DECRETO 138 RD 5572 - 15 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570266850

DECRETO 138 RD 5572

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5572 15 ABRIL 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5572 • pP. 1-1 • 2015 • ABRIL 15
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5572
2015 ABRIL 15
DECRETO DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Abril 14 de 2015)
“Por el cual se reglamenta el artículo 66
del Acuerdo 489 de 2012 para asegurar el
cumplimiento del Programa de Vivienda y Hábitat
Humanos del Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas de
Bogotá, D.C. 2012-2016, y se adoptan otras
disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, y,
CONSIDERANDO:
que todos los colombianos tienen derecho a una vivien-
da digna y corresponde al Estado fijar las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y pro-
mover planes de vivienda de interés social, sistemas
adecuados de financiación a largo plazo y formas aso-
ciativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Que el artículo 313 ibídem establece como función de
los Concejos reglamentar los usos del suelo.
determinan el régimen especial para Bogotá, Capital
de la República, dentro del cual se dispone que a las
autoridades distritales les corresponde garantizar el
desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la efi-
ciente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señala como
uno de sus objetivos establecer mecanismos que per-
mitan al municipio, promover el ordenamiento de su
territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la pre-
servación y defensa del patrimonio ecológico y cultural
localizado en su ámbito territorial y la prevención de
desastres así como la ejecución de acciones urbanís-
tica eficientes y, además, garantizar que la utilización
del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la
función social de la propiedad y permita hacer efecti-
vos los derechos constitucionales a la vivienda y a los
servicios públicos domiciliarios, entre otros.
Que el numeral 7 del artículo de la Ley 388 de 1997
establece como una de las acciones urbanísticas de
las entidades distritales y municipales, a través de las
cuales se ejerce la función pública del ordenamiento
local, la de “Calificar y localizar terrenos para la cons-
trucción de viviendas de interés social”.
Que el programa de ejecución que hace parte de cada
Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de
Obras Públicas, es un instrumento que desarrolla el
Plan de Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta
que el artículo 18 de la Ley 388 de 1997 establece
que “El programa de ejecución define con carácter
obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas
en el plan de ordenamiento, que serán ejecutadas
durante el período de la correspondiente administra-
ción municipal o distrital, de acuerdo con lo definido
en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando
las prioridades, la programación de actividades, las
entidades responsables y los recursos respectivos. (…)
Dentro del programa de ejecución se definirán los pro-
gramas y proyectos de infraestructura de transporte y
servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en
el período correspondiente, se localizarán los terrenos
necesarios para atender la demanda de vivienda de
interés social en el municipio o distrito y las zonas de
mejoramiento integral, señalando los instrumentos
para su ejecución pública o privada. Igualmente se
determinarán los inmuebles y terrenos cuyo desa-

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