DECRETO 115 RD2855
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 2855 16 ABRIL 2003 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 37 Número 2855 pP. 1-16 2003 ABRIL 16
16
nes del presente Decreto dentro de los diez y ocho (18)
meses siguientes a la entrada en vigencia del presente
decreto, lo cual se verificará conforme a los plazos que
establezca la Secretaría de Tránsito y Transporte de
Bogotá, y con sujeción a un programa progresivo de
ajuste de los contratos de vinculación que pactará cada
una de las empresas con la Secretaría de Tránsito y
Transporte de Bogotá D.C.
En todo caso, la Secretaría de Tránsito y Transporte
de Bogotá D.C., garantizará que la adecuación de los
contratos de vinculación se haga progresivamente du-
rante el tiempo, verificando que se establezcan y cum-
plan metas mensuales determinadas por número de
buses, por rutas en circulación, por vías o zonas de la
ciudad, o de cualquier otra manera que permita verifi-
car la progresividad del proceso.
ARTÍCULO 15. NUEVOS CONTRATOS DE VINCULA-
CIÓN. Todo nuevo contrato de vinculación que se sus-
criba a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto, deberá sujetarse plenamente a las condicio-
nes establecidas en el mismo.
ARTÍCULO 16. MODELO DE CONTRATO.- Las par-
tes son libres de darle al contrato la denominación que
consideren aplicable, así como de pactar todas las cláu-
sulas que consideren convenientes a sus intereses,
dentro de los límites que establecen las leyes civiles y
comerciales, las Leyes de transporte y el presente De-
creto.
Sin embargo, las empresas habilitadas para prestar
servicios de transporte público colectivo en Bogotá D.C.
deberán someter a la aprobación de la Secretaría de
Tránsito y Transporte el modelo de contrato que utiliza-
rán para la vinculación de vehículos a su operación, a
efectos de que la autoridad de control pueda verificar
que el mismo cumple con los requisitos mínimos fija-
dos en el presente Decreto y que sus cláusulas no con-
travienen las normas de transporte.
Una vez aprobado el modelo, el mismo podrá ser utili-
zado por la empresa todas las veces que le resulte
necesario, siempre que en su texto no se incluyan
modificaciones al texto aprobado por la Secretaría de
Tránsito y Transporte de Bogotá.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Tránsito y Transporte
expedirá contratos modelo para que las empresas de
transporte público puedan utilizarlos para la vinculación
de vehículos a su operación, caso en el cual no se
requerirá de la aprobación previa del mismo por parte
de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.
CAPITULO IV
SANCIONES
ARTÍCULO 17. SANCIONES. Para todos los efectos
legales se entenderá, que el incumplimiento formal o
material de las disposiciones previstas en el presente
Decreto, constituye infracción contra las normas de
transporte que regulan la vinculación de vehículos con-
forme a la Ley, por lo que la Secretaria de Tránsito y
Transporte impondrá las sanciones a que haya lugar
establecidas por la ley y demás normatividad vigente
sobre la materia, en especial las previstas en los artí-
culos 47 y 48 de la Ley 336 de 1996.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 18. TRANSICIÓN. La Secretaría de Trán-
sito y Transporte establecerá las condiciones y térmi-
nos para que las empresas de transporte habilitadas
para la prestación de los servicios de transporte públi-
co colectivo en la ciudad de Bogotá, D.C. adopten un
programa de transición para ser ejecutado en un térmi-
no hasta de diez y ocho (18) meses contados a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto, orienta-
do a desarrollar las habilidades que le permita a las
empresas de transporte público colectivo asumir ple-
namente las responsabilidades y gestiones asociadas
a la operación del servicio de transporte público colec-
tivo, conforme lo disponen las normas de transporte y
el presente Decreto.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA.- El presente Decreto en-
trará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del
mes de abril de dos mil tres (2003)
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte
Decreto Número 115
(Abril 16 de 2003)
Por medio del cual se establecen criterios para
la reorganización del transporte público colectivo
en el Distrito Capital»
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
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