Decreto 1382 de 2001, por el cual se concede una licencia no remunerada - 14 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161426

Decreto 1382 de 2001, por el cual se concede una licencia no remunerada

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44486

DIARIO OFICIAL 44.486 DECRETO 1382 10/07/2001 por el cual se concede una licencia no remunerada. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 143 de la Ley 270 de 1996, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 142 de la Ley 270 de 1996, los Servidores de la Rama Judicial, tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres (3) meses por cada año calendario; Que el artículo 143 de la misma ley, determina lo siguiente: ¿Otorgamiento. Las licencias serán concedidas por la Sala de Gobierno de la Corporación nominadora, o por la entidad o funcionario que haya hecho el nombramiento. Respecto de los funcionarios designados por las cámaras legislativas, la licencia la concederá en receso de éstas, el Presidente de la República¿; Que el doctor Eduardo Montealegre Lynett, Magistrado de la Corte Constitucional, solicitó mediante oficio del 6 de julio de 2001, licencia no remunerada, del 14 de noviembre al 14 de diciembre de 2001; Que el Senado de la República se encuentra en receso, por lo que es de competencia del Presidente de la República otorgar las licencias no remuneradas a los Magistrados de la Corte Constitucional, conforme lo señala el...

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