Decreto 1444 de 1999, por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Funcion Publica - 4 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290763

Decreto 1444 de 1999, por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Funcion Publica

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43654

DIARIO OFICIAL 43.654 DECRETO 1444 02/08/1999 por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de la Funcion Publica. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I Sector Función Pública Artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de la Función Pública. El Sector Administrativo de la Función Pública está integrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública. La Escuela Superior de Administración Pública, en su carácter de establecimiento público de carácter universitario, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública. Artículo 2º. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con las orientaciones del Presidente de la República, formular las políticas generales de administración pública, haciendo particular énfasis en materias relacionadas con las formas de organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Estado en sus diferentes niveles administrativos, así como en el desempeño, adopción y aplicación de tecnologías administrativas para la gestión y dirección de sus recursos, en armonía con las políticas de desarrollo económico y social que adopte el gobierno. Igualmente, le corresponde la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo. Artículo 3º. Funciones. El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de1998, las siguientes: 1. Formular las políticas de desarrollo administrativo para ser adoptadas por el Gobierno Nacional y articuladas con los organismos y entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. 2. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en materia de organización administrativa del Estado y, particularmente propender la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y los estatutos orgánicos de las entidades públicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 3. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de Administración Pública, en materia de gestión administrativa, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene asignado el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del talento humano al servicio del Estado dentro del marco de la Constitución y la ley, en todo lo relacionado con, entre otras, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos mínimos, plantas de personal y relaciones laborales y, de acuerdo con las directrices que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el sistema salarial y prestacional. 5. Dirigir y orientar el desarrollo institucional de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y velar por la armonización de las reformas administrativas a las necesidades de la planeación económica y social. 6. Establecer 1as políticas generales de adiestramiento, formación y perfeccionamiento del talento humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público. 7. Promover o realizar directamente estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la Administración Pública en todos los niveles. 8. Diseñar los sistemas de información requeridos para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado, del desempeño del sector público, así como el sistema de información relativo a la situación y gestión del talento humano al servicio de la administración pública. 9. Orientar e instruir a los diferentes organismos de la Administración Pública de la Rama Ejecutiva del Poder Público en sus distintos niveles, sobre las directrices que deban observar en la gestión pública y en la organización administrativa. 10. Adela ntar las gestiones necesarias para canalizar asistencia técnica y cooperación internacional en materia de administración pública, observando las disposiciones legales sobre las relaciones exteriores, a través de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 11. Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos en que lo disponga la ley. 12. Asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en todos los órdenes y, en especial, a los municipios de menos de 100.000 habitantes, en la gestión del talento humano. 13. Formular el Plan Nacional de Formación y Capacitación en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. 14. Velar por la ejecución de las políticas de administración pública y desarrollo administrativo y evaluar anualmente su ejecución. 15. Coordinar con la ESAP el desarrollo del Programa Escuela de Alto Gobierno. 16. Organizar el Banco de Exitos de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia, así: como para establecer el sistema de estímulos para los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito en el ejercicio de sus funciones. 17. Fijar las políticas generales en materia de control interno y recomendarlas al Gobierno Nacional para su adopción. 18. Orientar la política de simplificación de trámites, con el apoyo de los comités sectoriales para el desarrollo administrativo y con la cooperación del sector privado. 19. Diseñar, dirigir e implementar el Sistema General de Información Administrativa en coordinación con los organismos competentes en materia de información. 20. Las demás que le sean asignadas legalmente y, en especial, las contenidas en la Ley 489 de 1998. Artículo 4º. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública será la siguiente: 1. Despacho del Director 1.1 Oficina Asesora Jurídica 1.2 Oficina Asesora de Planeación 2. Subdirección 2.1 Oficina de Control Interno 2.2 Oficina de Sistemas de Información 2.3 Dirección General de Políticas de Administración Pública 2.4 Dirección General de Asistencia Sectorial 2.5 Dirección General de Desarrollo Organizacional 2.6 Dirección General del Talento Humano Estatal 3. Organos de Asesoría, Coordinación y Control 3.1 Comité Técnico 3.2 Comité de Licitaciones y Adquisiciones 3.3 Comisión de Personal 3.4 Comité de Coordinación de Control Interno Artículo 5º. Dirección. La Dirección del Departamento de la Función Pública estará a cargo del Director del Departamento Administrativo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector. Son funciones del Director del Departamento, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Nacional, en los asuntos que éste le solicite y coordinar las labores que le encomienden. 2. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, y dar desarrollo a órdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones. 3. Presentar al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos al departamento y sobre las reformas que considere convenientes. 4. Ejercer el control administrativo que de acuerdo con la ley le corresponde, orientado a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades que integran el sector se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales dentro de los principios de la actuación administrativa, de conformidad con los planes y programas adoptados. 5. Refrendar con su firma los actos del Preside nte de la República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia en calidad de Director del Departamento. 6. Representar al país en los foros y organismos internacionales en materia de función pública y adelantar las negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 7. Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Función Pública, velar por su adecuado y oportuno cumplimiento y coordinar las actividades de sus dependencias. 8. Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados al departamento y dictar en desarrollo de la ley y los decretos correspondientes, las normas necesarias para tal efecto. 9. Suscribir, de acuerdo con la ley y los actos de delegación, los contratos y convenios relativos a asuntos propios del departamento. 10. Ejercer la administración del personal del departamento, conforme a las normas sobre la materia. 11. Coordinar, orientar y asegurar la organización necesaria de la entidad para desarrollar las funciones de la administración, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno. 12. Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. 13.Ordenar los gastos del departamento o delegar esta función en el funcionario de la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. 14.Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público. 15. Delegar en los funcionarios el ejercicio de funciones de su competencia, con...

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