Decreto 1400 de 2000, por el cual se autoriza a un funcionario para aceptar una invitación - 25 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139448

Decreto 1400 de 2000, por el cual se autoriza a un funcionario para aceptar una invitación

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín44098

DIARIO OFICIAL 44.098 DECRETO 1400 17/07/2000 por el cual se autoriza a un funcionario para aceptar una invitación. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que durante los días 25 y 26 de marzo de 1999, se llevó a cabo en Santiago de Chile, la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica en el marco de la III Reunión de la Comisión Binacional Permanente Colombia-Chile; Que la Comisión Mixta aprobó la solicitud presentada por este Ministerio denominada "Conocimiento de la experiencia del Sistema de Seguridad Social de Chile", la cual fue clasificada dentro del Grupo de Proyectos Prioritarios, denominado Grupo A; Que la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional informa al Ministerio de Salud mediante comunicación número 1395 de fecha 12 de julio de 2000, la aprobación del proyecto en referencia, que se llevará a cabo en Chile, del 30 de julio al 5 de agosto del año 2000; Que el Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, delega al doctor Gustavo Adolfo Rodríguez Benavides, Profesional Especializado de la Dirección General de Aseguramiento, del Ministerio de Salud, para que asista al evento antes mencionado; Que los gastos por concepto de pasajes internacionales serán cubiertos a través de los recursos de la cuota operativa de Colombia a la Organización Internacional de Migraciones, OIM y los gastos de alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, AGCI; Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin...

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