Decreto 1052 del 22 de junio de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001811

Decreto 1052 del 22 de junio de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto1052
Fecha22 Junio 2022
r ,
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
DEPORTE
DECRETO NUMERO· 10 5 2
( )
~
~
JYN
¿¿022
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 3 de
la
Ley
181
de
1995 y se
adiciona
la
Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1085
de
2015, Único Reglamentario del
Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar el talento deportivo,
la generación de
la
reserva deportiva y
la
promoción del deporte competitivo y
de
alto
rendimiento.
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
En ejercicio
de
sus facu Itades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral
11
del artículo 189
de
la Constitución Política, en desarrollo del artículo de la
Ley
181
de
1995, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 52
de
la
Constitución Política consagra que "El ejercicio del deporte, sus
manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función
la
formación
integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en
el
ser
humano.
El
deporte y
la
recreación forman parte
de
la
educación y constituyen gasto público social.
Se reconoce
el
derecho de todas las personas a
la
recreación, a
la
práctica del deporte
y
al
aprovechamiento del tiempo libre". El mismo artículo establece la obligación, a cargo
del Estado,
de
fomentar las actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del
tiempo libre.
Que
la
Ley
181
de 1995 en
su
artículo establece los objetivos rectores que debe tener
en cuenta el Estado para garantizar el acceso del individuo y de
la
comunidad al
conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
dentro
de
los que se encuentran:
"6.
Promover y planificar
el
deporte competitivo y
de
alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades
competentes, velando porque se desarrolle
de
acuerdo con los principios del movimiento
olímpico.
7.
Ordenary difundir
el
conocimiento y
la
enseñanza del deporte y
la
recreación,
y fomentar las escuelas deportivas para
la
formación y perfeccionamiento de los
practicantes y cuidar
la
práctica deportiva en
la
edad escolar, su continuidad y eficiencia".
I 1052
DECRETO " DE Página 2 de
16
Continuación del Decreto "Por medio del cual
se
reglamenta
el
numeral 6 del artículo 3 de
la
Ley
181
de
1995
y
se
adiciona la Parte
15
del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Deporte, para definir estrategias y lineamientos para apoyar
el
talento
deportivo,
la
generación
de
la
reserva deportiva y la promoción del deporte competitivo y de alto
rendimiento".
Que el artículo 46 de
la
Ley
181
de 1991 creó
el
Sistema Nacional del Deporte, definido
como
el
"(.
..
) conjunto
de
organismos, articulados entre
sí,
para permitir
el
acceso
de
la
comunidad
al
deporte,
la
recreación,
el
aprovechamiento del tiempo libre,
la
educación
extraescolar y
la
educación física", a su turno, el artículo 47 de
la
mencionada Ley dispone
que dicho Sistema
"(.
..
) tiene como objetivo generar y brindar a
la
comunidad
oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica
del deporte,
la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al
desarrollo integral del individuo y a
la
creación de una cultura física para
el
mejoramiento
de
la
calidad de vida
de
los colombianos".
Que
la
Ley 1389 de 2010 dispone el reconocimiento y otorgamiento de incentivos
económicos a los deportistas y entrenadores medallistas
en
Juegos Olímpicos, Juegos
Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y
campeonatos mundiales,
con
cargo
al
presupuesto del Ministerio del Deporte, de
conformidad
con
el
reglamento que para el efecto expida dicha entidad.
Que el artículo 46 de
la
Ley
181
de 1995 define
el
Sistema Nacional del Deporte como
"(.
.. ) el conjunto
de
organismos, articulados entre
sí,
para permitir
el
acceso de
la
comunidad al deporte,
la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre,
la
educación
extraescolar y
la
educación física".
De
acuerdo
con
el
artículo 50 de
la
misma ley, hacen
parte del Sistema Nacional del Deporte, además del Ministerio del Deporte
"(.
..
) los entes
departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones
de
fomento
desarrollo y práctica del deporte,
la
recreación y
el
aprovechamiento del tiempo libre, los
organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas
y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que
se
relacionen
directamente con estas actividades".
El
artículo 48 de
la
Ley
181
de 1995 establece que son objetivos del_Sistema Nacional
del Deporte, entre otros:
"1.
Establecer los mecanismos que permitan
el
fomento,
masificación, desarrollo y práctica del deporte,
la
recreación y
el
aprovechamiento del
tiempo libre mediante
la
integración funcional de los organismos, procesos, actividades y
recursos de este sistema." y
"3.
Establecer
un
conjunto normativo armónico que en
desarrollo de
la
presente
Ley,
regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del
deporte,
la
recreación y
el
aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos para
controlar y vigilar
su
cumplimiento".
Que las Bases del
Plan
Nacional de Desarrollo (PND) 2018 -2022 "Pacto
por
Colombia,
Pacto
por
la
Equidad", que hacen parte integral del Plan aprobado mediante
la
Ley 1955
de 2019, establecen que
!I(
..
.)
la
política deportiva tendrá como objetivo aumentar
la
cobertura de
la
población que accede a
la
práctica del deporte,
la
recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre. Para esto, se requiere fortalecer a Coldeportes (hoy
Ministerio del Deporte) como órgano rector del sector, a partir
de
una mejor articulación
con los demás organismos que conforman
el
Sistema Nacional del Deporte, los cuales
enfocarán sus esfuerzos en
el
desarrollo e implementación
de
actividades
de
recreación

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