Decreto 1175 del 11 de julio de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001145

Decreto 1175 del 11 de julio de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto1175
Fecha11 Julio 2022
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
(
~fObÓL--
__
-+-
__
..J-o--
libeltad
y
Orden
MINISTERIO
DE
COMERCIO,
INDUSTRIA
Y
TURISMO
1175
DECRETO
DE
2022
11
~
JtVJ~~~~2
"Por
el cual
se
modifica
parcialmente el Arancel
de
Aduanas
para
la
importación
de
maníes
sin
cáscara,
incluso
quebrantados,
clasificados
en
la
subpartida
1202.42.00.00"
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
uso
de
sus
atribuciones
constitucionales
y
legales,
en
especial
las
que
le
confieren
el
numeral
25
del
artículo
189
de
la
Constitución
Política,
las
Leyes
7a
de
1991
y
1609
de
2013,
y
CONSIDERANDO
Que
mediante
el
Decreto
1881
del
30
de
diciembre
de
2021
se
adoptó
el
Arancel
de
Aduanas
que
entró
a
regir
a partir
del
10
de
enero
de
2022.
Que
en
virtud
de
la
Decisión
805
de
la
Comisión
de
la
Comunidad
Andina
y
demás
normas
concordantes
sobre
política
arancelaria
común,
actualmente
los
países
miembros
de
la
Comunidad
Andina
se
encuentran
facultados
para
adoptar
modificaciones
en
materia
arancelaria.
Que
mediante
Decreto
882
del
26
de
junio
de
2020,
estableció
la
reducción
del
gravamen
arancelario
al
cero
por
ciento
(0%)
para
la
importación
del
maní
sin
cáscara,
incluso
quebrantado,
clasificado
en
la
subpartida
arancelaria
1202.42.00.00;
por
el
término
de
dos
(2)
años,
teniendo
en
cuenta
que
la
producción
nacional
no
garantiza
un
suministro
constante
de
maní
sin
cáscara,
insumo
principal
para
las
mezclas
de
frutos
secos,
uno
de
los
productos
de
mayor
demanda
en
la
industria
que
se
centra
en
la
variedad
runner,
que
no
se
produce
en
Colombia.
Que
la
reducción
del
arancel
del
cero
(0%)
por
ciento
para
el
maní
sin
cáscara,
establecida
en
el
Decreto
882
de
2020,
entró
a
regir
quince
(15)
días
calendario
después
de
la
fecha
de
su
publicación
en
el
Diario
Oficial
No
51357
efectuada
el
26
de
junio
de
2020.
Que
en
Sesión
357
del1
de
junio
de
2022,
el
Comité
de
Asuntos
Aduaneros,
Arancelarios
y
de
Comercio
Exterior,
recomendó
mantener
el
diferimiento
del
arancel
del
cero
por
ciento
(0%)
para
la
importación
de
los
maníes
sin
cáscara,
incluso
quebrantados,
clasificados
en
la
subpartida
arancelaria
1202.42.00.00,
previsto
en
el
Decreto
882
de
2020
por
el
término
de
dos
(2)
años.
Lo
anterior,
teniendo
en
cuenta
que
es
conveniente
para
asegurar
la
competitividad
de
la
industria
nacional
del
maní
procesado
pues
la
producción
nacional
no
garantiza
un
suministro
constante
de
maní
sin
cáscara,
insumo
principal
para
las
mezclas
de
'frutos
secos".
Que
el
Consejo
Superior
de
Política
Fiscal-
CONFIS
en
su
sesión
del13
de
junio
de
2022,
otorgó
concepto
de
costo
fiscal
favorable
a
la
recomendación
del
Comité
de
Asuntos
Aduaneros,
Arancelarios y
de
Comercio
Exterior
sobre
mantener
la
reducción
temporal
del
arancel
al
cero
(0%)
por
ciento,
clasificado
en
la
subpartida
arancelaria
1202.42.00.00,
establecida
en
el
Decreto
882
de
2020,
únicamente
por
el
término
de
un
(1)
año.

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