DECRETO 112 RD2855 - 16 de Abril de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970270

DECRETO 112 RD2855

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2855 16 ABRIL 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2855  pP. 1-1  2003 ABRIL 16 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 37
Número 2855
2003
ABRIL
16
DECRETOS DE 2003
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 112
(Abril 16 de 2003)
"Por medio del cual se adoptan medidas orienta-
das a facilitar la aplicación del régimen
sancionatorio por infracciones a las normas de
transporte público en el Distrito Capital"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las conferidas por el artículo 55 inciso 2º
del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 336 del
artículo 46 literal e), y
CONSIDERANDO
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, como jefe de la Admi-
nistración distrital, debe orientar la acción administrati-
va de conformidad con la Constitución y la ley, hacia la
adecuada prestación de los servicios públicos en su
jurisdicción, así como cumplir y hacer cumplir la ley,
los decretos del Gobierno y demás normas.
Que conforme al artículo 9o de la Ley 105 de 1993,
podrán ser sancionados por violación a las normas
reguladoras del transporte los sujetos indicados en los
numerales 1 a 6 del mismo artículo. Que de conformi-
en todos los casos de conductas que constituyan vio-
lación a las normas de transporte y no tengan asignada
una sanción específica, se deberá aplicar una multa de
entre 1 y 700 salarios mínimos mensuales legales vi-
gentes, teniendo en cuenta las implicaciones de la in-
fracción.
Que la Corte Constitucional declaró exequible el literal
e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996 en Sentencia
C- 490 de 1997, indicando que "Hay que entender que
las violaciones que en este literal se sancionan, son
todas las infracciones de las normas de transporte, di-
ferentes a las expresamente señaladas en el mismo
artículo 46. (...) Se advierte, sin embargo, que las san-
ciones, dentro de la escala prevista en el artículo 46,
deben ser razonables y proporcionales a la violación".
Que existen infracciones diferentes a las señaladas en
el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, respecto de las
cuales no se encuentran definidos en ninguna norma
vigente los criterios de aplicación de la sanción pecu-
niaria que las Leyes ordenan aplicar.
Que como autoridad de transporte distrital, le corres-
ponde al Alcalde Mayor de Bogotá precisar y adecuar
las medidas legales existentes, a las particulares ne-
cesidades que en materia de tránsito y transporte re-
quiere el Distrito Capital.
Que se encuentra necesario adoptar medidas orienta-
das a facilitar la aplicación de las normas que contem-
plan la imposición de sanciones por infracción a las
normas que rigen la prestación del servicio de trans-
porte público en el Distrito Capital, respecto de los di-
versos sujetos que podrán ser sancionados por viola-
ción de las mismas según lo dispuesto en el artículo 9º
de la Ley 105 de 1993, para que la Secretaría de Trán-
sito y Transporte de Bogotá D.C. cumpla con eficiencia
y efectividad su gestión mediante la imposición de las
sanciones a que hace referencia el literal e) del artículo
46 de la Ley 336 de 1996.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
CAPITULO PRIMERO
TÍTULO I
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 1. SUJETOS DE LAS SANCIONES DE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR