Decreto 1476 del 03 de agosto de 2022 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 913001148

Decreto 1476 del 03 de agosto de 2022 de Presidencia de la República

Año2022
Número de Decreto1476
Fecha03 Agosto 2022
·\'RESItlENCIA
DE
LA
RE'PÓBUCA
.
SEC"ETARíAJURíDlCA
libertod
y
Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA
1476
DECRET~
AG02Ui~2
"Por
el
cual se reglamentan los arlículos 21 y 23 de la
Ley
2099 de 2021 y se
adiciona
el
Titulo VII a la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con
el
fin
la
la
de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación,
producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
especial las
conferidas
en
el numeral
11
del artículo 189 de
la
Constitución Política, y los
artículos
21
y
23
de
la
Ley 2099 de 2021, Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 334 de
la
Constitución Política, el Estado intervendrá
por mandato de
la
ley,
entre otros,
en
la
producción, distribución, utilización y
consumo de los bienes y
en
los servicios públicos para racionalizar
la
economía con
el
fin de conseguir el mejoramiento de
la
calidad de vida de los habitantes,
la
distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y
la
preservación de
un
ambiente sano.
Que
el
Congreso de
la
República expidió
la
Ley 2099 de 2021,
la
cual tiene por
objeto modernizar
la
legislación vigente y dictar otras disposiciones para
transición energética, la dinamización del mercado energético a través de
utilización, desarrollo y promoción de Fuentes
No
Convencionales de Energía
(FNCE),
la
reactivación económica del país
y,
en
general dictar normas para
el
fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.
Que
el
artículo 5 de
la
Ley 2099 de
2021
adicionó los numerales
23
y
24
al
artículo
5 de
la
Ley 1715 de 2014, con
el
fin de integrar los conceptos de Hidrógeno Verde
e Hidrógeno Azul
al
marco normativo de las Fuentes
No
Convencionales de Energía
(FNCE). Dichos conceptos
se
definieron de
la
siguiente manera:
REPÚBLICA DE COLOMBIA

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