Decreto 1127 de 2000, por el cual se establece la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 44053 |
DIARIO OFICIAL 44.053 DECRETO 1127 16/06/2000 por el cual se establece la planta de personal de la Comisión Nacional de Regalías y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Regalías, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal; Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 125 del 8 de mayo de 2000, DECRETA: Artículo 1°. Las funciones propias de la Comisión Nacional de Regalías, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así: DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado 1 (uno) Director General de Unidad 0015 24 Administrativa Especial 3 (tres) Asesor 1020 14 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (uno) Conductor mecánico 5310 11 PLANTA GLOBAL No. de Cargos Denominación del empleo Código Grado 2 (dos) Subdirector General de Unidad 0040 21 Administrativa Especial 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 20 8 (ocho) Profesional Especializado 3010 23 10 (diez) Profesional Especializado 3010 22 1 (uno) Profesional Especializado 3010 16 14 (catorce) Profesional Universitario 3020 14 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 17 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 Artículo 2°. El Director General mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la Estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto se efectuará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998. Artículo 5°. Los empleados de carrera administrativa a...
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