DECRETO 126 RD2611 - 9 de Abril de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449168530

DECRETO 126 RD2611

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2611 9 ABRIL 2002
EmisorAlcaldia Mayor
48 Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2611 Pp. 1-48
2.002-Abril-9
Año 36
Decreto Número 126
(Abril 9 de 2002)
«Por el cual se toman medidas para
garantizar la seguridad de los habitantes
del Distrito Capital y se dictan otras
disposiciones»
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de
las conferidas por los artículos 35 y 38
numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993,
en concordancia con el Código Nacional de
Policía,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades,
de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Consti-
tución Política.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad
de policía en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los
medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciu-
dadana, el orden público y la protección de los derechos y
libertades públicas, de conformidad con lo establecido en el
inciso segundo del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos
por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la
reglamentación de las autoridades para la garantía de la segu-
ridad de los habitantes en virtud de lo dispuesto por el inciso
segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.
Que se hace necesario tomar determinadas medidas en todo
el territorio del Distrito Capital de Bogotá, con el ánimo de
garantizar la seguridad de los habitantes de la ciudad.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Restringir todos los días la circulación de

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