de video vigilancia o los medios tecnológicos que tienen
acceso a través de internet por medio de IP pública se integrarán mediante
la
inscripción a
la
red de
la
Policía Nacional,
la
cual deberá contener todos los detalles
técnicos, de seguridad, contacto y ubicación, a fin de garantizar el acceso por
demanda desde los centros de monitoreo. Dicho acceso deberá ser validado por
funcionarios de la Policía Nacional en la ciudad o municipio correspondiente para
verificar
la
inscripción.
La
Policía Nacional establecerá los mecanismos necesarios
para censar y verificar
la
integración a
la
que se hace referencia.
Parágrafo
2.
Los
sistemas de video vigilancia o medios tecnológicos que no poseen
acceso a través de internet, se deben integrar a
la
red
de
la
Policía Nacional
mediante
la
inscripción con información de contacto, características técnicas y
ubicación del elemento,
en
la
plataforma que para el efecto desarrolle y disponga
la
Policía Nacional, a fin de garantizar el acceso cuando sea requerido para los efectos
señalados en
la
Ley
1801
de 2016.
Parágrafo
3.
Las entidades territoriales deberán fortalecer
la
infraestructura de
hardware y software, y ofrecer conectividad en los Sistemas Integrados de
Emergencia y Seguridad (SI ES), a fin de permitir
la
integración de los sistemas de
video vigilancia de su municipio y/o ciudad, con
la
red de
la
Policía Nacional.
Artículo
2.2.8.15.4. Para el enlace
al
que se hace referencia
en
el artículo 237 de
la
Ley
1801
de 2016, las personas naturales o jurídicas que instalen, equipos para
la
vigilancia y seguridad privada deberán previamente registrarlos ante
la
red que
para el efecto disponga la Policía Nacional, sin perjuicio de los trámites propios que
se deben surtir ante
la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y de lo
establecido en el Código de Procedimiento Penal.
Parágrafo. El enlace no implica vigilancia por parte de la Policía Nacional, ni el
traslado a esa entidad de
la
responsabilidad atribuida a las personas naturales y
jurídicas encargadas de
la
vigilancia y seguridad de los lugares donde se encuentren
los sistemas de video vigilancia y medios tecnológicos.
Artículo
6.
Adicionar el capítulo 16
al
Título 8 de
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015
"Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa",
el
cual quedará así:
1007
DECRETO NÚMERO
DE
2022 HOJA No. 13
Por medio del
cual
se
adicionan
los
capitulos
11
al17
al
Titulo 8
de
la
Parte
2
del
Libro
2 del Decreto
1070
de
2015,
"Decreto Único Reglamentario
, del Sector Administrativo
de
Defensa"
y
se
modifica
el
Decreto
1066
de
2015,
"Decreto
Único
Reglamentario del Sector Administrativo del Interior",
para
reglamentar parcialmente
el
Código
Nacional
de
Seguridad
y Convivencia Ciudadana"
CAPíTULO XVI
ACTUACiÓN ADMINISTRATIVA MIGRATORIA
Artículo
2.2.8.16.1. Actuación administrativa Migratoria Frente
al
cumplimiento de
medidas correctivas
por
parte de extranjeros. Para efectos de lo previsto
en
el
artículo 183 de
la
Ley
1801
de 2016, la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia -UANMC, podrá imponer medidas migratorias a los extranjeros a quienes les
haya sido impuesta orden de comparendo por comportamientos contrarios a
la
convivencia, o por haber incumplido las medidas correctivas impuestas.
Lo anterior también constituirá causal de inadmisión de extranjeros por parte de la
autoridad migratoria. No obstante, cuando se trate de multas impuestas por
comportamientos contrarios a
la
convivencia, Migración Colombia podrá autorizar
el
ingreso del extranjero
al
país para facilitar su cumplimiento.
Artículo
7. Adicionar
el
capítulo 17
al
Título 8 de
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015
"Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa",
el
cual quedará así:
CAPíTULO XVII
DE
lA
ORDEN
DE
COMPARENDO
Artículo
2.2.8.17.1. Formas de la orden de comparendo. Para efectos de lo
contemplado
en
el artículo 218 de
la
Ley
1801
de 2016,
el
documento oficial se
entenderá en forma física o virtual, y podrá ser consultado
en
la
página que disponga
la
Policía Nacional para tal efecto.
Artículo
8.
Modificar el artículo 2.6.1.2.1 del Capítulo
2,
del Título
1,
de
la
Parte
6,
del Decreto 1066
de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior",
el
cual quedará así:
Artículo
2.6.1.2.1. Gestión de derechos patrimoniales de
autor
y conexos. Los
titulares de derecho de autor o de derechos conexos podrán gestionar individual o
colectivamente sus derechos patrimoniales, conforme a los artículos 4
o de
la
Ley 23 de
1982 y
10
de
la
Ley 44 de 1993.
Se entiende por gestión colectiva del derecho de autor o de los derechos conexos,
la
desarrollada en representación de una pluralidad de sus titulares, para ejercer frente a
terceros los derechos exclusivos o de remuneración que a sus afilados correspondan
con ocasión del uso de sus repertorios.
A los efectos de una gestión colectiva será necesario formar sociedades sin ánimo de
lucro, con personería jurídica y autorizadas por
la
Unidad Administrativa Especial
Dirección Nacional de Derecho de Autor, y sometidas a su inspección y vigilancia, de
conformidad con el artículo 43 de
la
Decisión Andina
351
de 1993. Para tal efecto,
deberán acreditar
el
cumplimiento de los requisitos establecidos
en
el
artículo 45 de la
Decisión Andina
351
de 1993,
en
el
Capítulo
111
de
la
Ley 44 de 1993 y las demás
condiciones señaladas
en
este decreto. Dichas sociedades podrán ejercer los derechos
confiados a
su
gestión y tendrán las atribuciones y obligaciones descritas
en
la
ley.
La
gestión individual será
la
que realice
el
propio titular de derecho de autor o de
derechos conexos, no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva.
1007
DECRETO NÚMERO DE 2022 HOJA No. 14
Por medio
del
cual se adicionan los capítulos
11
al17
al Título 8
de
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070
de
2015, "Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo
de
Defensa" y
se
modifica
el
Decreto 1066 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior",
para reglamentar parcialmente el Código Nacional
de
Seguridad y Convivencia Ciudadana"
Parágrafo. Las sociedades de gestión colectiva
de
derecho de autor o de derechos
conexos facultadas conforme a este artículo, podrán autorizar a terceros, determinados
usos de los repertorios que administran sin necesidad de especificarlos. Cuando
un
titular de derecho
de
autor o de derechos conexos decida gestionarlos de manera
individual, deberá especificar
en
el
contrato respectivo cuál es
el
repertorio que
representa y
la
forma de utilización del mismo.
A los fines
de
lo
señalado en los artículos 160 y 162 de
la
Ley
23
de 1982, 87 Y
92
de
la
Ley
1801
de 2016, las autoridades administrativas y policivas sólo exigirán y aceptarán
autorizaciones y comprobantes
de
pago expedidos por personas diferentes a las
sociedades
de
gestión colectiva
de
derecho de autor o de derechos conexos y/o
de
la
entidad recaudadora, cuando
se
individualice
el
repertorio
de
obras, interpretaciones,
ejecuciones artísticas o fonogramas que administra dicha persona, y
se
acredite que
la
misma es
la
titular o representante del titular
de
tales obras o prestaciones.
Artículo
9.
Vigencia.
El
presente decreto rige a partir de
la
fecha de
su
publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado
en
Bogotá D.C.,
EL
MINISTRO
DEL
INTERIOR
DECRETO NÚMERO
DE
2022 HOJA
No.
15
..
r-----------------------------
Por meaio
del
cual
se
adicionan
los
capítulos
11
al17
al
Título 8
de
la
Parte
2
del
Libro
2
del
Decreto
1070
de
2015,
"Decreto Único Reglamentario
,
del
Sector Administrativo
de
Defensa" y
se
modifica
el
Decreto
1066
de
2015,
"Decreto
Único
Reglamentario
del
Sector Administrativo
del
Interior"
,
para
reglamentar parcialmente
el
Código Nacional
de
Seguridad y Convivencia Ciudadana"
EL
MINISTRO
DE
DEFENSA
NACIONAL
LA
MINISTRA
DE
EDUCACIÓN
NACIONAL
LA
MINISTRA
DE
TECNOLOGÍAS
DE
LA
INFORMACIÓN
Y
LAS
COMUNICACIOI\IES
v
'~"
07
J
..
\ ¡ \
DECRETO NÚMERO DE 2022
HOJA
No.
16
po'!-
medio del
cual
se
adicionan
los
capítulos
11
al17
al
Título 8
de
la
Parte 2 del Libro 2
del
Decreto
1070
de
2015,
"Decreto Único Reglamentario
del Sector Administrativo
de
Defensa" y
se
modifica
el
Decreto
1066
de
2015,
"Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior".
para
reglamentar parcialmente
el
Código Nacional
de
Seguridad y Convivencia Ciudadana"
r-----------------~--------------.
EL
MINISTRO
DE
SALUD
Y
PROTECCIÓN
SOCIAL
14JUN2022
LA
MINISTRA
DE
CULTURA
ANGÉLICA
MARÍ~LO
OBREGÓN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR