Decreto 1286 de 2001, por el cual se reglamenta el artículo 200 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, para la contratación del servicio público educativo por parte del Estado con Iglesias y Confesiones Religiosas - 6 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161084

Decreto 1286 de 2001, por el cual se reglamenta el artículo 200 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, para la contratación del servicio público educativo por parte del Estado con Iglesias y Confesiones Religiosas

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44478

DIARIO OFICIAL 44.478 DECRETO 1286 29/06/2001 por el cual se reglamenta el artículo 200 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, para la contratación del servicio público educativo por parte del Estado con Iglesias y Confesiones Religiosas. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 200 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en los artículos 27, 67 y 68, a la vez que consagra la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, garantiza la libertad de enseñanza, la cual comprende, entre otros, según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la facultad de los padres de escoger para sus hijos establecimientos educativos distintos de los creados o gestionados por las autoridades públicas; Que conforme al artículo 200 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, el Estado podrá contratar la prestación del servicio público educativo, con las Iglesias y Confesiones Religiosas que gocen de personería jurídica; Que el Estado reconoce la misión cumplida por las entidades religiosas, en la enseñanza y formación de los colombianos, en el desarrollo y promoción de la cultura, y considera importante continuar con la colaboración contractual con las Iglesias y Confesiones Religiosas, como un instrumento idóneo para garantizar la libertad de enseñanza, lo mismo que para asegurar una adecuada cobertura y calidad del servicio; Que el Gobierno Nacional, con el propósito de adoptar mecanismos para mantener la cobertura educativa y garantizar la libertad de enseñanza, considera necesario reglamentar la disposición legal relativa a que el Estado podrá contratar con Iglesias y Confesiones Religiosas que gocen de personería jurídica, DECRETA: Artículo 1°. De los contratos. Las Entidades Territoriales, en el marco de su competencia, podrán suscribir contratos para la prestación del servicio público educativo, con Iglesias y Confesiones Religiosas que gocen de personería jurídica. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 60 de 1993, estos contratos, además de ajustarse a los requisitos exigidos para la contratación entre particulares, se sujetarán a lo previsto en el presente decreto y si es del caso a los tratados internacionales ratificados por el Congreso o a los convenios de derecho público, a que se...

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