Decreto 12 de 2001, por medio del cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 2150 de 1995. - 24 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147438

Decreto 12 de 2001, por medio del cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 2150 de 1995.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44302

DIARIO OFICIAL 44.302 DECRETO 12 09/01/2001 por medio del cual se reglamenta el artículo 5° del Decreto 2150 de 1995. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Pago de obligaciones de entidades de previsión social. El pago de las obligaciones a cargo de las entidades de previsión social se podrá realizar por medio de los siguientes mecanismos: a) Mediante el pago personal al beneficiario o a su apoderado; b) Mediante consignación en cuentas corrientes o de ahorros; c) Mediante envío por correo certificado del importe de las prestaciones. Artículo 2°. Pago personal al beneficiario. El pago personal de la prestación al beneficiario consiste en el pago directo que realice la entidad de previsión en las dependencias administrativas o instituciones financieras establecidas para el efecto por la entidad de previsión. En estos casos, al realizar el pago deberá verificarse adecuadamente la identidad del beneficiario, a través de medios probatorios idóneos que acrediten tal circunstancia. Los pagos personales podrán también realizarse al apoderado especial del beneficiario, en cuyo caso se requerirá, además del poder especial otorgado en debida forma, prueba de la supervivencia del beneficiario para cada uno de los pagos respectivos. Artículo 3°. Pago mediante consignación en cuentas. El pago mediante consignación en cuentas consiste en el pago o abono que realiza la entidad de previsión en la cuenta corriente o de ahorros abierta por el titular de la prestación y en la cual únicamente este último se encuentra autorizado para realizar retiros. Las cuentas solo podrán debitarse por el titular mediante presentación personal, previa verificación de su identidad por parte de la institución financiera. Las cuentas también podrán debitarse por terceros mediante autorización especial expedida por el titular de la prestación. Dicha autorización deberá expedirse ante...

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