Decreto 1035 del 21 de junio de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001031

Decreto 1035 del 21 de junio de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto1035
Fecha21 Junio 2022
Revisó
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REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
libertad
y
Orden
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
(
l("13r.:
DECRETO NUMERO t ¡ .
~
(
Por el cual se reglamentan los artículos
1,
4 Y 6 de
la
Ley 2176 de 2021 y se modifica
el Título del Capítulo
30,
el artículo 1.6.1.30.1. el numeral 4 y el parágrafo 1 del
artículo 1.6.1.30.2. se adiciona el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.30.2. se modifican los
numerales
4,
7.1. Y el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.30.3. se adiciona el parágrafo 3 al
artículo 1.6.1.30.3. se modifican los numerales 2 y 4 del artículo 1.6.1.30.4. del
Capítulo 30 del Título 1 de
la
Parte 6 del Libro 1 y se adiciona el Capítulo 2 al Título 4
de
la
Parte 8 del Libro
1,
del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario
en
Materia
Tributaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial las conferidas
por los numerales
11
y 20 del artículo 189 de
la
Constitución Política y en desarrollo
de los artículos
1,4
Y 6 de
la
Ley 2176 de 2021, Y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en
materia tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que
rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 1 de
la
Ley
21.76
de
2021
"Por
la
cual se establecen exenciones de
impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para
la
realización
de
la
Copa
América Femenina 2022", establece
lo
siguiente:
"ARTIcULO
1.
Beneficios Tributarios. Con ocasión de
la
realización
de
la
Copa América
Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios:
1.
Los impuestos sobre
la
renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las
ventas -IVA y
el
gravamen a los movimientos financieros -GMF no serán impuestos a
la
Confederación Sudamericana
de
Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las
subsidiarias
de
la
CONMEBOL, a
la
Delegación de
la
CONMEBOL, Equipos,
Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones
de
Miembros
Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas
partes, con excepción de los jugadores.

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