Decreto 1295 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores - 18 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139212

Decreto 1295 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44089

DIARIO OFICIAL 44.089 DECRETO 1295 11/07/2000 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I Ministerio de Relaciones Exteriores Artículo 1°. Integración del Sector de Relaciones Exteriores. El Sector de Relaciones Exteriores está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores quien tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos: Entidades adscritas: ¿ Establecimiento Público: Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ¿ Unidad Administrativa Especial con Personería Jurídica: Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°. Objetivos. El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del sector Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, proponer, orientar, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia y administrar el servicio exterior de la República. Artículo 3°. Funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 las siguientes: 1. Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado. 2. Ejecutar la política exterior del Estado. 3. Mantener, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, directamente o por medio de las misiones diplomáticas y consulares correspondientes. 4. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, los organismos y conferencias internacionales y la comunidad internacional. 5. Ser interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos internacionales. 6. Orientar, integrar y armonizar las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes instituciones del Estado, con la política exterior. 7. Articular las acciones de las diversas entidades del Estado en lo que concierne a las relaciones internacionales del país, en especial las de índole política, económica, comercial, social y ambiental sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. 8. Coordinar, en materia de relaciones exteriores, todas las agencias del Estado y las actividades de la Administración Pública, en todos sus órdenes y niveles. 9. Negociar y orientar los procesos de negociación, con la cooperación de otros organismos nacionales, si es del caso, de tratados y demás instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento. 10. Participar en la formulación y ejecución de la política de comercio exterior y de integración en todos sus aspectos. 11. Formular y orientar la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades. 12. Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de derecho internacional. 13. Desarrollar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional. 14. Conformar y definir, cuando a ello hubiere lugar, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral. 15. Presidir las delegaciones que representan al país en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades. 16. Administrar el servicio exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la política exterior. 17. Formular y dirigir la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país. 18. Aplicar el régimen de privilegios e inmunidades reconocidos por los tratados, por la ley o por instrumentos idóneos. 19. Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente. 20. Expedir los pasaportes y autorizar mediante convenios su expedición cuando lo estime necesario. 21. Actuar como Secretaría Técnica de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. 22. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le sean afines a las ya descritas. Artículo 4°. Organización Interna. La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente: 1. Despacho del Ministro 1.1. Dirección del Protocolo. 1.2. Oficina Asesora Jurídica. 1.3. Oficina Asesora de Planeación. 1.4. Dirección Academia Diplomática. 2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores 2.1. Dirección de Soberanía Territorial. 2.2. Dirección de Asuntos Bilaterales y Regionales. 2.3. Dirección de Integración y Desarrollo Fronterizos. 2.4. Oficina de Control Interno. 3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales 3.1. Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales. 3.2. Dirección de Asuntos Económicos y Sociales Multilaterales. 3.3. Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 3.4. Dirección de Asuntos Culturales. 4. Secretaría General 4.1. Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior. 4.2. Dirección del Talento Humano. ¿ Consulados. 5. Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilareales y Regionales 6. Embajadas 7. Organos de asesoría y coordinación 7.1. Consejo administrativo y Consejo Académico de la Academia Diplomática. 7.2. Comité de Control Interno. 7.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular. 7.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa. Artículo 5°. Dirección. La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros. Artículo 6°. Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. Son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política, en las leyes, en la Ley 489 de 1998, en las disposiciones legales vigentes, y las demás que le asigne el Presidente de la República, las siguientes: 1. Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de todo tratado, acuerdo o convenio, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe del Estado en la dirección de las relaciones internacionales. 2. Representar, junto con el Presidente de la República, al Gobierno de Colombia en la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado. Los demás representantes del Gobierno deberán acreditar los plenos poderes otorgados por el Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en la Ley 32 de 1985 aprobatoria de la Convención de Viena. 3. Delegar si considera conveniente, en los Viceministros, el Secretario General, los Directores y asesores, según el caso, su asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio. 4. Definir, dirigir y coordinar todo lo relacionado con la imagen institucional, la divulgación de las actividades, planes y programas del Minsiterio, tanto en el ámbito nacional como internacional, en el interior del país y de las misiones diplomáticas y consulares. 5. Dirigir y coordinar la estrategia de comunicación que promueva la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la misión institucional y que brinde apoyo y asistencia técnica en materia de comunicaciones a todas las dependencias del Ministerio que lo requieran. 6. Dirigir y coordinar lo relacionado con temas específicos de la política exterior, y delegarlos si considera conveniente, en instancias del Ministerio. 7. Organizar y reglamentar, a solicitud debidamente motivada del respectivo Viceminist ro o del Secretario General, mediante resolución, grupos internos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de sus respectivas dependencias. Artículo 7°. Dirección del Protocolo. Son funciones de la Dirección de Protocolo las siguientes: 1. Dirigir y supervisar las actividades propias del protocolo, en especial las relacionadas con el ceremonial diplomático del Estado y el trámite de solicitudes de audiencia a misiones. 2. Dirigir el ceremonial diplomático del Estado y asesorar sobre el particular a las entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo de esta función, en todos los actos o ceremonias a los que concurra el Presidente de la República, en los que participen miembros del Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa correspondiente y vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes. 3. Coordinar y apoyar las visitas oficiales que realicen fuera del país el señor Presidente de la República, el Vicepresidente y el Ministro de Relaciones Exteriores. 4. Coordinar todos los aspectos de ceremonial y protocolo en las visitas que realicen al país los jefes de Estado, jefes de Gobierno, funcionarios de Estado y otras personalidades invitadas por el Gobierno. 5. Participar de conformidad con las disposiciones vigentes en las sesiones de los consejos que otorgan las condecoraciones nacionales de las Ordenes de Boyacá, de San Carlos y Nacional al Mérito y tramitar la autorización a funcionarios colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras. 6. Tramitar las solicitudes de audiencias protocolarias de los jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, con el Presidente de la República...

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