Decreto 1427 del 29 de julio de 202 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001797

Decreto 1427 del 29 de julio de 202 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto1427
Fecha29 Julio 2022
,.....
__
~~~'
..
(:f
....
:~
........
PR6SlBeJCtAO~lA
RWIÍSLtCA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
SECRETARIA
JURIDfCA
Aprobó:'---""_--+-I--_
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL
1427
DECRETO NÚMERO
DE
2022
Por el cual se sustituye el Título 3 de
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se
reglamentan las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social
en
Salud y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política, el segundo literal a) del artículo 67 de
la
Ley 1753 de 2015,
yen
desarrollo de los artículos 206 y 207 de
la
Ley 100 de
1993.19
de
la
Ley 1751 de 2015,1 de
la
Ley 1822 de 2017 y
la
Ley 2114 de 2021
Y.
CONSIDERANDO
Que
la
Constitución Política de Colombia establece en su articulo 42, que la familia es el
núcleo fundamental de
la
sociedad y consagra el amparo a los derechos de los niños.
Que, el artículo 43
ibídem,
determina
la
igualdad de derechos y oportunidades para el hombre
y la mujer y
la
especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo y después del
parto.
Que el Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 227, 236 Y 237, consagra el derecho
al reconocimiento y pago de
un
auxilio por incapacidad comprobada para desempeñar las
labores, ocasionada por enfermedad no profesional y el derecho de todos los trabajadores al
goce de una licencia.
Que el afiliado cotizante del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, así como el afiliado al régimen Especial o de Excepción que tenga una relación
laboral o ingresos adicionales sobre los cuales cotice al SGSSS, tienen derecho al auxilio
monetario derivado de
la
incapacidad por enfermedad general de origen común y al pago de
la
licencia de maternidad, tal como se consagra
en
los artículos 206 y 207 de
la
Ley 100 de
1993.
Que
la
Ley 1751 de 2015, por medio de
la
cual se regula el derecho fundamental a la salud,
establece normas y mecanismos de protección por parte del Estado, integrando
la
autonomía
médica, como principio que debe ser incorporado en la normativa que se expida, en especial
lo
atinente a las responsabilidades que, frente a la expedición de incapacidades derivadas
de
enfermedades de origen común y licencias
de
maternidad,
le
atañe a los profesionales de la
salud autorizados por
la
ley para su expedición.
Que, con
la
expedición de
la
Ley 1822 de 2017, se amplió el término de duración
de
la
licencia
de maternidad y se previó su extensión a circunstancias como adopción, custodia, enfermedad
o fallecimiento
de
la
madre, haciéndose necesario establecer el procedimiento y las reglas
para su reconocimiento y pago.
DECRETO NÚMERO 1427 DE 2022 HOJA
No
2
de
17
Continuación del decreto: "Por
el
cual se sustituye
el
Titulo 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 780 de
2016, se reglamentan las prestaciones econ6micas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones"
Que,
en
la
citada legislación, igualmente
se
facultó al Ministerio de Salud y Protección Social
para establecer los requisitos que debe contener el certificado de maternidad en parto
pretérmino y los criterios médicos a ser tenidos
en
cuenta para
su
expedición.
Que, teniendo
en
cuenta que mediante
la
Ley 2114 de 2021, "por medio
de
la
cual se amplía
la
licencia de paternidad, se crea
la
licencia parental compartida,
la
licencia parental flexible
de tiempo parcial, se modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241A del Código
Sustantivo del Trabajo, y se dictan otras disposiciones", se establecieron requisitos y
condiciones para el reconocimiento y pago por parte del Sistema General de Seguridad Social
en Salud de las citadas licencias,
se
hace necesario incorporar algunos aspectos previstos
por el legislador
en
la
regulación, sin perjuicio de
la
reglamentación que a futuro corresponda
expedir al Gobierno nacional y de los procedimientos que deban adelantarse ante los
empleadores, en el caso de los trabajadores dependientes.
Que, el pago de las incapacidades guarda una estrecha relación con
la
garantía del derecho
al mínimo vital, a
la
salud
ya
la vida digna durante los periodos
en
los cuales
la
persona
no
se encuentra en condiciones adecuadas para realizar labores que le permitan obtener
un
salario, haciéndose necesario establecer los requisitos y demás aspectos para
su
reconocimiento, que
en
el caso de las incapacidades de origen común se encuentran a cargo
del Sistema General de Seguridad Social
en
Salud, en los términos de la normativa vigente.
Que de conformidad con
lo
definido
en
los CON PES 3956 de 2019 y 4023 de 2021, que
establecen las políticas de formalización empresarial y reactivación económica se hace
necesario avanzar
en
la
construcción de
un
sistema de información que permita
un
manejo
veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados, que
integre, a
su
vez, a las entidades que intervienen en
la
financiación, flujo y administración de
recursos, reconocimiento y pago de tales prestaciones económicas, para
su
posterior análisis
y toma de decisiones.
Que en cumplimiento de
lo
previsto por los artículos 3 y 8 de
la
Ley 1437 de
2011
y 2.1.2.1.14
del Decreto
1081
de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de
la
República,
modificado por
el
artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, las disposiciones contenidas
en
el
presente Decreto fueron publicadas
en
la página web del Ministerio de Salud y Protección
Social para comentarios de
la
ciudadanía y los grupos de interés, durante los períodos
comprendidos entre
el18
de marzo y e11° de abril de
2021
y entre el 28 de abril
yel
10
de
mayo de 2022.
Que conforme con lo anterior, resulta necesario establecer los requisitos y procedimientos que
deben adelantarse para el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del
Sistema General de Seguridad Social
en
Salud, esto es, licencias de maternidad y paternidad,
e incapacidades de origen común, así como facultar al Ministerio de Salud y Protección Social
para que diseñe, desarrolle e implemente
un
sistema de información de incapacidades y
licencias para su gestión, seguimiento, control y trazabilidad.
En
mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Sustitúyase
el
Título 3 de
la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, así:
"TíTULO 3
PRESTACIONES ECONÓMICAS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR