Decreto 1231 del 19 de julio de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001843

Decreto 1231 del 19 de julio de 2022 de Presidencia de la República

Número de Decreto1231
Fecha19 Julio 2022
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~R~GlAOELARSflíBL\CA
.
. REPÚBLICA
DE
COLOMBIA . -
stcRETARíAJHRílllCA
libertad
V
Orden
IVIINISTERIO DE JUSTICIA Y
DEL
DERECHO
1231
DECRETO NÚMERO DE 2022
(
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~
J
tul
l2~2~
)
Por el cual se retira un notario
Mn
Intennidad y se reintegra en propiedad a un Notario en
el Círculo Notarial de Copacabana -Antioquia
EL
PRESIDENTE DE
LA
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial de las que
le
confiere
el
artículo 5 del Decreto
ley
2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del
artículo 149 del Decreto
ley
960 de 1970 y 2.2.6.1.5.3.7. del Decreto 1069 de 2015
y,
CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto
en
el
artículo 5 del Decreto
ley
2163 de 1970 los notarios de
primera categoría serán nombrados por el Gobierno Nacional.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1857 del 29 de agosto de 2013, nombró en
propiedad a
la
doctora Lía del Carmen Hurtado
lópez,
identificada con
la
cédula
de
ciudadanía No. 34.978.935, como Notaria Única del Círculo Notarial de Copacabana -
Antioquia.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció
la
demanda interpuesta por
el
señor Alejandro Hernández Muñoz y mediante sentencia proferida el
14
de diciembre
de 2018, negó las pretensiones del demandante en
el
proceso con radicado 25000 23
42000201401291
01
(2719-2019).
Que
la
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A del
Consejo de Estado mediante sentencia del 20 de mayo de 2021, decidió el recurso de
apelación interpuesto por el demandante
en
contra de
la
Sentencia del
14
de diciembre
de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca,en
el
siguiente
sentido:
"PRIMERO. REVOCAR
la
sentencia del
14
de
diciembre
de
2018, proferida el Tribunal
Administrativo
de
Cundinamarca que negó las pretensiones
de
la demanda, por las
razones expuestas en la parte motiva
de
esta providencia.
En
su lugar,
SEGUNDO. DECLARAR la nulidad del artículo tercero del Decreto 1857 del 29
de
agosto
de
2013 y
de
la
Resolución 9716 del
11
de
septiembre
de
2013 que nombró y
confirmó respectivamente, el nombramiento
en
propiedad
de
la señora LfA DEL
CARMEN HURTADO LÓPEZ, como notaria única
en
el Círculo Notarial
de
Copacabana,
por
las razones expuestas
en
la
parte motiva
de
la
presente sentencia"
Que según consta en
el
"CONCEPTO PREVIO NOTARIA ÚNICA DEL CíRCULO
DE
COPACABANA -ANTIOQUIA" expedido el
07
de septiembre de 2021 por
la
Directora
de Administración Notarial
de
la
Superintendencia de Notariado y Registro, en
el
que
"(.
.
.)
cerlifica que
la
Notaría Única del Círculo
de
Copacabana, Antioquia, deberá ser
provista en interinidad, como consecuencia
de
los efectos jurídicos derivados
de
la
sentencia de segunda instancia proferida el 20 de mayo de 2021,
por
/a
Sub sección A
de
la
Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
dentro del proceso
No.
25000234200020140129101 (2719-2019) ( .
.)".
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DECRETO NÚMERO 1231
Continuación del Decreto "Por
el
cual se retira
un
notario en interinidad y se reintegra en propiedad a
un
Notario en el Circulo
Notarial de Copacabana -Antioquia"
Que mediante
el
oficio SNR2021 EE086356 del
11
de octubre
de
2021!
la
Jefe
de
la
Oficina Asesora Jurídica
de
la
Superintendencia de Notariado y Registro indicó "que
como consecuencia
de
la
declaratoria
de
nulidad del artículo 3 del Decreto 1857 del
29
de agosto
de
2013, efectuada
por
la
Sección Segunda Subsección A
de
la
Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo
de
Estado, mediante sentencia
de
20
de
mayo
de 2021, en
el
proceso 25000
23
42 000 2014 01291
01
(2719-2019), procede
la
designación en interinidad en
la
Notaría Única del Círculo Notarial de Copacabana -
A ntioquia, con
la
finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio
público notarial, mientras
el
organismo competente realiza el respectivo concurso".
Que
en
cumplimiento de
lo
señalado
en
el
numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723
de 2014,
la
Directora de Administración Notarial de
la
Superintendencia de Notariado y
Registro, mediante documento del
07
de septiembre de
2021
certificó que, "una vez
revisada la documentación aportada
por
el
señor ANDRÉS RESTREPO GIRALDa
identificado con la cédula de ciudadanía 71.775.414 de Medellín, se estableció que
el
citado profesional cumple con las calidades exigidas
por
la ley para
el
ejercicio de la
función notarial, en Notarias de primera categoría".
Que
en
cumplimiento de
lo
dispuesto
en
el
artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069
de
2015,
la
Superintendencia
de
Notariado y Registro mediante documento del
07
de septiembre
de
2021, emitió concepto favorable sobre
la
viabilidad
de
designar
al
señor "ANDRÉS
RESTREPa GIRALDa identificado con
la
cédula de ciudadanía 71.775.414 de
Me
de
IIín
, como Notario de
la
Notaria Única del Círculo de Copacabana -Antioquia,
en
Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas
por
la
ley para el ejercicio
de
la
función notarial'.
Que
el
17
de
diciembre
de
2021,
la
Secretaria Técnica del Consejo Superior
de
la
Carrera Notarial, certificó "Que
en
sesión del Consejo Superior
de
la
Carrera Notarial
llevada a cabo
el
día 15
de
diciembre de 2021, en
el
punto 2.1 del orden día (sic), los
Consejeros conocieron la sentencia de 20 de mayo
de
2021 proferida
por
la
Sección
Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado, en
el
proceso con radicado 25000 23
42
000 2014 01291
01,
mediante la cual,
resolvió declarar la nulidad del artículo tercero del Decreto 1857 del 29
de
agosto de
2012 y de la Resolución 9716 del
11
de septiembre
de
2013 que nombró y confirmó
respectivamente,
el
nombramiento en propiedad de la señora Lía del Carmen Hurtado
López, como Notaria Única del Círculo
de
Copacabana -Antioquia.
Al
respecto, se
informa que los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial de manera
unánime asumieron
la
decisión de postergar para
la
próxima sesión del Consejo, la
resolución de los derechos de carrera de la señora Lía del Carmen Hurtado López,
debido a
la
complejidad de los hechos relacionados con
el
caso y a la relevancia
de
los
asuntos a tratar con ocasión de
la
declaratoria de nulidad
de
su nombramiento"
Que,
en
cumplimiento
de
la
sentencia del
20
de
mayo
de
2021,
el
Gobierno Nacional
expidió el Decreto 029 del
17
de
enero
de
2022,
con
el
cual nombró
en
interinidad
al
señor Andrés Restrepo Giraldo, identificado
con
la
cédula
de
ciudadanía
No.
71.775.414 expedida
en
Medellín,
en
el
cargo
de
Notario Único del Círculo Notarial
de
Copacabana -Antioquia.
-
Que
el
13
de mayo de 2022,
la
Secretaría Técnica del Consejo Superior de Carrera
Notarial certificó "Que en sesión del Consejo Superior de
la
Carrera Notarial llevada a
cabo
el
día 9 de mayo de 2022, en el punto 3.2 del orden
día,
los consejeros conocieron
las peticiones presentadas
por
la señora Lía del Carmen Hurtado López, en las cuales
se solicitaba la adopción de las medidas necesarias con
el
fin de garantizar sus
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DECRETO NÚMERO 1231
Continuación del Decreto "Por
el
cual
se
retira
un
notario en interinidad y
se
reintegra
en
propiedad a
un
Notario en el Círculo
Notarial de Copacabana Antioquia"
derechos
de
carrera.
(.
.
.)
Al
respecto, se informa que los miembros del Consejo
Superior de
la
Carrera Notarial estimaron pertinente
la
adopción
de
medidas que
conduzcan a
la
protección
de
los derechos
de
carrera alegados.
por
la
señora Lía del
Carmen Hurtado López y como consecuencia
de
ello, asumieron
la
decisión
de
reintegrar a
la
carrera notarial a
la
señora Lía del Carmen Hurtado López,
en
el cargo
de
Notaria Única del Círculo Notarial
de
Copacabana -Antioquia".
Que
de
conformidad con
lo
establecido
en
los artículos 149 del Decreto Ley 960 de
1970 y 2.2.6.1.5.3.7. del Decreto 1069 de 2015, los notarios interinos que reúnan los
requisitos legales exigidos para
el
cargo tienen derecho de permanencia mientras
subsista
la
causa de
la
interinidad y no se provea
el
cargo en propiedad.
Que
la
Corte constitucional
en
Sentencia SÜ-913 de 2009 determinó que "(. .. ) Lo visto
admite concluir que cualquier nombramiento como notario que
se
derive
de
una
situación diferente a
la
de
encontrarse incluido
en
una
lista
de
elegibles,
por
haber
surtido con éxito el concurso
de
méritos correspondiente, tendrá
un
carácter precario
y,
en consecuencia, dicha persona podrá ser validamente desplazada por quien tenga
derecho a ocupar el cargo
en
propiedad sin necesidad
de
trámite o autorización
adicional alguna, pues en tal caso no tendrá a su favor ningún derecho adquirido
ni
ninguna situación jurídica consolidada".
Que en sentencia
C-741
de 1998
el
máximo tribunal de
lo
constitucional señaló que
"(. .
.)
El decreto 960
de
1970 señala que el cargo
de
notario puede ser ejercido
en
propiedad,
por
encargo o en interinidad. Ese estatuto precisa el sentido
de
esos
conceptos así: el nombramiento
en
encargo ocurre frente a
la
falta
de
un
notario, que
obliga a que se designe
un
encargado
de
las funciones mientras
se
provee
el
cargo en
interinidad o
en
propiedad. Por su parte, los nombramientos en interinidad se realizan
cuando el encargo se prolonga
por
más
de
tres meses, o cuando el concurso ha sido
declarado desierto, pero únicamente mientras se efectúa el nombramiento
en
propiedad
(art.
148)."
Que conforme a lo expuesto y en atención a
la
decisión asumida por
el
Consejo
Superior de
la
Carrera Notarial
en
sesión celebrada
el
9 de mayo de 2022, se debe
reintegrar a
la
carrera notarial a
la
señora
Lía
del Carmen Hurtado López, identificada
con
la
cédula de ciudadanía 34.978.935 en
el
cargo de Notaria Única del Círculo
Notarial de Copacabana -Antioquia y como consecuencia retirar
al
señor Andrés
Restrepo Giralda identificado con
la
cédula de ciudadanía 71.775.414, del cargo de
Notario Único
en
interinidad del Círculo Notarial de Copacabana -Antioquia.·
En
mérito de
lo
expuesto,
DECRETA
Artículo
1°. Retiro. Retírese
al
señor Andrés Restrepo Giralda identificado con
la
cédula de ciudadanía 71.775.414, quien se encuentra desempeñando el cargo de
Notario Único
en
interinidad del Círculo Notarial de Copacabana -Antioquia, por las
razones expuestas.
Artículo
2°. Reintegro a la carrera notarial.
En
cumplimiento de
lo
decidido
en
sesión
del Consejo Superior de
la
Carrera Notarial llevada a cabo
el
9 de mayo de 2022
reintégrese a
la
señora
Lía
del Carmen Hurtado López, identificada con
la
cédula de
ciudadanía número 34.978.935
al
cargo de Notaria Única en propiedad del Círculo
Notarial de Copacabana -Antioquia, por las razones expuestas.
Dado en Bogotá, D.C., a los
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DECRETO NÚMERO
123.1
Continuación del Decreto "Por el cual se retira
un
notario en interinidad y se reintegra en propiedad a
un
Notario en el Círculo
Notarial de Copacabana -Antioquia"
Artículo
3°.
Acreditación de documentos. Para posesionarse en
el
cargo,
la
señora
Lía
del Carmen Hurtado López, identificada con
la
cédula de ciudadanía número
34.978.935 deberá aportar y acreditar, ante
el
Gobernador de Antioquial,
la
documentación de Ley.
Artículo
4°.
Vigencia.
El
presente Decreto rige a partir de
la
fecha de
su
publicación.
PUBlÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
1 Artículo
del Decreto 2817
de
1974.
"Los demás Notarios de primera categoría y Registradores de
cabecera de círculo tomarán posesión de sus cargos antes los Gobernadores, Intendentes y Comisarios
de
los respectivos Círculos".

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