Decreto 101 de 2004, por el cual se modifica la planta de personal de la Red de Solidaridad Social. - 22 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203451

Decreto 101 de 2004, por el cual se modifica la planta de personal de la Red de Solidaridad Social.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45438

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Red de Solidaridad Social, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo de la Red de Solidaridad Social, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal, de acuerdo con el Acta número 32 del 16 de junio de 2003,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímense de la planta global de personal de la Red de Solidaridad Social los siguientes cargos.

No. Cargos Denominación del empleo Código Grado

2 (dos) Asesor 1020 07

2 (dos) Asesor 1020 05

1 (uno) Profesional Especializado 3010 17

25 (veinticinco) Profesional Especializado 3010 16

2 (dos) Profesional Universitario 3020 11

1 (uno) Profesional Universitario 3020 10

1 (uno) Técnico Administrativo 4065 11

2 (dos) Técnico Administrativo 4065 09

10 (diez) Asistente Administrativo 4140 10

1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21

2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 19

10 (diez) Secretario 5140 14

3 (tres) Secretario 5140 12

1 (uno) Secretario 5140 10

3 (tres) Operario Calificado 5300 10

1 (uno) Operario Calificado 5300 09

3 (tres) Conductor Mecánico 5310 13

8 (ocho) Conductor Mecánico 5310 11

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 326 del 28 de febrero de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público...

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