Decreto 1060 de 2002, por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone una sanción disciplinaria al ex Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom - 29 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176329

Decreto 1060 de 2002, por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone una sanción disciplinaria al ex Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín44816

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en particular las previstas en los artículos 94, 95 de la Ley 200 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, adelantó investigación disciplinaria contra el señor Hernán Mogollón Bacca, que culminó con fallo de fecha 19 de septiembre de 2001, mediante el cual la Procuraduría delegada para la contratación estatal resolvió sancionar con destitución al señor Hernán José Mogollón Bacca, identificado con la cédula de ciudadanía número 19204311, de Bogotá del cargo de Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, y como consecuencia de la sanción anterior lo declaró inhabilitado por cinco (5) años para desempeñar cargos públicos;

Que contra la medida disciplinaría antes mencionada el doctor Hernán José Mogollón Bacca interpuso el recurso de apelación, que fuera resuelto por la Sala Disciplinaría de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de fecha 19 de octubre de 2001, confirmando la decisión recurrida.

De acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con Radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaría a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°...

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