Decreto 1112 de 1996, por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia - 28 de Junio de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899694085

Decreto 1112 de 1996, por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín42817

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las Leyes 155 de 1959; 170 y 172 de 1994 y de la Decisión 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley 155 de 1959, le corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, el cual contiene entre otros el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que Colombia aprobó mediante la Ley 172 el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela suscrito en Cartagena de Indias el 13 de junio de 1994, y que de conformidad con sus artículos 14-09 y 14-10 Colombia debe informar a las otras Partes las Medidas de Normalización que pretenda adoptar y asegurar que haya al menos un centro de información capaz de contestar todas las preguntas que sobre ellas efectúen las otras Partes;

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la Decisión 376 la cual crea el Sistema Andino de Normalización, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología y que de conformidad con sus artículos 10, 11, 25 y 27 los países miembros armonizarán en forma gradual las Normas Nacionales y Reglamentos Técnicos vigentes en cada país miembro y notificarán a los demás países miembros sobre nuevas Normas Técnicas y Reglamentos Técnicos;

Que de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2152 de 1992, corresponde, entre otras funciones, al Consejo Nacional de Normas y Calidades, presidido por el Ministro de Desarrollo Económico, oficializar las normas técnicas, aprobar el programa anual de normalización y, colaborar con el Gobierno en la definición de la política en materia de normalización técnica y control de calidades cuando éste deba comprometerse como tal en virtud de acuerdos o tratados internacionales y, asesorarlo en la reglamentación de las disposiciones que deban expedirse;

Que el Consejo Nacional de Normas y Calidades en su sesión número 29 del 10 de octubre de 1995, determinó centralizar la información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, al igual que armonizar la expedición de reglamentos técnicos, para garantizar la transparencia en las disposiciones y facilitar el control de la calidad de los productos y servicios, y para poder cumplir con las obligaciones adquiridas por el país dentro de los acuerdos internacionales suscritos, en lo referente a los compromisos de notificación y suministro de información;

Que los reglamentos técnicos se establecen con el fin de garantizar la seguridad y protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que la normalización constituye herramienta esencial para el desarrollo de la economía, dado que propicia la mejora progresiva de la calidad de los bienes y servicios que se intercambian en el comercio internacional,

DECRETA:

CAPÍTULO I Del...

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