Decreto 1444 del 02 de agosto de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001468

Decreto 1444 del 02 de agosto de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto1444
Fecha02 Agosto 2022
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
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DECRETO
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Por
el
cual se adiciona el Título 5 de
la
parte 4 del libro 2 Decreto 1066 de 2015 Unico
Reglamentario del Sector Interior, denominado "Política Pública de Reconciliación,
Convivencia y no Estigmatización"
EL PRESIDENTE
DE
LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales en especial las conferidas por el numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política y los artículos 1 y 4 del Decreto Ley 885 de
2017,y
CONSIDERANDO:
Que,
en
desarrollo del Preámbulo, así como de los artículos 2 y
22
de
la
Constitución Política,
el
Estado debe garantizar
la
efectividad de los principios, derechos y deberes contenidos
en
ella y asegurar,,'y proteger
la
vida, honra y bienes
de
todas las personas
en
el
territorio
nacional, así como
el
derecho fundamental a
la
paz.
Igualmente, los artículos
11,
12
Y
28
ibídem consagran
la
protección
de
los derechos fundamentales a
la
vida, a
la
integridad y a
la
libertad personal.
Que
el
artículo
13
de
la
Constitución Política reconoce
el
derecho fundamental a
la
igualdad de
todas las personas quienes recibirán
la
misma protección y trato
de
todas las autoridades y
gozarán
de
los mismos derechos,
El
Estado promoverá "las condicíones para que
la
igualdad
sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados". Así
mismo, establece especial protección para "aquellas personas
que,
por
su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta".
Que
el
artículo
41
de
la
Constitución Política establece:
"En
todas las instituciones de
educación oficiales y privadas serán obligatorios el estudio de
la
Constitución y la instrucción.
Cívica.
Así
mismo se fomentan prácticas democráticas para el aprendizaje de los princípios y
valores de
la
participacíón ciudadana,
El
Estado divulgará la Constitución",
Que
el
numeral 4 der artículo
95
superior establece como deberes de
la
persona y del
ciudadano:
"(
..
.)
defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencía
pacífica (
..
.)"
Que
el
artículo 113 ibídem, dispone
el
principio de
la
colaboración
al
indicar que:
"(.
.
.)
Los
diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para
la realización de sus fines
(.
..
)"
Que,
por otra parte,
la
Constitución Política y las Leyes
70
de
1993 y
21
de
1991, prevén
la
consulta previa como
un
derecho fundamental de los pueblos indígenas y los demás grupos
étnicos cuando se toman medidas legislativas y administrativas para proteger
su
integridad
cultural, social y económica y garantizar
el
derecho a
la
participación.
1444
DECRETO NÚMERO
_______
,DE
2022 PÁGINA 2
",
~"
Continuación decreto "Por el cual
se
adiciona el
Título
5
de
la
parte 4
';pel
libro 2 Decreto
1066
de
2015
Único
Reglamentario del Sector
Interior,
denominado
"Política
Pública'(Je Reconciliación, Convivencia y no
Estigmafización"
Que mediante sentencias C- 699 de 2016,
C-
160 de 2017 y C- 174 de 2017 proferidas por
la
Corte Constitucional, definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los
decretos con fuerza
de
ley expedidos para facilitar y asegurar
la
implementación y desarrollo
normativo del Acuerdo Final, por
lo
que
el
Gobierno Nacional es consciente de
la
obligatoriedad
y trascendencia de estos criterios y
su
importancia
en
un
Estado Social de Derecho.
Que mediante sentencia C-608 de 2017,
la
Corte Constitucional,
se
pronunció sobre
la
definición de
la
política
de
paz,
reconciliación, convivencia y
no
estigmatización, así como sus
finalidades.
Que
el
día
30
de noviembre de 2016, el Congreso de
la
República adoptó
la
decisión política
de refrendar
el
Acuerdo Final.
Que
el
acuerdo final suscrito entre
el
Gobierno nacional y
la
antigua guerrilla de las FARC-EP
el
24
de noviembre de 2016 se justificó
en
el
deber del Estado de implementar todas las
medidas dirigidas a garantizar
el
derecho a
la
paz contemplado
en
la
Constitución Política.
Que esas previsiones del Acuerdo Final se incorporaron constitucionalmente
al
ordenamiento
jurídico a través de los Actos Legislativos 1 de 2016 y 2 de 2017. Allí se determinó que se trata
de una política de estado encaminada a materializar
el
derecho deber de
la
paz,
vinculante
para todos los órganos, instituciones y autoridades
del
Estado.
Que según
lo
estipulado
en
el
Acto Legislativo 2 del 2017 la política del Acuerdo Final se
aplicará e implementará de buena fe durante los tres períodos presidenciales completos
siguientes a
la
fecha de
la
firma.
Que, según
la
Corte Constitucional, durante esos tres períodos "todos los órganos políticos,
en
el
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, deberán llevar a cabo, como
mandato constitucional, los mejores esfuerzos para cumplir con
lo
pactado,
en
el
marco de los
principios de integralidad y
no
regresividad."
Que para
el
actual Gobierno y el que ejerza entre 2022 y 2026, será vinculante con respecto
al
acuerdo que:
(i)
la
implementación debe darse sobre todos los aspectos y
no
solo respecto de
aquellos que
en
un
análisis aislado tengan una relación directa con
el
derecho a
la
paz;
(ji)
no
es opcional continuar con
la
implementación a partir de los avances, con las planeaciones y
proyecciones que se han hecho
en
esta administración sino mandatorio; y (iii) será contrario a
la
Constitución, por afectarse el derecho a
la
paz,
retroceder
en
cualquiera de los ámbitos,
respecto de
lo
alcanzado o afectar las planeaciones que se han realizado,
si
la
variación
no
implica una mayor garantía de avance.
Que
el
Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos relacionados con:
"i)
Reforma Rural
Integral;
ii)
Participación Política: Apertura democrática para construir
la
paz; iii)
Fin
del
conflicto;
iv)
Solución al problema
de
las drogas ilícitas;
v)
Acuerdo sobre las víctimas del
conflicto; y
vi)
Mecanismos
de
implementación y verificación del cumplimiento del acuerdo".
Que
el
contenido de este Decreto Reglamentario tiene fundamento
en
la
potestad reglamentaria, prevista
en
el
numeral
11
del artículo 189 de
la
Carta, los cuales son
necesarios pata
la
cumplida ejecución de las leyes,
ya
que facilita
la
implementación y el
desarrollo normativo del punto 2.2.4 del Acuerdo Final, relativo a las Garantías para
la
reconciliación,
la
convivencia,
la
tolerancia y
la
no estigmatización, especialmente por razón de
la
acción política y social
en
el
marco de
la
civilidad.
------------------
DECRETO NÚMERO
1444
DE
2022 PÁGINA 3
Continuación decreto "Por el cual
se
adiciona el
Título
5
de
la
parte 4 del libro 2 Decreto
1066
de
2015
Único
Reglamentario del Sector Interior, denominado
"Política
Pública
de
Reconciliaci6n, Convivencia y no
Estígmatizaci6n"
Que
el
punto 2.2.4. del Acuerdo Final establece las garantías para
la
reconciliación,
la
convivencia y
la
no
estigmatización, especialmente por razón de
la
acción política y social
en
el
marco
de
la
civilidad y
el
compromiso del Gobierno Nacional para crear
el
Consejo Nacional
para
la
Reconciliación y
la
Convivencia que tendrá como función asesorar y acompañar
al
Gobierno
en
la
puesta
en
marcha de mecanismos y acciones para
la
convivencia y
el
respeto
de
la
construcción de
la
paz y
la
reconciliación.
Que
el
punto 3.4.7.4.4 del Acuerdo Final establece
la
ejecución del Programa de
Reconciliación, Convivencia y Prevención de
la
Estigmatización, el cual deberá ser desarrollado
por
el
Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
Que
el
punto 6.1.7.1 del Acuerdo Final establece que con
el
fin de asegurar
la
participación de
la
sociedad civil en el seguimiento y verificación
de
la
implementación de los acuerdos,
la
Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a
la
Implementación -CSIVI-, realizará
de
manera periódica sesiones ampliadas a las que podrá invitar
al
Consejo Nacional de
Paz,
Reconciliación y Convivencia y a cualquier representación
de
la
sociedad civil que se acuerde,
de acuerdo con
lo
establecido
en
el numeral
literal'
p)
del artículo
del
Decreto Ley 885
de
2017.
Que conforme a
lo
dispuesto
en
el
Decreto/885 de 2017 "por medio del cual se modifica la Ley
434
de
1998 y se crea el Consejo Nacional de
Paz,
Reconciliación y Convivencia , "el Acuerdo
Final en el punto
2.2.4,
señala
la
creación
de
los Consejos Territoriales
de
Reconciliación y
Convivencia con el fin de asesorar y acompañar a las autoridades locales en la implementación
en materia
de
reconciliación, convivencia y no estigmatización como tema transversal del
desarrollo del punto 2 sobre participación política, del punto 3 sobre fin del conflicto y el punto 5
sobre víctimas,
por
lo cual el artículo
10
del Decreto Ley 885
de
2017 adiciona dos parágrafos
al artículo
13
de
la
Ley 434
de
1998, para que los ciudadanos promuevan
la
creación
de
los
Consejos territoriales de
Paz,
Reconciliación y Convivencia y se les atribuyen funciones a los
consejos territoriales para materializar el enfoque territorial en la política de reconciliación y
convivencia
".
Que
el
artículo 1 por
el
Decreto Ley 885 de 2017 modifica
el
artículo 1 de
la
Ley 434 de 1998
en
el sentido de modificar que:
"La
política de paz, reconciliación, convivencia y no
estigmatización es un política
de
Estado, permanente y participativa, en su estructuración
deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de
organización, acción y expresión
de
la
sociedad civil,
de
tal manera que trascienda los períodos
gubernamentales y que exprese
la
complejidad nacional. Cada gobierno propenderá
por
el
cumplimiento de los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia
de
paz,
reconciliación, convivencia y no estigmatización".
Que el Decreto Ley 895 de 2017 por
el
cual se crea "El Sistema Integral
de
Seguridad para el
Ejercicio de la Política",
en
su
artículo
4°,
numeral
3°,
incorpora
el
elemento
de
protección del
Sistema Integral de Seguridad.
Que el artículo 6 del Decreto Ley 885 de 2017 establece como funciones del Consejo Nacional
de
Paz,
el diseño y ejecución de
un
programa de reconciliación, convivencia y prevención de
la
estigmatización, con
la
participación de los entes territoriales.
Que el artículo
10
ibídem, modifica
el
artículo
13
de
la
Ley 434 de 1998, por
lo
cual,
con
esta
modificación, establece entre otras,
la
autorización a las asambleas departamentales y a los
concejos municipales, de crear los Consejos Departamentales o Municipales de paz
denominándolos Consejos Territoriales de
Paz,
Reconciliación y Convivencia.

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