Decreto 1109 de 2016, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta - 11 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645146157

Decreto 1109 de 2016, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49931

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio del 26 de abril de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución número 220 del 1º de julio de 2014.

Que mediante auto de fecha 11 de mayo de 2016, con número de radicación IUS 2016162764, el doctor Antonio Fiorentino Mojica, Procurador Regional del Magdalena, aceptó el impedimento presentado por el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para proferir decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva de amparo a la posesión incoada por el señor Camilo Mario Dávila Villarreal contra José Gregorio Dávila Sánchez y personas indeterminadas, con número de radicación 047-14, en razón a lo contemplado en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante oficio radicado con número 1106 del 16 de mayo de 2016, la Procuraduría Regional del Magdalena solicitó que se designara un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del Auto de 11 de mayo de 2016, con radicación IUS 2016-162764.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 11 de mayo de 2016, proferido por la Procuraduría Regional del Magdalena, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para que profiera decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva número 047-14.

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades...

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