Decreto 1477 de 2001, por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 24 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161957

Decreto 1477 de 2001, por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44496

DIARIO OFICIAL 44.496 DECRETO 1477 19/07/2001 por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial. El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y, CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 345 de la Carta Política, no es posible hacer erogación alguna con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos y que la misma norma prescribe que tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto; Que el monto incluido en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000, solo alcanza a cubrir incrementos salariales del 9.9% para los funcionarios que devenguen un salario mínimo del 9% para los funcionarios que devenguen hasta dos salarios mínimos y del 2.5% para los funcionarios que devenguen más de dos salarios mínimos; Que la jurisprudencia vigente de la Corte Constitucional ha dispuesto que los aumentos salariales de los empleados públicos deben corresponder por lo menos al monto de la inflación del año anterior, no obstante, el cumplimiento de esta decisión requerirá de una ley que adicione el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal en curso. DECRETA: Artículo 1°. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: Grado Asignacion básica $ 01 314.931 02 374.400 03 453.208 04 532.288 05 664.140 06 745.610 07 921.060 08 1.008.026 09 1.008.029 10 1.197.456 11 1.280.941 12 1.363.186 13 1.456.401 14 1.628.470 15 1.628.496 16 1.905.510 17 1.937.176 18 2.098.400 19 2.104.587 20 2.128.502 Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2001, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón ochenta y cinco mil quinientos nueve pesos ($1,085.509) M/cte., y por concepto de gastos de representación un millón novecientos veintinueve mil setecientos noventa y cinco pesos ($1.929.795) M/cte. Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2001, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de...

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