DECRETO 115 RD2855 - 16 de Abril de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970282

DECRETO 115 RD2855

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2855 16 ABRIL 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2855  pP. 1-16  2003  ABRIL 16
16
nes del presente Decreto dentro de los diez y ocho (18)
meses siguientes a la entrada en vigencia del presente
decreto, lo cual se verificará conforme a los plazos que
establezca la Secretaría de Tránsito y Transporte de
Bogotá, y con sujeción a un programa progresivo de
ajuste de los contratos de vinculación que pactará cada
una de las empresas con la Secretaría de Tránsito y
Transporte de Bogotá D.C.
En todo caso, la Secretaría de Tránsito y Transporte
de Bogotá D.C., garantizará que la adecuación de los
contratos de vinculación se haga progresivamente du-
rante el tiempo, verificando que se establezcan y cum-
plan metas mensuales determinadas por número de
buses, por rutas en circulación, por vías o zonas de la
ciudad, o de cualquier otra manera que permita verifi-
car la progresividad del proceso.
ARTÍCULO 15. NUEVOS CONTRATOS DE VINCULA-
CIÓN. Todo nuevo contrato de vinculación que se sus-
criba a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto, deberá sujetarse plenamente a las condicio-
nes establecidas en el mismo.
ARTÍCULO 16. MODELO DE CONTRATO.- Las par-
tes son libres de darle al contrato la denominación que
consideren aplicable, así como de pactar todas las cláu-
sulas que consideren convenientes a sus intereses,
dentro de los límites que establecen las leyes civiles y
comerciales, las Leyes de transporte y el presente De-
creto.
Sin embargo, las empresas habilitadas para prestar
servicios de transporte público colectivo en Bogotá D.C.
deberán someter a la aprobación de la Secretaría de
Tránsito y Transporte el modelo de contrato que utiliza-
rán para la vinculación de vehículos a su operación, a
efectos de que la autoridad de control pueda verificar
que el mismo cumple con los requisitos mínimos fija-
dos en el presente Decreto y que sus cláusulas no con-
travienen las normas de transporte.
Una vez aprobado el modelo, el mismo podrá ser utili-
zado por la empresa todas las veces que le resulte
necesario, siempre que en su texto no se incluyan
modificaciones al texto aprobado por la Secretaría de
Tránsito y Transporte de Bogotá.
PARÁGRAFO. La Secretaría de Tránsito y Transporte
expedirá contratos modelo para que las empresas de
transporte público puedan utilizarlos para la vinculación
de vehículos a su operación, caso en el cual no se
requerirá de la aprobación previa del mismo por parte
de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.
CAPITULO IV
SANCIONES
ARTÍCULO 17. SANCIONES. Para todos los efectos
legales se entenderá, que el incumplimiento formal o
material de las disposiciones previstas en el presente
Decreto, constituye infracción contra las normas de
transporte que regulan la vinculación de vehículos con-
forme a la Ley, por lo que la Secretaria de Tránsito y
Transporte impondrá las sanciones a que haya lugar
establecidas por la ley y demás normatividad vigente
sobre la materia, en especial las previstas en los artí-
culos 47 y 48 de la Ley 336 de 1996.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 18. TRANSICIÓN. La Secretaría de Trán-
sito y Transporte establecerá las condiciones y térmi-
nos para que las empresas de transporte habilitadas
para la prestación de los servicios de transporte públi-
co colectivo en la ciudad de Bogotá, D.C. adopten un
programa de transición para ser ejecutado en un térmi-
no hasta de diez y ocho (18) meses contados a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto, orienta-
do a desarrollar las habilidades que le permita a las
empresas de transporte público colectivo asumir ple-
namente las responsabilidades y gestiones asociadas
a la operación del servicio de transporte público colec-
tivo, conforme lo disponen las normas de transporte y
el presente Decreto.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA.- El presente Decreto en-
trará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del
mes de abril de dos mil tres (2003)
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte
Decreto Número 115
(Abril 16 de 2003)
Por medio del cual se establecen criterios para
la reorganización del transporte público colectivo
en el Distrito Capital»
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y

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