DECRETO 146 RD 5804 - 31 de Marzo de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 638150529

DECRETO 146 RD 5804

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5804 31 MARZO 2016
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5804 • pP. 1-1 • 2016 • MARZO 31
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2016
AÑO 50
Número 5804
2016 MARZO 31
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 146
(Marzo 30 de 2016)
“Por medio del cual se delimita y declara como
de Desarrollo Prioritario la Unidad de Actuación
Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación
Urbana “Triángulo de Fenicia”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el numeral 4 del artículo 38
del Decreto ley 1421 de 1993, el artículo 42 de
la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.4.1.6.2.3 del
Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 40
del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de
la Ley 388 de 1997 se entiende por Unidad de Actua-
ción Urbanística “el área conformada por uno o varios
inmuebles explícitamente delimitada en las normas
que desarrolla el plan de ordenamiento que debe ser
urbanizada o construida como una unidad de pla-
neamiento con el objeto de promover el uso racional
del suelo, garantizar el cumplimiento de las normas
urbanísticas y facilitar la dotación de la infraestructura
para el transporte, los servicios públicos domiciliarios
y los equipamientos colectivos mediante el reparto
equitativo de las cargas y benecios”
Que el artículo 40 de la citada Ley reglamenta el
instrumento de desarrollo prioritario de unidades de
actuación urbanística en los siguientes términos:
“Los planes de ordenamiento y los instrumentos que
los desarrollen podrán determinar el desarrollo o la
construcción prioritaria de inmuebles que conformen
unidades de actuación urbanística, de acuerdo con las
prioridades previstas en los planes de Ordenamiento
Territorial”; y el artículo 41 ibídem consagra que la
delimitación de Unidades de Actuación Urbanística se
realizará de acuerdo con los parámetros previstos en
el plan de ordenamiento territorial, siempre y cuando
medie la formulación y aprobación del correspondiente
plan parcial.
Que los artículos 44 y siguientes de la Ley 388 de 1997,
reglamentados en el Decreto 1077 de 2015, establecen
las normas para la ejecución de las unidades de ac-
tuación urbanística, lo cual implica la gestión asociada
de los propietarios de los predios que conforman su
supercie, mediante sistemas de reajuste de tierras,
integración inmobiliaria o cooperación entre partícipes,
según lo determine el correspondiente plan parcial.
En los casos de unidades de actuación de desarrollo
prioritario, si en un plazo de seis (6) meses contados
a partir de la delimitación de la unidad de actuación no
se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios que
conforman la actuación, la administración podrá optar
por la expropiación administrativa de los inmuebles
correspondientes o por la enajenación forzosa de los
mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo
VIII de la Ley 388 de 1997.
Que en el marco del estudio y trámite de la solicitud
de delimitación, se consideró conveniente declarar el
desarrollo prioritario de la Unidad de Actuación Ur-
banística No.1 del plan parcial de renovación urbana
“Triángulo de Fenicia” de acuerdo con las prioridades
previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial, De-
creto Distrital 190 de 2004, establecidas en el artículo
71, en cuanto a las directrices para el desarrollo de la
Operación Estratégica Centro con el n de fortalecer y
posesionar el centro como nodo internacional, nacional
y regional, proteger el Patrimonio cultural y promover
la renovación urbana; la Rehabilitación de vivienda en
áreas centrales en el marco de la política habitacional
del artículo 158; la priorización de proyectos orientados
a recuperar, mantener y construir el espacio público
en el centro de la ciudad, en especial en las zonas de

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