Decreto 122 del 27 de enero de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913000976

Decreto 122 del 27 de enero de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto122
Fecha27 Enero 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
'1
:,!
DECRETO NÚIVIERG·
122
DE
2022
27
ENE
2022
Por
el
cual se modifica
la
estructura del Banco Agrario de Colombia
S.A
y se
determinan las funciones de sus dependencias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial las conferidas por el
numeral 16 del artículo 189 de
la
Constitución Política y
el
artículo
54
de
la
Ley 489 de
1998, y
CONSIDERANDO:
Que
el
Banco Agrario de Colombia
S.A
cumple con
un
rol fundamental
en
la
ejecución de
la
política agropecuaria del Gobierno Nacional, siendo líder
en
la
colocación de microcrédito e
inclusión financiera
en
la
población rural, destacando
su
participación
en
el Plan Nacional de
Desarrollo 2018 -2022 -Pacto por Colombia y Pacto por
la
Equidad, particularmente
en
los
componentes de soluciones de vivienda y entornos dignos e incluyentes,
la
formalización y
la
productividad, campo con progreso e inclusión financiera.
Que
con
el
fin
de fortalecer
el
Sistema
dE?
Gestión de Riesgos y Cumplimiento (GRC),
integrado a toda
la
organización y mediante el cual se permita seguir afianzando
la
ética
corporativa con las políticas internas y normativa externa, se crean las funciones de gobierno,
riesgo y cumplimiento, las cuales estarán asignadas
en
la
Gerencia de SARLAFT y
Cumplimiento.
Que
el
Banco Agrario de Colombia se encuentra alineado con las políticas públicas del Plan
Nacional de Desarrollo (PND 2018-2022)
yen
el
marco de referencia del modelo integrado
de planeación y gestión (MIPG), requiere impulsar
la
integralidad, innovación y efectividad,
a fin de atender oportunamente, los derechos, problemas y necesidades de los clientes y
ciudadanos del país, mediante el fortalecimiento del liderazgo, agilidad y flexibilidad
en
la
prestación de servicios financieros
en
todos los segmentos, promoviendo
la
mejora continua,
la
efectiva participación ciudadana y
la
integración interinstitucional. Por esta razón, se
requiere trasladar las funciones de servicio
al
cliente de
la
Vicepresidencia de Banca
Agropecuaria y las funciones de planeación estratégica y sostenibilidad que hoy dependen
de
la
Vicepresidencia de Estrategia y Finanzas, y la cual cambia
su
denominación a
Vicepresidencia Financiera, en
la
Vicepresidencia Ejecutiva, ya que esta Vicepresidencia es
la
que articula los componentes indispensables para lograr cumplir
la
promesa de valor a los
clientes.
Que
la
Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S.A., en sesiones del 24 de junio y 30
de julio de
2021
como consta
en
las actas números 695 y 696 respectivamente, decidió
DECRETO
NÚME~9.
122 DE 2022 Página 2
Continuación
del
Decreto "Por
el
cual se modifica la estructura del Banco Agrario
de
Colombia
S.A.
y se determinan las funciones
de
sus dependencias.
11
someter a aprobación del Gobierno Nacional
la
modificación
de
la
estructura de
la
Entidad
la
cual
se
encuentra establecida en en
el
Decreto
1341
de
2019.
Que
el
Banco Agrario de Colombia
S.A
presentó
al
Departamento Administrativo de
la
Función Pública
la
justificación técnica de que trata
el
artículo 46
de
la
Ley 909 de 2004,
modificado por
el
artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2
Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar
su
estructura y planta
de
personal, encontrándola ajustada técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto
técnico favorable.
Que el artículo 233 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que el Banco
Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta
al
régimen
de
empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de
crédito bancario
yen
virtud de lo consagradQ en
el
artículo 1 del Decreto legislativo 492 de
2020
se
encuentra vinculada
al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que de acuerdo con lo establecido en
el
artículo 3 del Estatuto Orgánico del Presupuesto
General de
la
Nación las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades
de economía mixta
no
hacen parte del Presupuesto General de
la
Nación, por
lo
cual para
la
modificación de
la
estructura y planta del personal del Banco Agrario de Colombia S.A.,
no
se
requiere viabilidad presupuestal por parte de
la
Dirección General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que,
en
mérito de
lo
expuesto,
DECRETA:
Artículo
1.
Estructura.
La
estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. será
la
siguiente:
1.
Asamblea General de Accionistas.
2.
Junta Directiva.
3.
Presidencia.
3.1. Secretaría General.
3.2. Oficina de Auditoría Interna.
3.3. Oficina de Control Disciplinario Interno.
3.4. Gerencia de SARLAFT y Cumplimiento
3.5. Vicepresidencia Juridica.
3.6. Vicepresidencia
de
Riesgos.
4. Vicepresidencia Ejecutiva.
4.1. Vicepresidencia de Banca Agropecuaria.
4.2. Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial.
4.3. Vicepresidencia
de
Crédito.
4.4. Vicepresidencia Financiera
4.5. Vicepresidencia de Operaciones.
4.6. Vicepresidencia de Tecnología e Innovación.
4.7. Vicepresidencia Administrativa.
4.8. Vicepresidencia
de
Talento Humano.

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