Decreto 1163 de 2001, por el cual se modifica el Decreto 2670 de 2000 - 16 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43159100

Decreto 1163 de 2001, por el cual se modifica el Decreto 2670 de 2000

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44457

DIARIO OFICIAL 44.457 DECRETO 1163 14/06/2001 por el cual se modifica el Decreto 2670 de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 48 y 49 de la Ley 546 de 1999, DECRETA: Artículo 1°. El artículo primero del Decreto 2670 de 2000 quedará así: ¿Artículo 1°. Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH. En desarrollo de la autorización prevista en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, créase el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, administrado por el Banco de la República, como un fondo cuenta de la Nación. Para tal finalidad el FRECH podrá ofrecer a los establecimientos de crédito coberturas de riesgo del diferencial multiplicativo entre flujos denominados en tasa de interés DTF efectiva anual y flujos denominados en la tasa efectiva anual de crecimiento de la UVR, solamente para el saldo de la cartera de vivienda individual de largo plazo registrada a 31 de diciembre de 2000 y hasta el agotamiento de los recursos que por ley se le han asignado para el cumplimiento de tal finalidad. Los pagos que se realicen por este concepto estarán supeditados a las apropiaciones presupuestales respectivas.¿ Artículo 2°. El artículo tercero del Decreto 2670 de 2000 quedará así: ¿Artículo 3°. Contrato de permuta financiera. Los establecimientos de crédito que decidan contratar la cobertura que ofrezca el FRECH, deberán celebrar con el Banco de la República, en su calidad de administrador del Fondo, uno o varios contratos de permuta financiera, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. Alcance de la cobertura. El monto máximo de la cobertura que legalmente puede ofrecer el FRECH será equivalente al saldo de la cartera de vivienda individual de largo plazo registrada por el establecimiento de crédito a 31 de diciembre de 2000. 2. Inscripción y franja de tasa de interés. Los establecimientos de crédito podrán inscribir en el FRECH hasta el 31 de diciembre de 2001, su cartera registrada al 31 de diciembre de 2000, total o parcialmente, de acuerdo con los siguientes criterios: a) A un monto hasta del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la cartera hipotecaria de cada establecimiento de crédito, registrada al 31 de diciembre de 2000, le será aplicable la franja fija de tasa de interés real anualizada entre 4,9 y 7.5%...

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