Decreto 1208 de 2000, por el cual se autoriza a un funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación - 5 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138476

Decreto 1208 de 2000, por el cual se autoriza a un funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44069

DIARIO OFICIAL 44.069 DECRETO 1208 29/06/2000 por el cual se autoriza a un funcionario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para aceptar una invitación. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el doctor Guillermo Fino Serrano, identificado con cédula de ciudadanía número 19403214, Director de Impuestos Nivel 60 Grado 41, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, requiere autorización para aceptar el pago por parte del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, CIAT, de los gastos de pasaje aéreo de ida y regreso, con el objeto de participar en la "34ª Asamblea General del CIAT", evento que se realizará en la ciudad de Washington, D. C. (Estados Unidos de América) del 10 al 13 de julio de 2000; Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que "Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos, extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno", prohibición concordante con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995; Que de conformidad con el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el artículo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, sólo podrán ser aceptadas previa autorización del Gobierno Nacional; Que según el artículo 1° del Decreto 1133 de junio 29 de 1999, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es una...

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