Decreto 1308 de 2003, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999 y la Ley 780 de 2002. - 23 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192864

Decreto 1308 de 2003, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999 y la Ley 780 de 2002.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45196

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 549 de 1999 y el artículo 67 de la Ley 780 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1° Requisitos para el abono de recursos nacionales a las cuentas de las entidades territoriales en Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet

De conformidad con el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, para que se abonen recursos nacionales distintos a las transferencias constitucionales a las cuentas de las entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, será necesario que dichas entidades se encuentren cumpliendo con las normas que rigen el Régimen Pensional y las obligaciones que impone la Ley 549 de 1999. Esta condición se acreditará de conformidad con el artículo 67 de la Ley 780 de 2002 y el presente decreto.

Parágrafo. Para los efectos del presente decreto se entiende por recursos nacionales distintos a las transferencias constitucionales los establecidos en los numerales 4, 5, 6 y 11 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999.

Artículo 2°. Cumplimiento de las normas relativas al Régimen Pensional. A efectos de verificar el cumplimiento de las normas relativas al Régimen Pensional por parte de las entidades territoriales, para los fines del artículo 1° del presente decreto, las entidades deberán acreditar que se encuentran cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Que los servidores públicos de la entidad se encuentran afiliados al Sistema General de Pensiones.

  2. Que la entidad no se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones correspondientes a los servidores de que trata el numeral anterior.

  3. Que la entidad no se encuentra en mora en el pago de las mesadas pensionales, los bonos pensionales y las cuotas partes de pensiones a su cargo.

  4. Que la entidad, por el periodo al que se refiere la certificación...

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