Decreto 1312 del 10 de Agosto de 2023 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 942619001

Decreto 1312 del 10 de Agosto de 2023 de Presidencia de la República

Fecha10 Agosto 2023
Año2023
Número de Decreto1312
REPUBLlCA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO NÚMERO 1312 DE 2023
~@A.@/O
2@23
Por el cual se sustituye el Capítulo
6.
del Título
1.
de
la
Parte
3.
del Libro
2.
del Decreto 1066
de
2015, para publicar el número
de
diputados que puede elegir cada departamento para las
elecciones territoriales del periodo constitucional 2024 -2027
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189
numeral
11
de la Constitución Política y
211
del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral). en
concordancia con el artículo 16 de
la
Ley 2200 de 2022. modificado por el artículo 2 de la Ley 2298
de 2023. y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 10 del artículo 299
de
la
Constitución Política. modificado por el artículo 30 del Acto
Legislativo
01
de 2007, establece que en cada departamento habrá una corporación político -
administrativa
de
elección popular que se denominará asamblea departamental, la cual estará
integrada por no menos de
11
miembros
ni
más de 31.
Que. en concordancia con la anterior disposición, el artículo 16
de
la Ley 2200
de
2022. modificado
por
el
artículo 2 de la Ley 2298
de
2023. estableció las reglas para determinar el número
de
diputados
a elegir por cada departamento, en los siguientes términos:
"(.
.
.)
Para determinar
el
número de diputados que componen las Asambleas Departamentales, dentro de
los límites señalados
por
el
artículo
299
de la Constitución Política, se áplicarán las reglas siguientes:
Los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán Asambleas de
11
diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más
por
cada 150.000 habitantes
adicionales o fracción no inferior a los 75.000 hasta completar
el
máximo de
31.
~
PARÁGRAFO. Cada vez que un nuevo censo fuere aprobado
por
ley de la República, las bases
anteriores
se
aumentarán en la misma proporción del incremento de población que de
él
resultare.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta que se adopte un nuevo censo mediante Ley aprobada
por
el
Congreso de la República,
el
número de diputados de las Asambleas Departamentales será igual
al
determinado
por
el
Gobierno Nacional para las elecciones territoriales que tuvieron lugar en 2019".
Que en relación con la población que se debe tener en cuenta para publicar el número de diputados,
el artículo transitorio 54 de la Constitución Política adoptó "para todos los efectos constitucionales
y legales, los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda realizado
el
15
de
octubre
de
1985",
(Resaltado fuera de texto original)
Que mediante Resolución 28229 del 14 de octubre 2022.
la
Registraduría Nacional del Estrado Civil
estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores,

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