Decreto 1108 del 4 de Julio de 2023 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 942750012

Decreto 1108 del 4 de Julio de 2023 de Presidencia de la República

Fecha04 Julio 2023
Año2023
Número de Decreto1108
PR~SIOElIr.iA
DE
LA
RE
SECRETARíA
JURíOICA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
-
BLlC
libertad
V
Orden
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO 1108 DE 2023
(
Por
el
cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones
del numeral del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de
Barranquilla -Atlántico
EL PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere
el artículo 5 del Decreto
Ley
2163 de 1970, y
CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de
primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, establece que
el
retiro forzoso
de un notario es causal de falta absoluta.
Que
la
Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla -Atlántico quedó vacante
por el retiro forzoso de su titular, el señor Jaime Horta Díaz, efectuado por el Gobierno
Nacional mediante Decreto 1020 del
17
de junio de 2022.
Que
en
cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto
2723 de 2014,
la
entonces Superintendente de Notariado y Registro,
el
30 de junio de
2022 certificó
la
vacancia de
la
Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla -
Atlántico, por generarse
la
falta absoluta del Notario, bajo
la
causal descrita en
el
numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015, esto es, el retiro forzoso
de su titular.
Que el Director de Administración Notarial de.
la
Superintendencia de Notariado y
Registro mediante oficio SNR20221E009853 de 1 de julio de 2022, remitió a
la
Secretaría Técnica del Consejo Superior de
la
Carrera Notarial
la
certificación de
vacancia de
la
Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Barranquilla -Atlántico
indicando que " ... no será provista en ejercicio del derecho de preferencia, en virtud de
la
suspensión del acuerdo
01
del 2021,
por
lo
que queda a disposición del nominador
natural para que efectúe la denominación en interinidad en
la
Notaría en mención".

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